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Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 2, De Las Islas Filipinas, I

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The Project Gutenberg eBook of Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 2, De Las Islas Filipinas, I
    
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Title: Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 2, De Las Islas Filipinas, I

Editor: Real Academia de la Historia


        
Release date: November 12, 2015 [eBook #50437]
                Most recently updated: October 22, 2024

Language: Spanish

Other information and formats: www.gutenberg.org/ebooks/50437

Credits: Produced by Giovanni Fini, Josep Cols Canals, Adrian
        Mastronardi and the Online Distributed Proofreading Team
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        generously made available by The Internet Archive/American
        Libraries.)


*** START OF THE PROJECT GUTENBERG EBOOK COLECCIÓN DE DOCUMENTOS INÉDITOS RELATIVOS AL DESCUBRIMIENTO, CONQUISTA Y ORGANIZACIÓN DE LAS ANTIGUAS POSESIONES ESPAÑOLAS DE ULTRAMAR. TOMO 2, DE LAS ISLAS FILIPINAS, I ***

                        NOTA DEL TRANSCRIPTOR:

—Los errores obvios de impresión y puntuación han sido corregidos.

—Se ha mantenido la acentuación del libro original, que difiere
 notablemente de la utilizada en español moderno.

—Las letras escritas arriba han sido figuradas como a^b.




                               COLECCIÓN
                                  DE
                          DOCUMENTOS INÉDITOS
                             DE ULTRAMAR.




                               COLECCIÓN

                                  DE

                          DOCUMENTOS INÉDITOS

         RELATIVOS AL DESCUBRIMIENTO, CONQUISTA Y ORGANIZACIÓN

                                DE LAS

              ANTIGUAS POSESIONES ESPAÑOLAS DE ULTRAMAR.

                             SEGUNDA SERIE

            PUBLICADA POR LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA.

                             TOMO NÚM. 2.

                                   I

                        DE LAS ISLAS FILIPINAS.

                                MADRID:
             EST. TIPOGRÁFICO «SUCESORES DE RIVADENEYRA»,
                      IMPRESORES DE LA REAL CASA,
                       Paseo de San Vicente, 20.

                                 1886.




PRÓLOGO.


Cual montañas que por más elevadas va avistando el navegante, y
por la especial disposición de ellas en la costa le marcan el
mejor rumbo para entrar en el puerto de su destino, se destacan
de las expediciones marítimas por el Poniente, después del
descubrimiento del nuevo mundo, tres figuras separadas en el
tiempo y desiguales en magnitud: la una terminando la estela de
sus exploraciones en los territorios más importantes que aislaban
las ondas vírgenes del Pacífico; la otra dándoles el nombre con
que la posteridad habría de conocerlos; la tercera ampliando el
descubrimiento y asegurando la conquista, y las tres marcando al
historiador los términos para entrar en la región que enlaza sus
jornadas.

Magallanes, Villalobos y Legazpi abren, pues, el primer período
de la Historia del descubrimiento y conquista de las Islas
Filipinas.

No quiere esto decir que todos los sucesos de las expediciones
capitaneadas por los dos primeros sean antecedentes obligados
del asunto, ni que no haya alguno incidentalmente relacionado en
las intermedias de Loaysa y de Álvaro de Saavedra Cerón. Sólo
se da á entender que exceptuando los esencialísimos de las dos
primeramente nombradas, y si se quiere los incidentales de las
segundas, desarrollados en la región á que el asunto se contrae,
importan unos y otros, más que á la historia de Filipinas, á
la concreta de las Molucas, y sobre todo á la especial de los
viajes hacia el Poniente, que tanta gloria dieron á la Corona de
Castilla, tanta luz á la Geografía y Cosmografía, y tanto y tan
merecido renombre á Juan Sebastián del Cano.

Como quiera que sea, publicadas desde el primer tercio del
siglo actual todas aquellas expediciones al Maluco; conocidas
también las intentadas y no realizadas hacia el Poniente, cumple
sacar ahora á luz los papeles, en su gran mayoría inéditos, que
prepararon la de Villalobos; deparándoles así tal circunstancia
su lugar más oportuno, y al libro su mejor comienzo con una
expedición que por nacer en ella el nombre de la región á que se
refiere, ser limitado su destino respecto al de las anteriores
y constituir un antecedente necesario á la de Legazpi, es la
llamada á abrir sus primeras páginas.

Aunque la publicación que en la Colección de Indias se hizo de
las relaciones de García de Escalante Alvarado y Fray Jerónimo
de Sanctiesteban sobre este viaje desflora en cierto modo el
asunto y obliga á un sucinto reextracto como medio de evitar
la consulta, deja toda su originalidad á la parte interna,
tan importante ó más que la externa, de que es necesario
complemento, y siempre de estudio más útil por su mayor y más
vasta aplicación. De aquí que no se omitan papeles considerados
antes secundarios, y estimados en su justo valor por la
crítica moderna, que entiende no se puede estudiar sin ellos
la parte más trascendental de la historia. Por tal motivo
aparecerán capitulaciones íntegras, instrucciones detalladas,
ordenanzas particulares, proyectos sobre derrotas, dictámenes de
disentimiento, reales cédulas, cartas y provisiones, de lectura
ciertamente árida y fatigosa, pero que ahora supliendo noticias,
ahora prestando luz á la investigación, firmeza á la crítica
y certidumbre á la conjetura, rectifican errores, advierten
omisiones, disipan nieblas, integran los hechos y levantan la
narración al nivel de la verdad.

Y no son palabras doctrinales traídas aquí para que huelguen
hasta el momento oportuno; que sin salir de este tomo encuentra
la tesis aplicación inmediata y demostración cumplida. Merced á
algunos documentos se logra saber que la expedición de Legazpi,
que la generalidad creía destinada desde su principio á la
conquista y población de Filipinas, salió con el propósito de
poblar en Nueva Guinea[1], no debiendo en todo caso continuar
hacia el Archipiélago más que algunas naves, con el único fin de
rescatar los cautivos ó prisioneros procedentes de expediciones
anteriores; merced á otros se averigua la causa que determinó la
variación radical de su destino; otros denuncian los resortes
tocados para cohonestar la determinación; de alguno se infieren
los móviles de este cambio; confirma uno la reserva que la
crítica debía conjeturar, explicando el modo de guardarla; y el
estudio detenido de todos, enlazando hechos y fechas, da nueva
faz á tan importante asunto, toques nuevos á sus principales
figuras, y nombre á un cualquier piloto relacionado con los
destinos de un pueblo, siquiera lo presente cual la chubascosa
nube que después de apartar la nave de su derrota, vuelve
deshecha en menuda lluvia á confundirse con el elemento de su
origen.

Los documentos de este libro están tomados en su gran mayoría
de las copias que á fines del siglo anterior sacó y confrontó
D. Martín Fernández de Navarrete en varios Archivos, con
especialidad en el de Indias; mas no conteniendo la esmerada
colección inédita de aquel escritor ilustre más que los
referentes á viajes ó expediciones marítimas, ha sido preciso
acudir al rico depósito de nuestra historia colonial para
completar el período con algunos, no menos interesantes, que
afectan á la parte política ó de gobierno al iniciarse la
fundación de la colonia.

En los primeros se nota alteración en la ortografía hasta el
extremo de aparecer disfrazada la de la época, dando esto á
entender que el erudito escritor creyó oportuno sacrificar la
propiedad á la claridad: en los segundos se guarda la de los
originales ó las de las copias coetáneas de donde se han tomado.
En unos y en otros se respeta la que tienen, y aun las variantes
sobre la misma palabra, no sólo las que entonces era lícito
usar, sino aun aquellas que no puedan en buena crítica reconocer
otra causa que la negligencia del escritor ó la deficiencia del
copiante. Cierto que así ha de extrañarse la diversa ortografía
en documentos de la misma época y á veces de igual procedencia;
pero es preferible esta discordancia, siempre que sea advertida,
á la enmienda caprichosa para restablecer un escrito á su primera
forma.

Para facilitar la consulta, aparecerá en los folios la región
á que se refiere el documento, número de orden designado en el
tomo, año de la fecha y expedición á que se contrae; y excusado
parece advertir que al escribirse en la de Villalobos _Islas del
Poniente_, y no Islas Filipinas, que es el asunto concreto de
la publicación, se ha querido salvar el anacronismo que de otro
modo hubiera resultado y salta á la vista, al recordar que hasta
mediados del año de 1543, en que la galeota _San Cristóbal_, al
reunirse en Sarangan con el resto de la Armada, dió cuenta de su
accidental arribo á aquellas Vizayas, no recibieron el nombre que
hoy llevan, y que después se amplió á otras comprendidas hoy en
el Archipiélago.

Los documentos referidos en el índice á otras publicaciones, que
para mayor claridad aparecen sus epígrafes en letra cursiva,
y los aquí publicados, completan el primer período histórico
de Filipinas; y aunque se ha procurado aclarar por notas en el
texto los puntos dudosos, advertir con llamadas la conexión
de los asuntos, y explicar las razones que haya habido para
omitir la publicación de algunos documentos, créese que no
holgará la reseña del conjunto según el enlace para el orden de
la narración, y el estudio crítico de aquellos que introducen
novedad en la historia.




BREVE RESEÑA Y ENLACE DE LOS DOCUMENTOS.

I.

EXPEDICIÓN DE VILLALOBOS.


El Adelantado de Guatemala D. Pedro de Alvarado, iniciador desde
1532 de algunas expediciones marítimas para descubrir por el mar
del Sur, escribe al Emperador desde Jalisco á 28 de Marzo de
1541, dándole cuenta de que prosiguiendo la capitulación tomada
por S. M. con él sobre el apresto de una Armada compuesta de once
navíos, nueve de ellos de gavia y una galera y una fusta, para el
descubrimiento y conquista de la costa y provincias del Poniente,
había tenido desavenencias con el Virrey de Nueva España, y
producídose escándalos sobre dicho descubrimiento, por haber el
Virrey enviado á dichas provincias á Francisco Vázquez con gente
de Armada; y que deseando llegar á buen acuerdo, celebraron una
entrevista (en Jalisco), en que olvidando todo interés particular
por una y otra parte, y sólo teniendo en cuenta el servicio
de Dios y el del Rey, se concertaron[2] en hacer compañía y
dividirse todo lo que se descubriese, así por mar como por
tierra, dentro de los límites y demarcación contenidos en la
capitulación con él tomada.

Acordaron se dividiese la Armada en dos flotas: la una,
compuesta de tres naos y una galera muy bien aderezada y
tripulada por 300 hombres, para que fuese á las Islas del
Poniente bajo el mando de un caballero muy experto y práctico
en cosas de mar, llamado Ruy López de Villalobos; y la otra, de
cinco naos y una fusta, con otros 300 hombres, para que costease
la tierra firme, capitaneada por Juan de Alvarado. Encarece su
trabajo y gasto, y lo empeñado que llegó allí de España, por
lo cual pide alguna merced y ayuda de costa; y en previsión de
que el Marqués del Valle reitere sus peticiones para hacer esta
conquista, recuerda al Emperador que la capitulación con él
tomada establece que durante siete años no se podrá tomar con
otra persona (Doc. núm. 1).

El Emperador confirma la capitulación celebrada con Alvarado y
aprueba el concierto con el Virrey D. Antonio de Mendoza, quien
poco después hizo la empresa enteramente suya por muerte del
Adelantado de Guatemala. Así que en 15 de Septiembre de 1542
expide desde Méjico con su sola firma una provisión nombrando
á Gonzalo Dávalos Tesorero de la Armada y de toda la hacienda
que en ella había de ir, «desde la mayor hasta la menor cosa»,
con _setenta y cinco mil maravedís_ de salario, «pagados de los
aprovechamientos que en la dicha tierra (que conquistaran) me
pertenesciesen; y entiéndese que si en ella no los hoviere de que
seais pagado, _que no sea yo obligado á pagároslo de otra cosa_»
(Doc. 3).

Tres días después daba á Villalobos instrucciones para el
descubrimiento, que por lo detalladas, previsoras é interesantes
á la historia interna de esta expedición y al juicio que haya de
formarse del proceder de su General, merecen detenido estudio.
Después de prevenirle se trasladase al Puerto de la Navidad,
donde le entregaría Juan de Villareal á nombre suyo y en
presencia de los oficiales de su hacienda la flota compuesta del
navío Capitana _Santiago_, del _San Jorge_, _San Juan de Letrán_,
_San Antonio_, una galeota y un bergantín, y de fijarle las
formalidades de la entrega, y las que había de observar para la
que él hiciere al Patrón de la Armada, le ordena nombre en cada
navío piloto, maestre, contramaestre y escribano, detallando los
libros de asientos propios de los cargos de estos oficiales: le
faculta asimismo para nombrar Capitán y designar la tripulación
de soldados y de hombres de mar, cuyos nombres y filiaciones
debían constar en los libros, especificando las armas que llevan.
Al tratar de las mercaderías y rescates que pone á cargo del
Tesorero Gonzalo Dávalos, del Contador Guido de Lavezaris y del
Factor Martín de Islares, exige tenga conocimiento de ellas el
General, como de todo lo que va en la Armada, sin que de nada
pueda disponerse sin oir su parecer.

Le ordena preste el pleito homenaje según uso de España, tome
el juramento á los Capitanes, caballeros y soldados, y á los
pilotos, maestres y gente de mar, y reciba á los oficiales que
S. M. tiene señalados para la jornada[3] ó en la Capitana ó
en el navío que cada cual prefiera, recomendándole el mejor
tratamiento hacia ellos, ya por razón de sus cargos, ya por lo
que sus personas merecen. Como una de las miras principales
de la jornada era averiguar la derrota que convenía para el
regreso, le da instrucciones minuciosas sobre este punto, con
recomendación del envío de noticias de las tierras visitadas, de
los objetos curiosos encontrados en ellas y de las mercancías
de particulares: prescríbele también el mayor secreto en la
remisión de la correspondencia, y modo de guardarlo. Dedica
varios párrafos á la exaltación de la fe católica y atracción
á ella y conversión de los indígenas; encarga que en los casos
arduos y graves obrare con parecer y acuerdo de los sacerdotes
y oficiales más caracterizados de la flota; y ordena el más
exacto cumplimiento de los puntos contenidos en la capitulación
celebrada con S. M., para lo cual le incluye copia de ellos, así
como de las instrucciones particulares que ha expedido á los
oficiales suyos para el mejor desempeño de sus cargos.

A éstas acompañaba un escrito de avisos sobre el trato con
los indios, precauciones que el General debía tomar, forma de
verificar los rescates, y otros puntos referentes á los derechos
que le correspondían como armador de la flota. Los principales
son, «que á ningún indio se enoje en la menor cosa, y el General
y todos han de tratalles con mucha berdad, y _confiar muy poco
en ellos_»: que los soldados salten á tierra con sus arcabuces y
armas, prohibiéndoles matar aves ni puercos domésticos, ni otros
animales de la granjería de los indios, en cuyas casas no debían
entrar los españoles, para evitar que _se envuelvan con indias
de sus amigos_: que el General se excuse cuanto pueda de asistir
á las fiestas ó banquetes con que los indios le brinden. Sobre
la contratación y rescates, al fijar el precio de cada cosa ha
de procurarse que sea el menor posible, «no mirando que traídas
á estas partes (á Nueva España) valen mucho, sino que como cosa
criada en la tierra vale poco, y hánse de procurar de subir
nuestras mercaderías mucho, como cosas llevadas por muy lexos
caminos y que no las hay en aquella tierra, y han de comprar por
peso.» Termina recomendando el buen tratamiento á _las lenguas_
(intérpretes) y que de todo se envíe noticia.

En 22 de Octubre, al encargarse Villalobos de la Armada en el
Puerto de la Navidad, suscribe la acostumbrada obligación de
cumplir fielmente las instrucciones (Doc. 5), haciendo ante
Alonso Carrillo pleito homenaje. Los Capitanes prestaron el
juramento de obediencia al General; los soldados de seguida el
suyo al General y Capitanes (Doc. 6), y después los pilotos,
maestres, contramaestres y lombarderos (Doc. 7).

En el mismo día expide Villalobos sus instrucciones á los
Capitanes de las naves. Prescribe la confesión á todos los
expedicionarios, el respeto á los religiosos, y penas al
blasfemo, que podían llegar en caso de reincidencia á la de
destierro al hidalgo, ó abandono de él en isla despoblada, y á
quien no tuviese tal condición, cortarle la lengua. Las armas de
soldados y marineros habían de ser recogidas al entrar á bordo
para entregárselas cuando fuere menester. La ración de agua, en
circunstancias normales, aparte de la que había de darse para el
caldero, era de medio azumbre á cada soldado, tres cuartillos
á los marineros y cuartillo y medio á los negros: la de pan
(bizcocho) y carne, á razón de libra y media diarias de pan y una
de carne al soldado, y dos de la primera especie para repartir
entre tres indios.

La falta de vigilancia en las guardias se castigaba con la
pérdida del cargo, sin que se le pudiera contar en lo sucesivo
en el número de los soldados, ó con zambullidas al que no fuese
hijodalgo, arrojándolo á la mar si reincidía. Previene los casos
de motín, separación de la conserva por extravío en la derrota
ó por otras causas, y hurto del rumbo; precauciones sobre las
bajadas á tierra, y recomendación á los Capitanes para que vean
las instrucciones que llevan los pilotos, á cuyo fin se las
remite.

La flota componíase de la nao Capitana _Santiago_, las _San
Jorge_, _San Juan de Letrán_ y _San Antonio_, la galeota _San
Cristóbal_ y el bergantín ó fusta _San Martín_. Por Maese de
campo iba Francisco Merino, y por Capitanes Bernardo de la Torre,
D. Alonso Manrique, Matías de Alvarado, Pero Ortiz de Rueda y
Cristóbal Pareja. Como oficiales del Rey para intervenir y cobrar
los derechos reales, embarcáronse con el cargo de Factor de S.
M., García de Escalante Alvarado, autor de la Relación detallada
de este viaje; con el de Contador, Jorge Nieto; con el de Veedor,
Onofre de Arévalo, y con el de Tesorero, Juan de Estrada.
Oficiales para los derechos del Virrey de Nueva España, á cuyas
expensas se verificaba la expedición, eran: Factor, Martín de
Islares; Contador, Guido de Lavezaris; Tesorero, Gonzalo Dávalos;
y pilotos: de la _Santiago_, Gaspar Rico y adjunto Antonio Corzo;
de la _San Jorge_, Álvaro Fernández Tarifeño; Ginés de Mafra de
la _San Juan_, y Francisco Ruiz de la _San Antonio_.

Embarcáronse además religiosos, como en tales expediciones estaba
prevenido. En ésta fueron cuatro del orden de San Agustín: Fray
Xerónimo de Sanctiestevan, prior, que años después escribió
la relación del viaje; Fray Nicolás de Perea, Fray Alonso de
Alvarado, Fray Sebastián de Reina, é igual número de clérigos,
el Comendador Laso y los Padres Martín, Cosme de Torres y Juan
Delgado.

Componían la tripulación de soldados y marineros trescientos
setenta hombres según una relación, y cuatrocientos según otra,
siendo de nombrar los caballeros é hidalgos Íñigo Ortiz de
Retes, Bernardino de Vargas, Antonio de Bustos y Francisco de
Alvarado, que acompañaban al general Ruy López de Villalobos.

La Armada salió del puerto de Juan Gallego, ó de la Navidad,
en 1.º de Noviembre de 1542. Ocho días después, andadas 180
leguas[4], pasaron próximos á una isla pequeña, situada en 18-1/2
grados, que nombraron de _Santo Tomé_ (hoy San Alberto). A los
tres días surgieron en otra que nombraron la _Nublada_ (Isla del
Socorro), distante 12 leguas de la anterior: ochenta más adelante
vieron la _Rocapartida_ (Santa Rosa), después el _Placer de siete
brazas_ y los _Bajos_ que recibieron el nombre de _Villalobos_
(en lat. N. 15°-2′ y long. 163°-7′ O. de Cádiz).

El día de Navidad surgieron en una isleta poblada y llena de
arboleda, nombrándola _San Estevan_; y _Archipiélago del Coral_
al grupo de donde se destacaba, por haberse encontrado al levar
el ancla, enredada en su uña una rama de coral fino. De aquí,
después de hacer aguada y leña, salieron el día 6 de Enero de
1543, y navegadas 35 leguas, encontraron otro grupo de diez islas
que por su arboleda y frescura nombraron los _Jardines_ (lat.
9°-16′ y longitud 159°-43′ de Cádiz).

Cien leguas más al O. sufrieron un tiempo duro que puso á la
flota en grave peligro y separó de la conserva á la Galeota. El
23 de Enero, navegadas 50 leguas más, avistaron en altura de 10°
otra isla pequeña, baja, llena de palmas; al aproximarse vieron
casas, y aunque intentaron surgir, no se encontró fondo. Los
naturales, que hacia ellos habían salido en paraos, hacían con
los dedos la señal de la cruz y la besaban, y con extrañeza de
los expedicionarios les oyeron decir en castellano: «Buenos días
_Matalotes_», por lo cual recibió tal nombre la isla. Navegando
35 leguas por la misma altura, vieron á los tres días (26 de
Enero) otra mayor, que llamaron de _Arrecifes_ por los muchos que
tenía, y hoy se conoce por _Palaos_. Siguiendo el mismo camino,
aunque bajando un poco en la altura (hasta los 7°,40′), llegaron
el día 2 de Febrero á la isla de Mindanao[5], que por su gran
extensión la nombraron _Cesarea Karoli_, «por ver, dice Escalante
de Alvarado, que la majestad del nombre le cuadraba.» Dieron
fondo en una bahía hermosa que recibió el nombre de _Malaga_
(Baganga), y se tomó posesión de la isla con objeto de poblar;
pero lo insalubre del asiento les obligó á buscar otro, tratando
para ello de remontarse en demanda de la isla Mazagua; si bien
impelidos por vientos contrarios, costeáronla hacia al Sur hasta
apartarse de ella y dar en la de Sarangán (hoy Sarangani).

En esta isla, que llamaron _Antonia_[6], procuraban
bastimentos, y como los naturales se los negaran obstinadamente
hostilizándoles de continuo, diéronles una batida en que murieron
seis españoles. Tras de algunos combates en que García de
Escalante Alvarado desempeñó parte muy principal, abandonaron
los naturales la isla, pasándose á la de Mindanao, y los
expedicionarios recogieron algún botín, cuyo reparto fué motivo
de murmuraciones, y que no por acalladas en el momento dejaron de
influir en la discordia que más adelante y por otra causa habría
de dividir al General de casi todos los oficiales.

Las armas con que peleaban en aquellas islas, dice Escalante,
«eran muy buenas: las ofensivas son alfanjes, dagas, lanzas,
azagayas[7] é otras armas arrojadizas, arcos, flechas y
cervatanas: todas generalmente tienen hierba, y en la guerra se
sirven de ella y de otras ponzoñosas; sus armas defensivas son
escopiles (escaupiles) de algodón hasta en pies, contramangas,
coseteles de madera y de cuero de búfalo, corazas de cañas y
palos duros, paveses de madera que los cubren todo; las armaduras
de cabeza son de cuero de lixa y muy fuertes, y en algunas islas
tienen artillería menuda é algunos arcabuces»[8].

En previsión de que los indígenas no les llevaran bastimentos,
se sembró maíz que no nació. Los soldados se disgustaban,
prefiriendo la muerte en la pelea, que decían «era á lo que
habían venido, y no á morir de hambre.» La que allí padecieron
llegó á el extremo de tenerse por manjar delicado los perros,
gatos, ratones, culebras, lagartos y hojas de árboles. Sus
efectos inmediatos se manifestaron por enfermedades y muertes,
sin que se salvara ninguno de los que comieron de unas sabandijas
parduzcas mencionadas en la Relación de Fray Xerónimo de
Sanctiestevan.

La galeota _San Cristóbal_, derrotada antes de avistarse los
Matalotes, llegó á Sarangán al cabo de cinco meses, causando
gran júbilo á los expedicionarios, que la creían perdida; y el
júbilo aumentó al noticiarles los recien llegados su estado
durante aquel período en unas Islas abundantes de bastimentos,
cuyos moradores rescataban con facilidad. De tal satisfacción
brotó como homenaje al Príncipe el nombre de Felipinas[9], para
aquellas Islas, de que era Abuyo la principal (hoy de Leite).

Hasta aquí la parte del viaje que en primer término interesa
á los fines de esta publicación. Los que realizó la flota
fraccionada por las Islas próximas para buscar víveres, que ya
no se buscaba oro, como dice Sanctiestevan, la astuta política
y proceder hostil de los portugueses, las muertes causadas por
el hambre, enfermedades y combates parciales á que el hambre
les apremiaba, el intentado por dos veces y no conseguido viaje
de regreso, la pérdida de buques y demás accidentes de esta
desgraciada expedición, narrados, no con perfecta claridad, en
las Relaciones de referencia[10], sólo servirían, especialmente
desde la violación del empeño con Portugal por la entrada en las
Molucas, para juzgar del proceder de Villalobos, tan defendido
por Sanctiestevan como censurado por los oficiales, sin excluir
á su amigo Escalante que se le tornó contrario, y en unión de
los demás firmó los diversos requerimientos que en forma poco
templada le dirigieron.

Cumple, sin embargo, advertir que una de las contestaciones
de Villalobos hállase incompleta por faltar dos hojas del
original[11], por lo menos desde Diciembre de 1793, en que lo
confrontó con su copia D. Martín Fernández de Navarrete, lo cual
ha de impedir pronuncie la Historia su fallo decisivo sobre aquel
desdichado explorador, muerto en Ambon pobre y mercenario de los
portugueses, como llegaron á serlo casi todos los expedicionarios
de los ciento cuarenta y cuatro que, según Escalante, quedaban
vivos en 1548. Si la crítica hubiere de suplir la omisión,
conviene se tenga presente la carta que el Virrey D. Antonio
de Mendoza dirigió sobre este asunto á Juan de Aguilar, cuya
referencia consta en el Indice.

Con los requirimientos del Capitán general de las Islas del
Maluco, D. Jorge de Castro, y contestaciones de Villalobos
(Doc. 9), á que alude la relación de Escalante, se cierran
los documentos referentes á esta expedición, aconsejando la
importancia de este papel su inserción íntegra, por tratar de la
tan debatida cuestión de límites.


II.

EXPEDICIÓN DE LEGAZPI.

El silencio durante el período de veintidós años que media entre
la expedición de Villalobos y la de Legazpi, sólo se explica
por los fracasos que experimentaban algunas flotas enviadas
al Estrecho de Magallanes, lo costosas que eran por esta vía,
y el empeño que hubo en realizar la comunicación por el istmo
de Panamá entre los dos mares, aprovechando el curso del río
de Chagres; empresa creída hacedera por muchos, acariciada con
entusiasmo por el Emperador y sus consejeros, calificada por
algunos de absurda, y desechada al cabo de afanosas ó inútiles
exploraciones.

Las dificultades presentadas á las obras gigantescas emprendidas
hoy con todos los medios de que dispone el adelantamiento de
ciencias, artes, industrias, facilidad en las comunicaciones y
apresto de enormes sumas por los milagros del crédito, justifican
se desistiera entonces de un proyecto que de haberse podido
realizar, siquiera imperfectamente, hubiéranse economizado los
dispendiosos gastos que ocasionaba el armamento de flotas en
Nueva España, evitándose además los inconvenientes de que los
sufragaran los Virreyes, con perjuicio del Erario y desprestigio
de la autoridad Real.

Esto se remedió en la capitaneada por Legazpi, como manifiesta
el despacho que se remitió á D. Luis de Velasco, Virrey de Nueva
España, firmado en Valladolid á 24 de Septiembre de 1559 (Doc.
10). Entre sus prevenciones, conviene mucho tener presente la que
disponía no se entretuviese la expedición en contrataciones ni
rescates, «sino que luego den la buelta á essa nueva spaña porque
_lo principal que en esta jornada se pretende es saber la buelta,
pues la yda se sabe que se haze en breve tiempo_.....» Incluía el
Rey, por petición que Velasco había hecho en cartas anteriores,
una para Fr. Andrés de Urdaneta, manifestándole haberse informado
de la parte que tomó en la expedición de Loaysa, é instándole á
que se embarcara, no obstante su nuevo estado, en la flota que
debía ir á las Islas del Poniente, en atención al conocimiento
que de ellas había adquirido, y al que ya tenía de la navegación
y de la náutica (Doc. 11).

Urdaneta acepta en carta escrita en Méjico á 28 de Mayo de 1560,
exponiendo sus antecedentes y servicios durante once años que
permaneció en el Maluco (Doc. 13). En otra de la misma fecha
existe su opinión de que hallándose la Isla Filipina dentro
del empeño[12] hecho al Rey de Portugal, sólo debía tocarse
en ella con el propósito exclusivo de rescatar los españoles
que allí y en otras islas próximas hubiesen sido cautivados en
expediciones anteriores, y fuese luego la flota á descubrir por
donde pareciere á D. Luis de Velasco[13]. El Virrey incluye el
expresado informe y carta en la suya de la misma fecha, apoyando
el dictamen del navegante religioso, á quien elogia. Entre otros
pormenores sobre el apresto de la Armada, dice haber recibido la
artillería, municiones, armas y rescates; cosas que en aquella
tierra no se podían haber, pues sólo el artillería y clavazón,
si allí se hubieran de fundir, costaría más que todo lo enviado.
Tales pertrechos se ajustaron á la Memoria dada en el Consejo
Real por Juan Pablo de Carrión, designado para Almirante, y
que por su desavenencia con Urdaneta en la derrota que debía
seguirse dejó de ir (Doc. 23), influyendo después tanto para el
cambio que en instrucciones definitivas de la Audiencia había de
prescribirse para este viaje.

El Virrey, en 9 de Febrero de 1561, da cuenta al Rey de proseguir
el apresto, y recomienda para mandar la Armada á Miguel López
de Legazpi, natural de Guipúzcoa, de cincuenta años de edad,
hijodalgo notorio de la casa de Lezcano, por reunir todas las
condiciones necesarias, acreditadas en los cargos servidos
durante veintinueve años en Nueva España, y ser la que por
completo satisfacía á Urdaneta, que es «el que ha de gobernar y
guiar la jornada» (Doc. 14).

Facultado D. Luis de Velasco para ordenar la expedición como
mejor le pareciese (Doc. 15), y contestado por el Rey á Urdaneta
que su dictamen se había remitido al Virrey para que proveyese
lo más conveniente (Doc. 16), escribió el Agustino una detallada
Memoria (Doc. 17) sobre aprestos y armamentos en Nueva España,
sumamente útil para conocer el estado de algunos oficios é
industrias de aquella región, y un derrotero razonado del viaje
que debía emprender la flota. En el último párrafo se hace eco
de la noticia que por allí había corrido, de haber encontrado
los navegantes franceses un paso hacia el mar de Poniente por
la _tierra de los Bacallaos_, y formula proyectos sobre esta
noticia, que el tiempo había de desmentir (1561).

Retardábase el apresto de las naves hasta el extremo de mediar
una carta apremiante del Rey, fecha á 13 de Febrero de 1563, á
la cual contesta el Virrey en 25 de igual mes del siguiente año
(Doc. 19) presentando sus excusas y anunciando la salida para
el próximo Mayo; pero la imposibilidad de cumplir la oferta le
obliga á disculparse de nuevo en carta de 15 de Junio (Doc. 20).

Muerto D. Luis de Velasco en fin de Julio, la Audiencia, que
en tales casos asumía la autoridad y el gobierno, ultimó
los preparativos de la flota, y en pliego cerrado entregó á
Legazpi una extensa, bien redactada, previsora y detalladísima
instrucción (Doc. 21). En su parte preceptiva sobre los cargos,
oficios, libros de asiento, embarque, armas, haberes y demás
disposiciones referentes á la organización de la flota y
movimiento de las naos, conservaba la Audiencia íntegro el texto
de la preparada por el Virrey y remitida en copia á S.M. con la
expresada carta de 25 de Febrero (pág. 142); pero variaba por
completo la derrota por las razones que expresa en su carta al
Rey, fecha á 12 de Septiembre (Doc. 22).

La marcada en la del Virrey, que, como dicho está, fundábase
en la opinión de Urdaneta, era hacia la Nueva Guinea; la de
la Audiencia terminantemente prescribía el viaje á Filipinas;
así que al romperse los sellos el sábado 25 de Noviembre, al
quinto día de navegación, y á unas cien leguas del puerto de la
Navidad (Doc. 27), y conocerse su contenido, fué tal la sorpresa
y disgusto del Prior y demás religiosos, que según frase de la
Relación, que por su procedencia debe suponerse atenuada (pág.
220), «daban á entender se hallaban engañados, y que á haber
sabido ó entendido en tierra que había de seguirse esta derrota,
no vinieran á la jornada por las causas y razones que el Padre
Fray Andrés de Urdaneta había dicho en México.»

La conformidad de lo innovado con el dictamen de Carrión, su
disentimiento con Urdaneta, y el importante papel que desempeñó
en el apresto de la flota en la Metrópoli ante el Consejo de
Indias, y en Nueva España en el acopio de pertrechos, inducen
á creer que su influjo ó sus razones, ó ambas cosas, pesaron
en la resolución de la Audiencia. Y aunque el temor abrigado
por el Capitán de la Almiranta, de que lo dejarían en tierra
(pág. 209) á causa del disentimiento, parezca indicio contrario
á la conjetura, lo torna la crítica favorable al discurrir
que la Audiencia, que hábilmente cohonestaba la mudanza con
el respeto á disposiciones Reales anteriores, escudando así
su responsabilidad, no podía eludir la que hubiera contraído
impidiendo ó dando ocasión á estorbar la ida de Urdaneta,
determinada como estaba, no ya por provisión ó cédula, sino por
Real carta de ruego y encargo, y no debía ocultársele que el
Agustino tenía el firme propósito de no ir en la jornada (pág.
209) de seguirse la derrota propuesta por Carrión.

La responsabilidad era tanto más estrecha, cuanto que la misión
del religioso no se concretaba á dirigir la navegación de la ida,
sino principalmente á descubrir la del regreso, que constituía el
objeto primordial del viaje, así expresamente determinado por el
Rey en las cartas con que la Audiencia se escudaba y se le había
encargado «por que despues de Dios se tiene confianza que por
las experiencias y platica que tiene de los tiempos de aquellas
partes, y otras cualidades que hay en él, será causa principal
para que se acierte con la navegacion de la buelta para Nueva
España» (pág. 19), palabras de la Instrucción del Virrey, que la
Audiencia deja en la suya, ó por estimarlas merecidas, ó para
compensar con este halago el sinsabor que en secreto le preparaba.

Unicamente así se puede entender lo anormal de quedar en tierra
el autor del proyecto que prevalecía, y de ir á bordo el del
proyecto fracasado, con la dirección de una derrota contraria á
la suya. Pero ¿cómo se explica el modo de guardar la reserva
necesaria en asunto intervenido por el número de personas que
supone su índole, y menos que pudiera conservarse en el período
de tres meses que separan la fecha de la Instrucción del día en
que zarpó la Armada, sin que Urdaneta, cuyos amigos eran muchos,
y su prestigio grande, sospechara la menor cosa?

Tal reflexión obligaría á suspender el juicio, y quizá á volverlo
contrario á la conjetura, si no hubiera aparecido un documento
que sale á su defensa hasta darle el carácter de certidumbre.
Es una representación al Consejo de Indias, del mismo Capitán,
fecha probablemente á los ocho años de la salida de la Armada,
por lo cual no ha encontrado cabida en el presente tomo; pero la
importancia de la investigación obliga á adelantar el siguiente
fragmento:

«Ilustrísimo señor==El capitan Juan pablo de carrion dize que
aviendo S. M. por el año de cinquenta y ocho mandado á don Luis
de velasco virrei de la nueva españa hazer en la mar del sur
navios para el descubrimiento de las yslas del poniente el dicho
virrei lo comunicó con el satisfecho de que era la lunbre del
negocio y le enbió á esta corte a comunicar cosas tocantes a la
dicha jornada con S. M. y con su rreal consejo de yndias el qual
truxo cartas y rrecados del dicho virrei sobre lo suso dicho y
por estar S. M. ocupado en las guerras de flandes y san quintin
trató el negocio con el Real consejo de yndias presidiendo en él
el Licenciado briviesca por consejero mas antiguo y entendido
el negocio lo mandaron bolver luego á la nueva españa y dentro
de treinta dias que de ello se trató le despacharon con la
artilleria y municiones que pidió y llegado á la nueva españa
halló que en el hazer de los navios no se avia dado el calor
que convenia y ansi le mando el dicho virrei yr en persona al
puerto de la navidad donde los dichos navios se hazian á poner en
la obra el calor que convenia y ansi con la priesa y diligencia
posible mandó hazer quatro navios los dos grandes y los dos
medianos y echados al agua bolvió á mexico á comunicar con el
virrei por su mandado la derrota y camino que los dichos navios
avian de llevar y tratando de ello el dicho virrei murio de cuia
causa y por ciertas diferencias que el tubo con frai andres de
urdaneta sobre la derrota y camino que la dicha armada avia de
hazer él no fue en la dicha jornada aunque se siguió el camino
que el señaló ante el visitador valderrama que fue en un pliego
cerrado escrito de su mano[14] que se le dió á miguel lopez el
general del armada con pena de que no se abriese hasta que ubiese
navegado ocho dias al cabo de los quales se abrió y siguieron
la derrota que el dezia asi en la yda como en la buelta la qual
buelta se descubrio con la facilidad que se á visto siendo la
cosa mas deseada y en mas tenida que en nuestros tiempos en la
mar del sur a avido por averse perdido muchas armadas en esta
demanda y por parecer que es principio y camino abierto para
que las grandes Riquezas que poseen ansi en la china y yslas
comarcanas al arcipielago se comuniquen en españa por tierras
de S. M. como asta aora se an comunicado por tierras de rreinos
extraños por falta de no se aver hecho este descubrimiento de
esta buelta y parecerles á las gentes ser ymposible», etc.

Descontando de aquí lo de haberse seguido su derrota en la
vuelta, que es aseveración presuntuosa é inexacta, é inexacto
también que al tratarse de ella ocurriera la muerte del Virrey,
porque el viaje hallábase ya completamente resuelto conforme al
parecer del Agustino, y tanto que á él se ajustó el comenzado por
la Armada en los cinco primeros días de su navegación; lo demás,
documentalmente comprobado, sanciona la conjetura y descifra el
enigma sobre la reserva guardada; auxiliando no poco á la crítica
el recuerdo de las omnímodas atribuciones de los Visitadores
generales, cuyo ejercicio no debía encontrar límites en casos
como éste de gobierno provisional y necesariamente delegado por
causa fortuita.

Si, como último y accidental punto, penetra la investigación en
los motivos que pudieran existir para la mudanza, basta ver que
el proyecto de Carrión era repetir el viaje de Villalobos, y
recordar el desgraciado éxito de aquella expedición, así como los
fracasos del viaje de vuelta en las dos veces que se intentó por
distintos buques y capitanes, para concluir que lejos de razón
que la aconsejara, la había para no volver á aventurar tantos
reveses y tan desastrosos y funestos resultados.

Pudo el Visitador Valderrama obrar fiando en las palabras
halagüeñas del Capitán del Almiranta sobre la riqueza de aquellas
islas y trato y amistad de sus naturales; pero la crítica ha
de juzgarlas encaminadas á interesables fines, al recordar que
Carrión, oscuro expedicionario de Villalobos, hubo de sufrir
como sus compañeros el hambre por hostilidad de los indígenas
en Sarangán, en Mindanao y aun en el mismo Abuyo, donde las
tripulaciones de los buques no tuvieron la fortuna que la de la
galeota en su primer arribo. Si por riqueza quiere expresar la
abundancia de oro, según costumbre de aquel tiempo, no debía
ignorar que el rescatado en _Cesarea_ se redujo á una cantidad
insignificante, por más que la malevolencia la ponderase para dar
cuerpo á la calumnia forjada contra el jefe de la expedición. Si
á la _especiería_, constábale que no encontraron abundancia en
ninguna, ni vestigio de tal producción en el mayor número de las
islas visitadas.

El mismo Capitán años después confirma la seguridad de este
juicio sobre sus palabras con estas otras de su expresada inédita
exposición: «Lo primero que las yslas donde miguel Lopez está que
es Çubu y panay y su comarca no es tierra para hacer asiento ni
fundamento y que aunque _el_ la señalo para primera escala no era
para hazer el caudal que se a hecho de ellas por ser _tierra_ y
_islas miseras_»[15], y más adelante expresa «que entendiendo que
la gente que en la nueva españa se haze para el socorro de miguel
lopez es gente suelta y que como saben que van á tierra ruin
no quieren yr sin que se les de muy grandes socorros y sueldos
a todo genero de gente de que se le siguen á S. M. grandisimos
gastos y ningun aprovechamiento sometiéndome a mejor juizio digo
que si S. M. quiere conseguir grandisimos aprovechamientos para
su Real corona es necesario yr á la costa de china porque lo
demás de aquellas yslas es cosa de muy poco fundamento y si luego
que se descubrió la buelta á la nueva españa la segunda jornada
se hiziera á la china visto que aquellas yslas eran de tan poco
fundamento que era el principal yntento que se devia tener
no ubieran perecido tantos españoles ni S. M. ubiera gastado
tanta suma de dineros sin provecho antes se le ubieran traido
grandisimas riquezas y se ubieran hecho grandes efetos ansi en
conquista como en contratacion y asiento y sabiendo los españoles
que yvan a tierra rica no solo no pidieran socorros pero
venderian sus haciendas para yr alla, que esto tiene la buena
tierra que llama asi á los hombres, y a la mala ni aun pesados á
oro quieren yr y ydos no ay quien los tenga en ella.»

El cotejo de lo trascrito con el informe dado por el Capitán
en su disentimiento determinaría el valor de su opinión y el
interesable fin que la guiaba; así como la resolución de la
Audiencia, ó mejor dicho, del Visitador sin consultar á otras
personas que iban en la Armada y habían pertenecido á la de
Villalobos, puede considerarse arbitraria, ligera é influída
por Carrión. De cualquier modo resulta que la flota de Legazpi,
en vez de haber ido á poblar en Nueva Guinea, como creyeron
todos los expedicionarios durante los cinco primeros días de
navegación, fué á las Islas Filipinas por la intriga que pudo
mover la rivalidad ú otras miras personales del ex capitán de la
nao Almiranta.

De aquí que un cualquier expedicionario de la Armada de
Villalobos, mencionado en sus listas bajo el oscuro nombre de
Juan Pablo, suba, cual sedimento de agitado líquido, del fondo á
la superficie de la Historia para figurar como ciego instrumento
de los sucesos que prepararon la conquista de aquella importante
región, y causa eficiente de que se verificase en el tiempo y por
las personas que lograron realizarla: ¡que así, con independencia
de la voluntad del hombre, se aparejan y van encadenándose las
cosas más menudas para determinar el destino de los pueblos!!

Digna de encomio, por rara en aquella época, fué la sumisión de
los expedicionarios al noticiárseles el cambio de viaje, sobre
todo la actitud del famoso Agustino, que, deponiendo su justo
enojo y encaminando sus intentos á muy altos fines, dirigió
con entera lealtad y notorio saber la derrota de su rival,
previamente impugnada.

La extensa y detallada relación de este viaje comprende desde el
20 de Noviembre de 1564, día de salida del Puerto de la Navidad,
hasta el 27 de Mayo, en que establecidos ya en Çubu y comenzadas
las obras para la fortaleza, se disponía á dar la vela el navío
que debía intentar el viaje de regreso. El acontecimiento más de
bulto fué la separación de la conserva al décimo día del patache
_San Lucas_ del mando de Arellano, y la sospecha abrigada de que
se realizó con deliberado propósito[16].

Lamentando el suceso continuaron su derrota determinada por
las Islas de los _Barbudos_, los _Placeres_, de _Pájaros_,
_Las Hermanas_, las de _Jardines_, descubiertas por Villalobos
veintidos años antes, las de los _Ladrones_, hasta entrar en las
Filipinas, tomar posesión de algunas, entre ellas la de _Çibabao_
(Samar) (Doc. 28), recorrer los puntos principales de las costas
de ésta y de Leite bajo los nombres de _Tandaya_, _Cabalián_
y _Abuyo_, visitar las de _Bohol_, _Negros_ y _Camiguín_, y
establecer su campo en Cebú donde celebrada la fiesta religiosa
por el hallazgo de la imagen de Jesus niño, procedente, según
creían, de la expedición de Magallanes, comienzan los trabajos
para la fundación de la Colonia por la erección del templo y
fortaleza, y tratos con los indígenas, hasta lograr Legazpi
celebrarlos directamente con el cauteloso reyezuelo Tupas,
quedando todo encaminado al mejor éxito á la salida para Nueva
España del navío _San Pedro_.

Las cartas de los oficiales á la Audiencia y de Mirandaola
al Rey (Docs. 31 y 32) amplían los sucesos contenidos en
esta Relación, de la que puede estimarse complementario el
Derrotero del piloto mayor Esteban Rodríguez, no solamente en
lo relativo á la náutica, sino por las noticias que adiciona; y
tales documentos, y el viaje de regreso escrito por Rodrigo de
Espinosa, constituyen la parte externa del período histórico á
que se contraen.

En él resaltan las dotes de Legazpi y su aptitud para fundar
una colonia; la incertidumbre sobre el punto de la nave por
deficiencia de los pilotos en la observación de la altura y falta
de medios para el tanteo de la estima, y la superioridad sobre
todos de Urdaneta, demostrada en el viaje de ida y confirmada en
el de regreso con una derrota á cuya originalidad no daña, por
más que atentase contra su primacía, el anticipado y clandestino
viaje del patache _San Lucas_.

  F. J. DE S.




NÚMERO 1.

 (Año 1541.—28 Marzo.—Jalisco).—Carta del Adelantado Don Pedro de
 Alvarado, escrita al Rey, dándole cuenta, como yendo en prosecución
 de lo capitulado con S. M. por los puertos de la Nueva España con
 su Armada compuesta de once navíos, los nueve de gavia, una galera
 y una fusta al descubrimiento de la costa y provincias del Poniente
 hizo compañía con el Virrey Don Antonio de Mendoza de todo lo que
 se descubriese entre ambos, así por mar como por tierra; y en su
 consecuencia habían resuelto dividir la dicha Armada en dos partes; y
 la una compuesta de tres naos gruesas y una galera enviar á las islas
 del Poniente á cargo de Ruy Lopez de Villalobos, y la otra de cinco
 naos y una fusta por la costa de Tierra firme al de Juan de Alvarado.
 (_C. i. de N. t. 15, d. n. 2._)


Sacra Catolica Cesarea Magestad.==De la ciudad de Mechuacam hize
relacion a Vuestra Magestad de todo lo subcedido hasta alli, e
como yendo yo con onze Navios, los nueve de gavia y una Galera
y una Fusta en prosecucion de la Capitulacion[17] que Vuestra
Magestad fue servido de tomar con migo para el descubrimiento
y conquista de la Costa y Provincias del Poniente, pasando por
los puertos de la Nueva España por escusar las diferencias
y escandalos que se esperaban entre Don Antonio de Mendoza,
Visorrey della, y mi, sobre el dicho descubrimiento, por haber
él inviado a Francisco Vazquez a las dichas Provincias con
gente de Armada, acordamos de nos ver en aquesta ciudad, e sin
que por su parte, ni por la mia se respetase ningund interese
particular, sino solo el servicio de Dios nuestro Señor y de
Vuestra Magestad, nos concertamos y hecimos compañia en todo lo
que se descubriese, asi por mar, como por tierra, en los limites
y demarcacion contenidas en la Capitulacion que con migo se tomo,
teniendo por cierto que con el gran aparejo de Naos y gente y
bastimentos que el uno y el otro tenemos, en muy brebe tiempo
se sabra y descubrira todo lo que hay por ver en estas partes,
y se traira al conocimiento de Dios nuestro Señor y al dominio
de Vuestra Magestad, y asi esperamos en Dios que en ventura de
vuestro felicisimo y bien aventurado nombre, Vuestra Magestad
sera muy servido y muchos de vuestros subditos que en su servicio
en estas partes andan perdidos, remediados.

Llegados que fuemos al Puerto el Visorrey e yo a despachar esta
Armada nos parecio que convenia al servicio de Vuestra Magestad
que se dividiese en dos partes, pues para todo era bastante, y
la una fuese a las Islas del Poniente y las voltease y viese lo
que en ellas hay, y la otra fuese corriendo por la costa de la
Tierra firme hasta ver el fin e secreto della y vuelta que hace,
y ansi inviamos á las Islas tres Naos gruesas y una Galera muy
bien aderezadas de bastimentos y de todas las cosas necesarias, y
en ellas 300 hombres muy a punto, y por Capitan un Cavallero que
se llama Ruy Lopez de Villalobos, hombre muy esperto y platico
en las cosas de la mar, y en quien a nuestro parescer concurren
las calidades que para semejante jornada se requieren; y por la
costa de la Tierra firme van otras cinco Naos y una Fusta con
otros 300 hombres, y por Capitan dellos otro Cavallero que se
dice Juan de Alvarado, persona asi mismo suficiente. Partiran
estas Armadas, siendo Dios servido, la de la costa en todo el mes
de Abril que viene, e la otra de las Islas dentro de tres meses,
porque todo este tiempo ha seido y es menester para recorrer
las Naos, y para otras cosas necesarias: plega a nuestro Señor
que el subceso de todo sea el que esperamos, y para su servicio
y el de Vuestra Magestad, y para inviar luego en su socorro se
quedan adereszando otras dos Naos gruesas, y otra que se hace de
nuevo, y a la contina se haran mas, porque esperamos en Dios que
todo se proveera tan bien como a vuestro Real servicio convenga.
Una cosa quiero decir a Vuestra Magestad, que todo esto se ha
hecho con tanto trabajo y costa, que no solamente en ello hemos
puesto nuestras haciendas, pero mucha parte de la de nuestros
amigos, y especialmente yo, que como á Vuestra Magestad tengo
dicho por otras, como vine de esos Reynos tan gastado y empeñado,
he quedado en tanta necesidad, que si Vuestra Magestad no me
socorre con alguna merced y ayuda de costa, como siempre ha hecho
y hace a los que le sirven, tengo por imposible sustentarme,
especialmente, que como tengo dicho, siempre es menester estar a
punto para el socorro que conviene, a Vuestra Magestad suplico
sea servido de lo mandar.

Por la Capitulacion que Vuestra Magestad fue servido de mandar
tomar con migo cerca deste descubrimiento se contiene que por
siete años no se capitularia con otra persona alguna, y dello dio
su fee Real, e yo hasta agora he cumplido todo lo que por ella
Vuestra Magestad me manda, y lo mismo hare de aqui adelante, sin
que en ninguna cosa haya falta, especialmente con la compañia
que con vuestro Visorrey tengo hecha. Todo esto he dicho,
porque soy informado que el Marques del Valle insiste en pedir
á Vuestra Magestad esta conquista, y que quiere inviar gente a
ella. A Vuestra Magestad suplico, que pues con tanto trabajo y
solicitud yo he puesto mi persona con todo lo que tenia en esta
impresa pretendiendo mas el servicio de Vuestra Magestad que otro
ningund interese, no sea servido que en pago dello tenga pleytos
y diferencias, especialmente, que de hoy mas no puede el Marques
ir ni enviar gente a ninguna de las Provincias destas partes, sin
que se encontrase con la quel Visorrey e yo habemos inviado e
inviamos, pues siendo asi ya Vuestra Magestad puede pensar los
escandalos y muertes que podrian seguirse, y el gran deservicio
que Dios nuestro Señor e Vuestra Imperial Corona rescivirian;
bien tengo por cierto que siendo Vuestra Magestad informado desto
lo mandara proveer, de manera que se escuse lo que tengo dicho,
y asi con toda humildad lo suplico, pues todo es para tanto
servicio de Dios, e ampliamiento de Vuestra Imperial Corona.

Despachadas que con ayuda de Dios sean estas Armadas yo me ire
a Guatemala, porque asi ha parescido al Visorrey e Obispo de
aquella Provincia que conviene al servicio de Vuestra Magestad,
puesto que yo tenia determinado de seguir en persona esta
jornada. Llegado que sea alla dare larga relacion a Vuestra
Magestad de todo lo que se ofresciere.

Antonio de Almaguer presento ante mi una cedula de Vuestra
Magestad en que Vuestra Magestad manda, que si al tiempo que
yo inviase el Armada en cumplimiento del asiento que Vuestra
Magestad mando tomar con migo sobre el descubrimiento y conquista
de las Islas y Provincias del Poniente faltase algund oficial
de los que Vuestra Magestad tenia provehidos para ello por
fallescimiento o absencia, rescibiese en su lugar a Antonio de
Almaguer en el oficio quel quisiese. Y por que la persona a
quien Vuestra Magestad hizo merced del oficio de la Thenencia
de las Islas murio, y al presente faltaba, pidio que por virtud
de la dicha cedula le rescibiese en este encargo, y por virtud
della yo le rescibi en el juntamente con el Visorrey de la Nueva
España por virtud de la parte que en el dicho asiento Vuestra
Magestad le hizo merced, y de la compañia que despues entramos
hecimos, y dio las fianzas conforme a lo que Vuestra Magestad por
su Real cedula manda, las quales invio a poder de los oficiales
de la casa de la contratacion de las Indias que reside en la
Ciudad de Sevilla, como en la cedula se contiene, y Almaguer
queda serviendo el oficio en lo que al presente se ofresce, y
envia a suplicar a Vuestra Magestad ge lo confirme. Es persona
en quien esta bien empleado, y concurren las calidades que para
ello se requieren, y que dara dello la cuenta que es razon. A
Vuestra Magestad suplico que teniendo respeto a estas causas y
a que esta ya en la posesion del cargo y ha servido a Vuestra
Magestad despues que paso a estas partes muy bien en lo que se
ha ofrescido, sea servido de mandarle hacer esta merced, que
asi por lo que tengo dicho de mas de merecella el, la rescibire
yo por propia de Vuestra Magestad, cuya Imperial e Invictisima
persona Dios nuestro Señor conserve con crescimiento de mayores
imperios, como por Vuestra Magestad se desea. De la Governacion
de Jalisco a 28 de Marzo de 1541 años.==De Vuestra Sacra Catolica
Cesarea Magestad muy humilde vasallo que sus Reales pies y manos
besa.==El Adelantado, Alvarado[18]. (_Orig. A. de I._)




2.

 (Año 1541 26 Julio).—Asientos y capitulaciones hechas por S. M. con
 el Adelantado D. Pedro de Alvarado, sobre el descubrimiento, conquista
 y población de las islas y provincias que estuviesen en la mar del
 Sur hacia el Poniente, en los años de 1538 y 1539: y con el Virrey de
 Nueva España D. Antonio de Mendoza en el de 1538. (_C. i. de N. t. 15,
 d. n. 3._)


El Rey == Por quanto nos mandamos dar é dimos una nuestra
cedula inserta en ella la capitulacion que mandamos tomar con
el Adelantado Don Pedro de Alvarado sobre el descubrimiento,
conquista é poblacion de las Islas é Provincias que estoviesen
en la mar del Sur hacia el Poniente, su thenor de la qual es
este que se sigue:==El Rey==Por quanto nos mandamos tomar
cierto asiento y capitulacion, con el Adelantado Don Pedro
de Alvarado, nuestro Governador y Capitan general de la
Provincia de Guatimala, sobre el descubrimiento, y conquista é
poblacion de las Islas é Provincias que estoviesen en la mar
del Sur hacia el Poniente como mas largo en el dicho asiento
y capitulacion se contiene, su thenor de la qual es este que
se sigue:==La Reina==Por quanto vos el Adelantado Don Pedro de
Alvarado, nuestro Governador é Capitan general de la Provincia
de Guatimala, ques en las nuestras Indias del mar Occeano, me
haveis fecho relacion que con deseo del servicio de Dios nuestro
Señor, é nuestro, y por acrecentar nuestro patrimonio y corona
real, queriades hacer cierto descubrimiento en la mar del Sur
hacia el Poniente, y para lo poner en efecto os ofreceis que
llegado que seais en la dicha Provincia de Guatimala, dentro
de quinze meses luego siguientes embiareis dos Galeones é un
Navio sotil bastecidos por dos años de bastimentos con la gente
y aparejos, y artilleria necesaria, en descubrimiento del
dicho Poniente, y ansimismo embiareis otros dos que costeen y
descubran la vuelta que haze la tierra de la Nueva España, para
que se sepan todos los secretos que hay en la dicha costa, y que
fecho lo susodicho, y teniendo aviso dello, é hallando tierra é
islas en lo que se descubriere, que segun la dispusicion dellas
haya necesidad de se poblar, yreis ó embiareis luego que venga
la dicha nueva, otros diez Navíos, en los quales embiareis
ochocientos hombres de guerra, los trecientos de caballo, si la
calidad de la tierra fuere tal que haya necesidad en ella de
la dicha gente de caballo, para que con ellos se pueblen las
dichas tierras, y asimismo embiareis clerigos y religiosos para
la instruccion é buena doctrina de los naturales de aquellas
partes; todo ello á vuestra costa é minsion[19], sin que nos,
ni los Reyes que despues de nos vinieren seamos obligados á vos
pagar ni satisfacer los gastos que en ello hicieredes, mas de
lo que en esta capitulacion vos será otorgado, y no otra cosa
alguna: y que asimismo os ofreceis, que despues de descubiertas
las dichas tierras y embiado los dichos Navíos, para que lo que
se descubriere pueda ser mejor socorrido y conservado terneis
en un astillero que al presente teneis en la dicha Provincia
de Guatimala, Maestros, y carpinteros y otros oficiales fasta
treinta, y despues porneis en el dicho astillero la mas gente
que fuere menester segun la necesidad que tuviere el Armada,
los quales dichos oficiales se entiendan en hazer Navios, y
aparejos para la dicha navegacion, los terneis por espacio de
diez años, con tanto que asi para este tiempo como para acavar de
hacer los Navios que teneis comenzados, y hazer otros de nuevo,
podais tomar los carpinteros y cabestrantes, y otros oficiales
de rivera, y frengeis[20] para que labren en ellos, pagandoles
su justo salario, aunque otros vecinos particulares los tengan
ocupados en obras suyas, porque por falta de Maestros no cese la
obra ni sea parte ninguno á perturbarla; sobre lo qual yo mandé
tomar con vos el asiento y capitulacion siguiente:

Primeramente, por que me haveis fecho relacion que desde la
dicha Provincia de Guatimala haveis de conquistar lo que asi
descubrieredes, y donde ha ve acudir la gente que fuere y viniere
al dicho descubrimiento: por la presente vos prometo que vos
mandare proveer y dar provision de la dicha governacion de
Guatimala para que seais nuestro Governador della por termino de
siete años, y mas quanto nuestra voluntad fuere, no pareciendo
en la residencia que agora os toman por nuestro mandado el
Licenciado Francisco Maldonado nuestro oydor de la Audiencia y
Chancillería real de la Nueva España, culpas, porque merezcais
ser privado dellas, con que seais obligado de hacer residencia
cada y quando que yo fuere servido de mandaroslo tomar.

Iten: Que atento los muchos gastos que teneis de hazer, ansi en
las Armadas que al presente haveis de embiar, como en las que
despues de savida la tierra haveis de llevar, y la dificultad
que hay de Navios en la mar del Sur, y lo mucho que cuestan los
materiales, y oficiales, mantenimientos y otros aparejos, me
suplicastes que lo que os perteneciere en el descubrimiento que
asi os ofreceis á hacer de oro, y plata, y piedras, y perlas, y
drogueria, y especeria, y de otros qualesquier metales, y cosas
que en las dichas tierras se hallaren y produxeren, y de que nos
pertenecieren derechos, que se os diese la dezima parte dello
perpetuamente, por ende tenemos por bien de vos hacer merced,
como por la presente vos la hacemos, que de los provechos de los
quintos, y tributos que en la misma tierra oviere llevarémos
hayais vos quatro por ciento, que es de veinte é cinco partes la
una, perpetuamente para siempre jamas, con que no exceda esta
merced de seis mil ducados de renta cada año, y que esto sea
repartido en las rentas que hoviere en cada Isla ó Provincia que
ansi descubrieredes por rata, y entiendese que no lo haveis de
llevar de Almoxarifazgo, ni alcavalas, ni servicios voluntarios
que impusieremos en ellas.

Otro si: Por quanto nos haveis suplicado vos hiciesemos merced
de la decima parte de las tierras é islas é vasallos que asi
descubrieredes y poblaredes, y que vos las escogiesedes en cada
una dellas, todo ello en una parte, ó en dos, ó en las que os
pareciese, y que si en la dicha decima cupiese una Isla, que
della, ó de aquella parte de tierra que cupiere la dicha decima
se os diese titulo de Duque con el señorio y jurisdiccion que
tienen los Grandes de Castilla, por la presente prometemos de
vos hacer merced de veinte y cinco partes, una en las Islas ó
tierras que descubrieredes por rata en cada parte, con titulo de
Conde, con el señorio y jurisdiccion que vos mandaremos señalar
al tiempo que vos mandaremos dar el dicho titulo, el qual se
vos dará despues que hayais fecho el dicho descubrimiento, y
señalada la parte que hovieredes de haver, con que no sea lo que
asi se os huviere de dar para en la dicha vuestra parte, en lo
mejor ni peor de las dichas Islas é Provincias, ni cabecera de
Provincias, ni Puerto de mar.

Iten: Entendido ser asi cumplidero al servicio de Dios nuestro
Señor, y nuestro, y por honrar vuestra persona, y vos hacer
merced, prometemos de vos dar titulo de nuestro Governador é
Capitan general de todo lo que descubrieredes, por todos los dias
de vuestra vida con tres mill ducados de salario en cada un año,
y mill ducados de ayuda de costa, los quales vos serán pagados
de las rentas y provechos que tovieremos en las dichas tierras
é Islas que asi descobrieredes y poblaredes, y no haviendo en
ellas las dichas rentas y provechos, nos no seamos obligados á
vos pagar cosa alguna del dicho salario ni ayuda de costa, y que
despues de vos vuestro heredero tenga en governacion docientas
leguas de tierras quales vos señalaredes con el mismo salario y
ayuda de costa, y con la misma condicion que si en las dichas
docientas leguas no hoviere de que sea pagado del dicho salario,
no seamos obligados á ge los mandar pagar de otra parte.

Iten: Vos hacemos merced que con parecer é acuerdo de los
nuestros oficiales de las dichas tierras que asi descubrieredes
y conquistaredes, podais facer hasta tres fortalezas de piedra,
en las partes y lugares que mas convengan, pareciendo á vos é
á los dichos nuestros oficiales ser necesarias para la guarda
y pacificacion de las dichas Islas é Provincias; é vos hacemos
merced de la tenencia dellas para vos y para dos herederos y
sucesores vuestros, uno en pos de otro, quales vos nombraredes,
con cien mill maravedis de salario y cincuenta de ayuda de costa
en cada un año con cada una de las dichas fortalezas, el qual
salario se vos ha de ser pagado de las rentas y provechos que nos
tovieremos en las dichas tierras é Islas que asi descubrieredes
é poblaredes, é no habiendo en ellas las dichas rentas y
provechos, nos no seamos obligados á vos pagar cosa alguna del
dicho salario; las quales dichas fortalezas haveis de hacer de
piedra, y á vuestra costa é minsion, sin que nos, ni los Reyes
que despues de nos vinieren, seamos obligados á vos pagar lo que
asi gastaredes en las dichas fortalezas.

Iten: Que vos hacemos merced del oficio de nuestro Alguacil
mayor de las dichas Islas é Provincias que asi descubrieredes, y
conquistaredes perpetuamente.

Iten: Vos prometemos que por tiempo de siete años primeros
siguientes, que se cuenten des del dia de la fecha desta
capitulacion, no tomaremos con ninguna persona asiento alguno
haviendo vos dentro de los dichos siete años salido á cumplir lo
que asi os ofreceis.

Otro si: En lo que me suplicais que no vos sean quitados ni
removidos los indios que teneis encomendados, aunque en las
tierras é islas que asi descubrieredes tengais otros, vos
decimos, que des que hayais descubierto las dichas Islas é
tierras, se proveerá en esto lo que convenga, y que entretanto no
se hará novedad en ello.

Otro si: Por quanto me haveis hecho relacion que para hacer este
viaje y la Armada, haveis de llevar destos reynos mucho hierro,
y artilleria, y arcabuzes, y otros metales y cosas á ellos
necesarias, y la gente que ha de yr en la dicha Armada, lo qual
no podria yr por la Nueva España por el mucho camino que ay, y me
suplicastes que atento esto, y que conquistastes á vuestra costa
el Puerto de Caballos ques en la mar del Norte, y que por él se
camina á Guatimala, y de Guatimala á él, y ay comercio de la
una governacion á la otra, y de la otra á la otra y haverlo vos
descubierto é conquistado vos hiciese merced de la governacion de
la dicha Provincia de Honduras con el dicho Puerto de Caballos,
decimos, que mandaremos dar provision para quel nuestro Virrey
de la Nueva España, y el Licenciado Maldonado nuestro Juez de
residencia de la dicha Provincia de Guatimala, y el Obispo della
informen de lo que en esto pasa; y por que, hasta que vista su
relacion mandemos proveer lo que convenga, no se pueda hacer en
ello novedad, se vos darán provisiones para quel Governador de
la dicha Provincia de Honduras no os ponga impedimento en el
pasar de las cosas y gente que llevaredes por el dicho Puerto
de Caballos; y si fuere necesario se vos dará un executor desta
corte, ó del Audiencia de la Española, que lo haga cumplir.

Iten: Vos mandaremos dar provisiones para el dicho Governador
de Honduras, que si hoviere en esta provincia indios que suelen
travajar en llevar cargas, que os dé los que hovieredes menester,
pagandoles las cargas á vista del Governador, y haciendo el mismo
la tasa y precio de las dichas cargas, conforme á la orden que se
tiene en la Nueva España, é que si hoviere carretas é aparejo de
camino para ellas, que tambien os las dé por el precio que sea
justo; y vos procurareis de llevar lo mas que pudieredes el rio
arriba en barcas.

Iten: Que vos daremos licencia y facultad como por la presente
vos la damos para que de estos nuestros Reynos, ó del Reyno de
Portugal podais llevar y lleveis, para la dicha Armada, ó para
las obras della ciento é cinquenta esclavos negros, libres de
todos derechos, así de los dos ducados de la licencia de cada uno
dellos, como del Almoxarifazgo, y otros qualesquier, con tanto
que os obligueis que dentro de veinte meses embiareis al nuestro
Consejo de las Indias, testimonio firmado de los oficiales de la
dicha Provincia de Guatimala como los embiais en la dicha Armada,
ó los teneis en las obras dellas, y que no los teniendo en las
dichas obras, ó no los embiando en la dicha Armada, pagareis
á los dichos nuestros oficiales seis mill maravedis por los
derechos de cada uno de los dichos esclavos; y vos prometemos
que luego que hayais fecho el dicho descubrimiento, os daremos
licencia para llevar más esclavos negros.

Iten: Que se vos daran nuestras cartas para los Governadores y
otras nuestras justicias de los Puertos y costas é Islas de las
nuestras Indias donde aportaren los Navios que embiaredes á hacer
el dicho descubrimiento, para que la gente que en ellos fuere sea
bien tratada y favorecida.

Y por que asi mismo me suplicastes, que en remuneracion de lo
que nos habeis servido en la conquista de la Nueva España, é
Guatimala, é Honduras, donde haveis gastado mucha parte de
vuestra hacienda, vos hiciese merced en la Provincia de Guatimala
ó en la de Honduras de vasallos y titulo, como lo mandamos hacer
con el Marques del Valle, por la presente vos prometemos, que
vista la dicha vuestra residencia, vos mandaremos hacer en esta
la merced condigna á vuestros servicios.

Iten: Es nuestra merced, y mandamos, que de todo lo que llevare á
las dichas Islas é tierras que asi descubrieredes, la persona que
fuere en la dicha Armada por espacio de diez años que se cuenten
desde el dia de la data desta capitulacion, no paguen dello
derecho de Almoxarifazgo, ni otros algunos.

Otro si: Concedemos á los que fuesen á poblar las dichas tierras
é Islas, que por diez años, que se cuenten desde el dia de la
data desta capitulacion, del oro que se cogiere en las minas no
paguen el diezmo, é cumplidos los dichos diez años, el nobeno,
asi descendiendo en cada un año hasta llegar al quinto; pero de
rescates y cabalgadas y de todo lo demas de que se nos deban
derechos, desde luego se nos han de pagar el quinto de todo ello.

Ansimesmo facemos merced á vos el dicho Adelantado Don Pedro de
Alvarado, que de las cosas contenidas en un memorial que dieredes
y llevaredes destos nuestros Reynos á la dicha Provincia de
Guatimala para el aderezo de la dicha Armada, no seos lleven
derechos de Almoxarifazgo por este primer viaje.

Iten: Vos hacemos merced que de todo lo que llevaredes á las
Islas é Provincias que descubrieredes para proveymiento de
vuestra persona y casa todos los dias de vuestra vida, no pagueis
dello derechos de Almoxarifazgo, con tanto que no lleveis cada
año mas de hasta en cantidad de tres mill ducados.

Iten: Que daremos licencia y facultad á las personas que fueren
á hacer el dicho descubrimiento, y llevaren caballos, que puedan
llevar cada uno dos Indios seyendo esclavos y constando al Obispo
de Guatimala que lo son.

Iten: Concedemos á las personas que fueren á poblar las dichas
Islas é Provincias que ansi descubrieredes, que por el tiempo
que durare vuestra gobernacion dellas, vos les podais dar
caballerias de tierras y solares en que labren y planten y
edifiquen con la moderacion y condiciones que se acostumbran dar
en la Isla Española, las quales residiendolas los quatro años que
sean obligados, sean suyas perpetuamente; y que asimismo podais
hacer la encomienda y repartimiento de los Indios de las dichas
Islas é Provincias por el tiempo que fuere nuestra voluntad, é
guardando las instrucciones é ordenanzas que os serán dadas.

Y por que entre nos y el serenisimo Rey de Portugal, nuestro muy
caro é muy amado hermano, hay ciertos asientos y capitulaciones
cerca de la demarcacion y repartimiento de las Indias, é tambien
sobre las Islas de los Malucos y especeria, vos mando que lo
guardeis como en ella se contiene, y que no toqueis en cosa que
pertenezca al serenisimo Rey.

Y por quanto me hezistes relacion que entre vos y Don Antonio de
Mendoza nuestro Visorrey de la Nueva España, está concertado quel
tome la tercia parte de la dicha Armada, en que sea compañero
y goce de los provechos della, lo qual yo he havido por bien,
y dello he mandado dar cedula al dicho Don Antonio de Mendoza,
entiendese que vos seais obligado á lo recivir por compañero en
la dicha tercia parte conforme á ella.

Iten; prometemos, que por termino de diez años, y mas adelante
hasta que otra cosa mandemos en contrario, no impornemos á los
vecinos de las dichas Islas é Provincia, Alcabala ni otro tributo
alguno.

Otro si: hazemos merced y limosna al hospital que se hiciere en
las dichas tierras, para ayuda al remedio de los pobres que á el
fueren, de cien mill maravedis librados en penas de Camara de la
dicha tierra.

Asimismo de vuestro pedimento é consentimiento, y de los
pobladores de la dicha tierra, decimos que haremos merced como
por la presente la hazemos al hospital della de los derechos de
la escobilla[21] y relaves que se hovieren en las fundiciones que
en ella se hicieren, y dello mandamos dar nuestra provision en
forma.

Asimismo mandaremos como por la presente mandamos y defendemos
que destos nuestros Reynos no vayan ni pasen á las dichas
tierras é Islas, ninguna persona de las proyvidas que no puedan
pasar á aquellas partes, so las penas contenidas en las Leyes y
ordenanzas y cartas nuestras que cerca desto por nos y por los
Reyes Católicos estan dadas, ni Letrados ni Procuradores para
usar de sus oficios.

Otro si: con condicion que quando salieredes de la dicha
Provincia de Guatimala hayais de llevar y lleveis con vos los
oficiales de nuestra hacienda que por nos fueren nombrados, y asi
mismo las personas Religiosas ó Eclesiasticas que por nos serán
señaladas para instruccion de los naturales de las dichas Islas é
Provincias á Nuestra Santa Fee catholica, á los quales religiosos
ó clerigos haveis de pagar el flete y matalotaje y los otros
mantenimientos necesarios conforme á sus personas, todo á vuestra
costa, sin por ello les llevar cosa alguna durante toda la dicha
vuestra navegacion, lo qual mucho vos encargamos que asi hagais é
cumplais, como cosa del servicio de Dios y nuestro, por que de lo
contrario nos terniamos por desservidos.

Otro si: como quiera que segun derecho y Leyes de nuestros
Reynos, quando nuestras gentes y capitanes de nuestras Armadas
toman preso algun Principe ó señor de las tierras donde por
nuestro mandado hace guerra, el rescate del tal señor ó cacique
pertenece á nos, con todas las otras cosas muebles que fuesen
hallados que perteneciesen al mismo; pero considerando los
grandes trabajos y peligros que nuestros subditos pasan en la
conquista de las Indias, y en alguna enmienda dellos, y por les
hacer merced, declaramos y mandamos que si en la dicha vuestra
conquista y governacion se cautivare ó prendiere algun cacique ó
señor principal, que de todos los tesoros, oro y plata, piedras
y perlas que se hovieren del por via de rescate, ó en otra
qualquier manera se nos de la sexta parte dello, y lo demas se
reparta entre los conquistadores, sacando primeramente nuestro
quinto; y en caso quel dicho cacique ó señor principal mataren
en batalla ó despues por via de justicia, ó en otra qualquier
manera, que en tal caso, de los tesoros y bienes susodichos que
del se hoviere justamente hayamos la mitad, la cual ante todas
cosas cobren los nuestros oficiales, sacando primeramente nuestro
quinto.

Otro si: Que podria ser que los dichos nuestros oficiales de la
dicha Provincia tuviesen alguna duda en el cobrar de nuestros
derechos esspecialmente del oro y plata y piedras y perlas,
asi lo que se hallare en las sepulturas y otras partes donde
estuviere escondido, como de lo que se hoviere de rescate ó
cabalgada, ó en otra manera, nuestra merced y voluntad es, que
por el tiempo que fueremos servidos se guarde la orden siguiente.

Primeramente mandamos que todo el oro y plata y piedras y perlas
que se hoviere en batalla, ó entrada de pueblo, ó por rescate con
los Indios, se nos haya de pagar y (se nos) pague el quinto de
todo ello.

Iten: que todo el oro y plata y piedras y perlas y otras cosas
que se hallaren é hovieren, ansi en los enterramientos ó
cues[22], ó templos de Indios, como en los otros lugares donde
solian ofrecer sacrificios á sus Idolos, ó en otros lugares
religiosos ascondidos, ó enterrados en casa, ó heredad, ó tierra,
ó en otra qualquier parte publica, ó concegil, ó particular de
qualquier estado ó dignidad que sea, de todo ello y de todo lo
demas que desta localidad se hoviere y hallare, agora se halle
por acaecimiento, ó buscandolo de proposito, se nos pague la
mitad sin descuento de cosa alguna, quedando la otra mitad
para la persona que asi lo hallare y descubriere, con tanto,
que si alguna persona ó personas encubrieren el oro y plata,
piedras y perlas que se hallaren é hovieren, asi en los dichos
enterramientos, sepulturas ó cües, ó templos de Indios, como
en los otros lugares donde solian ofrecer sacrificios, ó otros
lugares religiosos escondidos ó enterrados, de suso declarados, y
no lo manifestaren para que se les de, de lo que conforme á este
capitulo les pueda pertenecer dello, hayan perdido todo el oro y
plata, piedras y perlas, y mas la mitad de los otros sus bienes
para la nuestra camara y fisco.

Y por que nos seyendo informados de los males y desordenes que en
descubrimientos y poblaciones nuevas se han fecho y hacen, y para
que nos con buena conciencia podamos dar licencia para los hacer,
para remedio de lo qual con acuerdo de los del nuestro consejo
y consulta nuestra, está hordenada y despachada una provision
general de capítulos sobre lo que haveis de guardar en la dicha
poblacion y conquista, la qual aqui mandamos encorporar, su
thenor de la qual es esta que se sigue[23].

       *       *       *       *       *

Por ende haciendo vos el dicho Adelantado Don Pedro de Alvarado
lo susodicho á vuestra costa, y segun y de la manera que de suso
se contiene, guardando é cumpliendo lo contenido en la dicha
provision que de suso va incorporada, y todas las instrucciones
que adelante mandaremos dar y hazer para las dichas Islas é
Provincias, é para el buen tratamiento y conversion á nuestra
Santa Fee catholica de los naturales dellas, digo y prometo
que vos será guardada esta capitulacion y todo lo en ella
contenido, en todo é por todo, segun que de suso se contiene, é
no lo haciendo é cumpliendo asi, nos no seamos obligados á vos
guardar ni cumplir lo susodicho, ni cosa alguna dello, antes vos
mandaremos castigar y proceder contra vos, como contra persona
que no guarda y cumple, y traspasa los mandamientos de su Rey é
Señor natural; y dello mandamos dar la presente, firmada de mi
nombre, y refrendada de mi infrascripto Secretario. Fecha en la
Villa de Valladolid á diez y seis dias del mes de Abril de mil é
quinientos é treinta é ocho años.==Yo la Reyna.==Por mandado de
S. M.==Juan de Samano.

Y por que en el dicho Asiento y capitulacion ay un capitulo
en el qual el dicho Adelantado hizo relacion que entre él y
Don Antonio de Mendoza, nuestro Visorrey de la Nueva España,
estava concertado que le haria compañero de la tercia parte de
los dichos provechos que en ella oviese, como mas largo en el
dicho capitulo se contiene, que en la dicha capitulacion suso
incorporada va inserto, por ende por la presente mando quel
dicho Adelantado guarde é cumpla el dicho capitulo, segun y como
en el se contiene, y contra el tenor y forma del no vaya ni
pase; y guardandole y cumpliendole, tenga el dicho Don Antonio
de Mendoza, nuestro Visorrey de la dicha Nueva España, por su
compañero en la dicha Armada, y que como á tal compañero de y
pague la tercia parte de los provechos que della se ovieren,
conforme al dicho capitulo. Fecha en Madrid á tres dias del mes
de Octubre de mill é quinientos é treinta é nueve años.==Yo
el Rey.==Por mandado de S. M.==Juan de Samano.==E agora por
parte del dicho Don Antonio de Mendoza, nuestro Visorrey de la
dicha Nueva España, me ha sido suplicado le diesemos licencia,
que ansi como por el capitulo de la dicha capitulacion, y la
dicha nuestra cedula de suso encorporada, mandavamos que fuese
compañero con el dicho Adelantado Don Pedro de Alvarado, en la
dicha Armada, y gozar y llevar la tercia parte de los provechos
della, pudiese llevar y gozar la mitad conforme al concierto que
tenia fecho con el dicho Adelantado Don Pedro de Alvarado, ó como
la mi merced fuese: yo tobelo por bien, por ende por la presente
tenemos por bien quel dicho Don Antonio de Mendoza, asi como
por el capitulo de la dicha capitulacion, y de la dicha nuestra
cedula suso encorporada se manda que aya y lleve la tercia parte
de los provechos de la dicha Armada, pueda llevar y lleve la
mitad. Fecha en la villa de Talavera á veinte é seis dias del
mes de Jullio de mil é quinientos é quarenta é un años.==Fr. G.
Cardinalis Hispalensis.==Por mandado de S. M. El Governador en su
nombre==Juan de Samano. (_Orig. A de_ I.)


3.

 (Año 1542.—15 Setiembre.—Méjico.)—Provision del Virrey Don Antonio
 de Mendoza para varios cargos en el Armada que envia á las Islas del
 Poniente. (_C. i de N. t. 15 d. n. 6._)

Yo Don Antonio de Mendoza Visorey e Governador de esta Nueva
España por Su Magestad, etc. Por quanto para el Armada que yo
envio en descubrimiento, conquista e poblacion de la mar del Sur
e Islas del Poniente en cumplimiento del asiento y capitulacion
que Su Magestad mando tomar conmigo y Don Pedro de Alvarado,
que sea en gloria, de que va por mi Teniente de Governador e
Capitan General Rui Lopez de Villalobos[24], tengo necesidad de
enviar personas para que el buen recaudo, razon y cuenta de la
dicha Armada, y de todo lo que en ella va de xarcias, velas,
aparejos, y municiones, artilleria y armas, y todo lo que en la
dicha Armada, y de las mercaderias y rescates que en la dicha
Armada envio para tratar y contratar y gastar: y para por mi y en
mi nombre rescivir, haver y cobrar todo lo que me pertenesciere
y puede pertenescer en qualquier manera, asi de partes, como de
gracias y mercedes que por la dicha capitulacion y asiento Su
Magestad se ha servido de hacerme.

Por ende confiando de vos Gonzalo Davalos que sois tal persona
que bien e fielmente hareis lo que por mi os fuere encargado
y encomendado, y entendereis en ello con toda la diligencia,
solicitud, y cuidado que conviniere, como de vos tengo confianza;
por la presente os nombro y segnalo por mi Tesorero de la dicha
Armada, y de toda la hacienda que en ella va mia desde la mayor
asta la menor cosa, para que en mi lugar y en mi nombre como
mi Tesorero tengais cargo, cuenta y razon de la dicha Armada,
y de las Mercaderias y rescates, y otras cosas que en ellas
van mias, y de lo que en la dicha tierra me puede pertenecer
y perteneciere de partes, gracias, y mercedes conforme á la
instruccion que para ello llevais mia vos el dicho Gonzalo
Davalos mi Tesorero, y Guido de La[25] Bezaris, y Martin de
Islares mi Contador y Fator. Y mando al dicho Rui Lopez de
Villalobos mi Teniente de Governador y Capitan General de la
dicha Armada, y a los oficiales de Su Magestad y Capitanes y
gente de ella que hayan y tengan a vos el dicho Gonzalo Davalos
por tal mi Tesorero, y usen con vos el dicho oficio, sin que en
ello os sea puesto impedimento alguno: honrandoos y guardandoos
las preeminencias que como a mi Tesorero os deven guardar. Y e
por bien y mando que por razon del travajo que en ello haveis de
tener, hayais y lleveis de salario en cada un año con el dicho
oficio 75 mil maravedis, los quales mando que os sean pagados de
los aprovechamientos que en la dicha tierra me pertenecieren, y
entiendese que si en ella no los hoviere de que seais pagado,
que no sea yo obligado a pagaroslo de otra cosa, y en el usar
del dicho oficio guardareis y cumplireis en todo y por todo la
instruccion que a vos y a los dichos vuestros compañeros doy. Y
demas del libro que el Contador ha de tener para haceros cargo
de todo lo de mi hacienda y perteneciere en qualquier manera,
vos terneis vuestro libro donde os haveis de hacer cargo de todo
lo que a vuestro cargo tuvieredes de mi hacienda, y en el lo
firmareis vos y el dicho Contador, y lo mismo en su libro para
que haya mas claridad. Fecha en la ciudad de Mexico a 15 dias del
mes de Septiembre de 1542 años.


4.

 (Año 1542.—18 Septiembre.—Méjico.)—Instruccion que dió el Virrey
 de Nueva España Don Antonio de Mendoza á Ruy Lopez de Villalobos
 para el descubrimiento de las Islas de Poniente que le encargó por
 fallecimiento del Adelantado Don Pedro de Alvarado, en cumplimiento
 de la capitulacion hecha con éste sobre el descubrimiento del mar del
 Sur, é Islas de Poniente. (_C. i. de N. t. 15. d. n. 5._)

Lo que vos Ruy Lopez de Villalobos, Teniente de Governador, y
Capitan General, haveis de hacer en la jornada donde yo Don
Antonio de Mendoza, Visorrey y Governador de la Nueva España os
embio en mi lugar, y en cumplimiento del asiento y capitulacion
que Su Magestad mando tomar con migo, y con el Adelantado Don
Pedro de Alvarado, que sea en gloria, sobre el descubrimiento
y conquista de la mar del Sur, e Islas del Poniente, es lo
siguiente.

Primeramente, ireis al Puerto de la Navidad, que es en la Costa
de la mar del Sur de esta Nueva España, donde yo tengo aparejados
y prestos y señalados para que lleveis el Navio la Capitana
nombrado Santiago, y el Navio San Jorge, y el Navio nombrado San
Juan de Letran, y el Navio nombrado San Antonio, y la Galeota
nombrada.....[26]         y el Bergantín, para que con ellos hagais
la jornada que os tengo encomendada, los quales os entregaran por mi
y en mi nombre Juan de Villarreal, á quien yo tengo en el dicho
Puerto para proveer los vastimentos necesarios para la dicha
Armada, en presencia de los oficiales que yo con vos embio en la
dicha Armada, para las cosas tocantes á mi hacienda, y para tener
cuenta y razon della y de los Navios y xarcia, y artilleria, y
municion, armas y vastimentos, y todo lo demas que en ella embio;
el qual dicho entrego os ha de hacer declarando especificadamente
el casco del Navio, y desde la menor cosa hasta la mayor que
en el fuere, de xarcias, aparejos, municion y bastimentos, sin
quedar cosa alguna, ecepto las cosas de mercadurias y rescates, y
esclavos, y fragua que yo embio, por que aquello ha de ir a cargo
del Tesorero y oficiales que para ello embio en la dicha Armada,
y las otras cosas que especifico en su instruccion, y en la de
Juan de Villarreal sobre esto.

Y asi recividos en vos los dichos Navios, Galeota, y Fusta, con
todo lo que en ellos fuere por la orden que es dicha, firmallo
eis en el registro del Escribano ante quien se os entregare, y en
el libro del Contador y Tesorero de la dicha Armada, para que se
sepa lo que en ellos va a vuestro cargo, y aca quede, para que yo
tenga razon dello, al dicho Juan de Villarreal.

Y teniendo a vuestro cargo como General de la dicha Armada los
dichos Navios, con todo lo que dicho es, hareis cargo al dicho
Capitan de la artilleria, de toda el artilleria, municion,
pertrechos, y armas, que se os huviere entregado, y asimismo
entregareis al Patron de la Armada todos los Navios, Galeota y
Fusta della, con todo lo que a vos se os huviere entregado de
aparejos y xarcia dellos, y vastimentos.

Y hecho el dicho entrego nombrareis en cada un Navio, Piloto,
Maestre, Contramaestre y Escribano, para que sirva cada uno su
oficio conforme a usanza de Navios, y asimismo señalareis los
artilleros que en cada Navio han de ir.

Y asi señalados el Patron de la Armada en presencia del Escribano
de cada Navio, entregara al Maestre el tal Navio de que fuere
Maestre, con todos los aparejos que tuviere y con los vastimentos
que en el mandaredes que vayan, el qual dicho Escribano mandareis
que tenga libro, en que asiente todo lo que se entrega al dicho
Maestre, desde la menor cosa hasta la mayor de su cargo, y de
las otras cosas que fueren en el dicho Navio, el qual entrego
primero mandareis hacer en presencia de los oficiales que en el
Armada yo embio, para tener cuenta y razon della, y de lo tocante
a las cosas de mi hacienda, los quales a la letra en el libro
del Contador della tomaran la mesma razon que el Escribano del
Navio, y en la razon que ansi tomaren haran que firme el Patron
del Armada, y los Maestres, si supieran escribir, y el Escribano
del Navio.

Y asimismo el Capitan del artilleria entregara al Maestre y
artilleros que fueren en cada un Navio, el artilleria, municion,
y armas, que a vos pareciere que vaya en el, por ante los
Escribanos de los dichos Navios, y por la orden arriba dicha
tomaran razon dello los oficiales que llevan cargo de mi hacienda.

Y por que los dichos oficiales llevan a su cargo las mercadurias
y rescates que yo embio en la dicha Armada, y por los casos
fortuitos que suelen acontecer por la mar, seria peligroso ir
todo en un Navio, repartirse ha en los Navios que á vos os
pareciere, y asimesmo los dichos oficiales; y por que ha parecido
que conviene que el uno sin los otros no contrate, entregarse han
por la mesma orden las mercadurias y rescates, que fueren, á los
Maestres que fueren para que lo tengan a recaudo, y acudan con
ello á los dichos oficiales siempre que lo pidieren.

Asimesmo hareis asentar en los libros de los dichos oficiales, y
en el de servicio cada un Navio, el Capitan que señalais en cada
un Navio, y la gente que en el va, asi soldados como de gente de
mar, nombrando á cada uno por su nombre, y cuyo hijo es, y de
donde es natural, y las armas que cada uno lleva; y en los unos
libros y en los otros firmareis como persona que de todo haveis
de tener razon juntamente con los dichos oficiales.

Y por que conviene que tambien tengais razon de las mercadurias
y rescates que yo mando embiar en la dicha Armada, y va a cargo
de los oficiales que yo tengo señalados para ello, y asimesmo
ha de ser a su cargo la razon y cuenta de toda la dicha Armada,
que son, por Tesorero Gonzalo Dabalos, y por Contador Guido de
Lavezares, y por Factor Martin de Islares el qual dicho Contador
ha de tener libro con el Tesorero de lo ques a su cargo, y el
Tesorero ha de tener otro libro de su cargo, y el dicho Contador
ha de tener libro con el Factor y el dicho Factor ha de tener
de libro su cargo, y demas desto ha de haver otros libros como
vereis por su instruccion, de todo lo que llevare a su cargo
y del Armada, y de todo os han de dar razon y haveis de tener
parecer como principal, y hacer que guarden mi instruccion, y
haya todo buen recaudo y razon, y que se trate como hacienda que
tiene dueño presente: encargoos que de ello tengais especial
cuidado, por que su instruccion dice lo que ellos y vos haveis de
hacer, por escusar prolixidad me remito a ella, y todo lo hareis
registrar e inventariar como se encargare en los Navios.

Y tomado de todo razon de como aqui se dice, sin que vaya en el
Armada cosa ninguna sin asentarse, y tomar razon por la manera
dicha al tanto como llevaredes en los libros de los oficiales
y Escribano de Navios firmado de vuestro nombre, y dellos
entregareis a la persona que yo tengo mandado que provea los
vastimentos para la dicha Armada, para que aca quede razon dello,
y ami se me embie.

Y estando con el ayuda de Dios nuestro Señor, a punto para
seguir vuestro viaje, mandareis á los Capitanes de los Navios
que repartan toda su gente, asi de soldados como de Marineros en
esquadras, para que todos hagan guardia, y no se escusara ninguno
sino fuere por legitima causa, y va una memoria con esta de la
orden que parece se deve tener para proveello, vello eis.

Y como estuvieredes presto para haceros a la vela, hareis pleyto
omenaje en manos de Alonso Carrillo, Caballero hijo dalgo, segun
uso de España, que usareis bien y fielmente del dicho oficio de
Teniente de Governador, y Capitan General, que yo os encargo, y
que me acudireis con los descubrimientos y aprovechamientos que
me pertenecieren ami, y no a otra persona alguna, segun y como Su
Magestad por su Real provision lo manda, y que direte ni indirete
no escondereis ni hareis cosa en mi perjuicio como yo de vos
confio.

Y luego que vos hayais hecho el pleyto omenaje, hareis tomar
juramento a los Capitanes, caballeros y soldados que fueren de
la dicha Armada y de los Pilotos y Maestres, y gente de mar, que
os obedeceran y haran vuestro mandado en todo y por todo, y que
no haran motines ni alzamientos, y que seguiran vuestra derrota y
vandera, y asimismo juraran de obedecer a vuestros Capitanes en
los Navios y en tierra.

Recivireis en la dicha Armada los oficiales que Su Magestad tiene
señalados para la dicha jornada, y presentadas ante vos las
provisiones que para servir los dichos oficios tienen, guardareis
y cumplireis lo que por ellas Su Magestad manda que se guarde y
cumpla, sin ceder nada en ello; los quales llevareis en vuestro
Navio, sino fuere que alguno dellos por su voluntad, y por ir
mas a su placer querra ir en otro Navio, y hacellos eis muy
buen tratamiento, por que demas de ser razon por los cargos que
llevan, lo merecen por sus personas.

A cada Capitan dareis la orden que ha de tener con la gente que
le encargaredes en seguir su derrota y navegacion para que en
ello sigan vuestra voluntad, y lo que determinaredes que conviene
hacerse.

Quando norabuena hayais tomado asiento en la parte que os
pareciere mas conviniente y necesaria, embiareis con la nueva
de vuestra llegada y asiento un Navio o dos, como a vos bien
visto fuere, los quales encargareis a la persona o personas que
bien visto os fuere con el Piloto, o Pilotos que os parecieren
mas suficientes, pues sabeis quanto va para el bien de vuestra
jornada en la vuelta, y por que en esto tengo platicado con vos
largo, remitome a la orden que vos en ello dieredes.

Y los Navios que embiaredes vengan bien adrezados y aparejados,
y bastecidos de manera que puedan hacer bien su viaje, y que
por defecto de aparejos y recaudo y bastimentos no se pierda
el viaje; pues como sabeis, el viaje de la vuelta no esta
descubierto ni sabido, de cuya causa haveis de pensar que ha de
ser largo.

Y en ellos me embiareis la relacion de vuestro viaje, y de la
tierra que huvieredes descubierto, y de la calidad della, y
de los generos de cosas que en ella hay, y donde haveis fecho
asiento, y la nueva que de otras tierras teneis, y donde pensais
embiar algun Navio, o Navios, y lo que pensaredes hacer, y
donde os podran ir a buscar los Navios que de aca yo embiare, y
lo que conviene y es necesario que de aca se provea, todo muy
especificado y claro.

Ansimismo embiareis muestra de todas las cosas de la tierra que
pudieredes haver que en ella se crian, y hay, y se labran, y
hacen, y del vestido que traen, y como viven, y que rito o seta
tienen, y que calidad de vivir y governarse, y que orden de
guerra con sus vecinos y comarcanos, y si os han recivido de paz,
o teneis amistad con ellos o como quedais.

En lo del manifestar y declarar nuestra santa fee catholica,
y atraer a ella a los que tuvieredes por amigos y de paz,
terneis muy especial cuydado y toda sagazidad en lo que para
esto conviniere, pues llevais tan savios y doctos Religiosos
y Sacerdotes para este respeto; y para usar los Sacramentos y
oficios Divinos con vos y con la gente que llevais, dalles eis
mano en ello, y tomareis su parecer y consejo sobre lo que en
ello huvieredes de hacer; y esto os ruego y encargo con toda
instancia que lo hagais prudente y sabiamente y muy bien con
todo zelo y hervor del servicio de nuestro Señor, y ensanchar
y ampliar su santa fee catholica, por que este es el principal
intento de vuestra jornada, y en que demas de servir a Dios
nuestro Señor, servireis a Su Magestad, y a mi me hareis entero
placer.

Y para dar exemplo a los que se ha de manifestar y declarar
nuestra santa fee catholica, y para cumplir lo que como
christiano y honrado deveis al servicio de Dios y de Su
Magestad, procurareis que la gente que llevais a vuestro cargo
viva catholicamente, y como buenos christianos, y quel nombre
de nuestro Señor, y de su gloriosisima Madre sea reverenciado
y acatado, y no blasfemado, ni de sus Santos; y terneis muy
especial cuydado que sean castigados los blasfemos y pecados
publicos.

Ansimesmo honrareis e reverenciareis a los Religiosos y
Sacerdotes que con vos van, y hareis que los honren y reverencien
la gente que va en el Armada, por que demas de deversele por su
habito y bondad, para atraer los Gentiles e Infieles a nuestra
santa fee catholica es gran causa ver los Infieles su buena vida,
y la consideracion y acatamiento que los christianos los tienen.

Y por que quando con el ayuda de Dios embieis el Navio o Navios
querran escribir la gente del Armada, ninguna carta o cartas de
las que a mi se escribieren permitais que se abra, ni la abrais
antes libremente dexa escribir a todos los que me quisieren
escribir sin que nadie las abra, y encaminallas eis bien, por que
hacer lo contrario seria mal hecho.

Y a la persona o personas que embiaredes por prencipal en el
Navio o Navios que embiaredes, encargalles eis mucho que haga
recoger y recoja todas las cartas que en el Navio vinieren sin
dexar ninguna, y juntamente con las vuestras haga un pliego
dirigido a mi, sellado y cerrado y a buen recaudo, para que
como yo haya visto vuestra carta, y entendido lo que escribis,
hare dar las otras a quien vinieren, y esto es por los
inconvenientes que se siguen, y aun daño de publicarse las cosas
de descubrimientos antes que yo tenga razon dello, o la persona
que a ello embio.

Y demas desto haveis de encargar mucho a la tal persona principal
que con el dicho Navio o Navios embiaredes, que hasta tener
aviso mio de como sé su venida, y he recevido las letras no dexe
saltar a nadie en tierra, y si saltare sea de manera que ninguno
de los que con él vinieren tenga comunicacion con ningun español,
y que no digan ni consientan decir ninguna nueva de la tierra, ni
de lo que trae, ni ha sucedido en el viaje, de bien ni de mal.

Y con las cartas echara en tierra para que las traiga a donde
yo estuviere una persona de bien y de recaudo, de quien tenga
confianza que guardara mucho secreto, y no dira cosa ninguna,
y que podrá andar alguna jornada a pie hasta llegar a poblado,
donde halle Indios, o algun Corregidor que le de recaudo para su
venida, que en las comarcas de los Puertos estaran prevenidos los
corregidores que huviere, para que le den recaudo, o embien los
despachos a muy buen recaudo y diligencia, y podralos fiar de
quien le mostrare cedula mia en que diga que se los puede dar,
por que yo se las mandare dar para ello, y esta sera la mejor
orden; y tambien le haveis de encargar que a estos no digan nada,
que tambien le probeeran del refresco, y de lo que mas fuere
necesario para la gente que viniere.

Hareisme embiar en los dichos Navios lo que me hubiere
pertenecido en la dicha jornada, y por mis oficiales se hoviere
rescatado y comprado que venga bien acondicionado y a buen
recaudo de qualquier calidad que sea, conforme a lo que por la
instruccion que llevan mis oficiales de mi hacienda y Armada
mando.

Tambien embiaran los oficiales de Su Magestad lo que huvieren
havido de lo que a Su Magestad pertenece, consignado por de Su
Majestad a mi, para que aca lo mande proveer al recaudo que
convenga.

Y por que yo deseo el aprovechamiento de la gente que va en
la Armada, si algunos quisieren cargar o embiar algun oro, o
plata, o joyas, o otras cosas, o mercadurias dexallas eis cargar
y embiar como no sean tanta cantidad que embaraze a lo de Su
Magestad, y mio; y en esto terneis la orden que en la instruccion
de los dichos mis oficiales mando que se tenga, y terneis respeto
a lo de Agustin Guerrero que lleva a cargo Guido de Labezares,
pues saveis lo que me ha servido y ha trabajado y trabaja en lo
de esta Armada, y a que en los primeros Navios embien lo que
dello hoviere havido.

Y por que parece ser necesario y conviniente que en las cosas
arduas y de calidad, tomeis parecer y consejo en lo que se deve
proveer y hacer, por que de lo contrario se sigue incombinientes,
por que de tratar y platicar de las cosas con muchos se saca
buena resolucion, y se viene á entender mejor, quando se
ofrecieren cosas de calidad como de asentar pazes, rompellas,
o determinar el sitio donde haveis de asentar, o si fuere
necesario mudar de aquel, o si sera bien embiar dos Navios
juntos aca, o como converna mejor embiarse, y asi otras cosas
de esta calidad, o de menos que os pareciere comunicallas para
hacellas con mas acuerdo y maduro concejo: vistas las personas
que van en esa Armada, me ha parecido que lo deveis comunicar y
acordallo con el Padre Prior Fray Geronimo, y con Fray[27]
         que fue Prior de Totonilco, y con Jorge Nieto, y el Veedor
Arevalo, y con Gaspar Xuarez Davila, y con Francisco Merino, y con
Matias de Alvarado, y con Bernardo de la Torre, y con Estrada, y con
otras personas de esta calidad.

Y si por causas justas, forzosas, y necesarias, pareciere
que conviene dexar la tierra y veniros con toda el Armada,
comunicallo eis con los mismos, y en caso que á todos os
pareciere que es bien hacello, no embargante que asi os parezca,
dexareis en la tierra todos los que se quisieren quedar, y no
apremiareis a ninguno a que venga, ni torne con vos: esto se
entiende determinando la venida para aca, que si fuese para pasar
a otra parte mas conviniente, no; y á los que asi quisieren
quedar señalalles eis en mi nombre un Capitan a contento, de los
que quedaren, y dalle eis poder bastante para mandar y regir la
gente que con el quedare, que por el presente capitulo, yo le
doy poder cumplido para que en nombre de Su Magestad y mio tenga
la dicha tierra por virtud del asiento y capitulacion que tengo
con Su Magestad.

Y a los que asi quedaren proveellos eis de las cosas necesarias,
asi de artilleria y municion y armas; y por la presente mando que
no los forceis por ninguna via a salir de la tal tierra directa
ni indirectamente, y si por el juramento o pleyto omenaje que os
huvieren hecho les quisieredes constreñir y apremiar a ello, por
la presente les alzo el tal juramento y pleyto omenaje, y que sea
visto ser en si ninguno para en este caso, por que mi voluntad
es que en este caso no esten obligados a nada, ni se comprenda
debaxo del tal juramento y pleyto omenaje que os tuvieren fecho,
antes para ello tengan entera voluntad y livertad.

En la hacienda de los difuntos conviene y es necesario poner
todo buen recaudo, señalareis personas de buena conciencia y
credito que sean tenedores de los bienes de los difuntos, á los
quales hareis tomar juramento que usaran bien de los bienes que
en su poder entraren de los difuntos, y que en las almonedas
y ventas que de lo que dexaren hicieren, no consentiran que
haya fraude ni engaño, sino que los haran como harian su propia
hacienda, y que no deternan en si, ni en su aprovechamiento
los tales bienes, sino que como vengan Navios lo registraran y
embiaran para sus herederos, embiando la claridad del nombre del
difunto, y de donde es, y quien son sus herederos: y vos terneis
especial cuydado quando embiaredes Navios, de saber que bienes
hay de difuntos, y si huviere mercaderias en que puedan tener
acrecentamiento y provecho empleandolos en ellas, hareis que se
embien en ellas, viniendo cada partida por si, y no envolviendo
lo del uno con el otro: y por el travajo que en esto los tales
tenedores de difuntos han de tener, señalalles eis un tanto al
millar que sea moderada cosa, y limitada por quel travajo es
poco, y esto sera conforme á lo que se usa en esta Nueva España.

Hareis hacer registro de lo que truxeren los Navios quando los
embiaredes, como lo acostumbran hacer en España con los que a
estas partes vinieren, sin que dexe de registrarse y manifestarse
todo lo que se embiare so pena de perdido, y aquel verna sellado
y despachado por la orden que vienen los de España, y van los de
aca alla a mi dirigidos, y despachado por los oficiales de Su
Magestad.

Tambien si fuere posible hareis que se registre lo que en el
Armada va mio y de particulares, y se me embie el registro ante
los oficiales de Su Magestad.

Donde quiera que hovieredes de hacer asiento sea a la orilla del
agua, y antes que vuestra persona desembarque haveis de hacer
una fuerza, o baluarte en tierra algo apartado de población de
los naturales, que sea recio y fuerte por la mejor orden que
pudieredes hacelle con su cava; en el qual dentro del hareis
hacer dos casas, donde podais estar vos, o la persona que os
pareciere en la una, y la otra para los rescates y mercaderias
de suerte que no puedan tener peligro de fuego; y junto a este
baluarte a la parte o partes que os pareciere asentareis el
aposento de la gente que llevais, fortificandolo de la mejor
manera que os pareciere, y en el dicho baluarte porneis el
artilleria de manera que defienda lo uno y lo otro, y os podais
bien aprovechar della; y vuestra persona aposentalla eis donde
mas conviniere, y hareis hacer en el baluarte y en vuestro real
de noche y de dia la guarda que conviniere, y terneis vuestra
gente apercibida de manera que este siempre a punto y presta para
lo que sucediere, y no descuydada.

So graves penas proyvireis que ningun soldado sin vuestra
licencia vaya a la poblacion de los Indios, ni entre en sus
casas, y esto castigareis mucho, y que ninguno tome nada en el
campo ni en poblado por fuerza ni contra voluntad de los Indios
donde estuvieredes de paz, y tuvieredes amistad con los Indios,
antes les hagan todo buen tratamiento y amistad, y en esto los
tened tan bien doctrinados, que aun en la guerra no se desmanden
en nada sino fuere con vuestra licencia.

Tampoco dexareis comprar ni rescatar cosas de comida a la gente
por si como quisieren, por que como gente no platica de las cosas
de la tierra, compraran mas por apetito que por razon, de que se
seguira mucho daño, por que encareceria las cosas de la tierra
y vajarian el valor de los rescates, y cosas con que se han de
contratar, y para esto sera necesario que señaleis compradores y
rescatadores, y por toda la gente del Armada rescaten y compren
las cosas de comer, las quales dareis memoria de lo que han
de dar por cada cosa, y que no puedan dar mas de lo que les
mandaredes, sino antes menos.

El mismo inconviniente terna, y aun mayor, en el rescatar
mercaderias, sera necesario que mandeis dar con acuerdo a
personas platicas la orden y precios que por cada cosa han de
dar, y para que en esto no se exceda, mandareis que en presencia
del Veedor de mi hacienda, o de otras personas que a vos os
parecieren, contraten y rescaten, y no de otra manera, subiendo
antes nuestras mercadurias que vajando de lo que señalaredes, y
esto manda mirar mucho.

A vuestra gente avisareis, que quando entre los naturales
hablaren del Emperador nuestro Señor, hablen de su grandeza, y
como es el mayor Señor del mundo, y que son embiados alla por un
Capitan suyo que esta en estas partes.

De los traslados autorizados que se os embian, asi de la
Capitulacion de Su Magestad como de otras provisiones de Su
Magestad, y del concierto entre el Adelantado y mi, va con esta
una memoria para que las recivais conforme a ella, de las que
en la instruccion de mis oficiales mando que tengan treslados,
hareis que la saquen y las otras terneis en vuestro poder para
usar dellas segun y como Su Magestad manda.

En la dicha Capitulacion esta inserto lo que Su Magestad es
servido y manda que se guarde y cumpla en los descubrimientos
y poblaciones, y en otras cosas, hazello eis segun e como Su
Magestad es servido y manda. Fecho en Mexico a 18 de Septiembre
de 1542 años.==Don Antonio de Mendoza.==Por mandado de su
Señoría==Almaguer. (_Orig. A. de_ I.)


5.

 (Año 1542.—22 Octubre.—Puerto de Navidad.)—Obligación que hizo Ruy
 López de Villalobos al encargarse de la Armada que debía salir en
 descubrimiento de las Islas de Poniente. (_C. i. de N. t. 15. d. n.
 4._)

Sepan quantos esta carta vieren como yo Rui Lopez de Villalobos
Theniente de Governador e Capitan General de las Islas del
Poniente digo, que por quanto el Ilustrisimo Señor Don Antonio
de Mendoza Visorrey de la Nueva España conforme el asiento
e capitulacion que tiene tomado con Su Magestad acerca del
descubrimiento e poblacion de las dichas Islas del Poniente me
nombro por su Lugarteniente de Governador e Capitan General de
la dicha Conquista; y para la efectuar me ha mandado entregar
y ha entregado realmente, e con efeto 4 Navios e una Galeota
e una Fusta; el uno que es la Capitana nombrado Santiago;
el otro nombrado San Jorge; el otro nombrado San Antonio, y
el otro nombrado San Juan de Letran; e la Galeota nombrada
San Christoval; e la Fusta nombrada San Martin con todos los
aparejos, e municiones, e artilleria, y armas, e bastimento y
otras cosas, marinados y puestos para navegar, conforme a la
relacion e memorial que ante Escrivano tengo dado e otorgado,
que recivi en nombre de Su Señoria por mano de Juan de Villareal
para ir con las dichas velas e con la gente de guerra de Su
Señoria Ilustrisima que en ella va en seguimiento e prosecucion
del dicho viage e descubrimiento. E porque Su Señoria Ilustrisima
sea mas cierto que acudire a Su Señoria Ilustrisima o a quien
su poder oviere con la dicha Armada, o con la parte que della
restare, e con los descubrimientos e aprovechamientos que en el
dicho viage en qualquier manera se hallare y oviere por qualquier
via e forma tocantes a Su Señoria, e de todo ello e de cada una
cosa e parte de ello, que a mi cargo fuere, dare quenta e razon
con pago a Su Señoria Ilustrisima o a quien su poder oviere,
e no a otra persona alguna, so pena de caer en mal caso, e de
caer e incurrir en las penas en que caen e incurren los hijos
dalgo que no guardan e cumplen lo que han de guardar e cumplir
en el dicho viage e descubrimiento, e guardare e cumplire las
Instrucciones e forma e orden que por Su Señoria Ilustrisima me
han sido mandadas dar y entregar firmadas de su nombre so las
dichas penas en quanto fuere posible, e el bien del negocio lo
requiriere, e si por Su Señoria Ilustrisima fuere llamado a que
venga a dar la dicha cuenta e razon vendre a se la dar a el, o a
quien su poder oviere, o a sus herederos, lo qual hare e cumplire
so las dichas penas. E para lo asi guardar e cumplir obligo mi
persona e bienes havidos e por haver para cumplir todo lo suso
dicho, e cada una cosa e parte de ello. E renuncio e aparto de mi
todas e qualesquier leyes que en mi favor hablen; e especialmente
renuncio la ley que diz que general renunciacion de leyes que ome
haga que me no valan, e todas las otras leyes que en este caso
hablen. E doy poder a todas e a qualesquier Justicias ansi de
los Reynos y Señorios de Su Magestad, como de otras qualesquier
partes a la jurisdicion de las quales me someto, para que me
hagan tener, guardar, e cumplir todo lo suso dicho por mi persona
e bienes; haciendo la exemcion y exemciones que convinieren fasta
ser cumplido e pagado lo suso dicho, como si se oviese contenido
en juicio, e contra mi fuese dada sentencia difinitiva; e la
sentencia pasada en cosa juzgada: e demas de lo suso dicho me
obligo como cavallero hijodalgo, e doy mi palabra, e hago fe e
pleito homenage como tal, segun fuero de España, en manos de
Alonso Carrillo cavallero hijodalgo, de guardar e cumplir todo
lo suso dicho, e cada una cosa e parte de ello e no ir ni venir
contra ello ni contra cada una cosa de parte de ello por ninguna
via ni manera directe ni indirectemente so las dichas penas e de
caer en mal caso. En firmeza de lo cual otorgue esta presentacion
ante Juan de la Torre Scrivano de Sus Magestades, e de los
testigos de yuso scriptos. En el Puerto de la Navidad de esta
Nueva España a 22 dias del mes de Octubre de 1542 años. Testigos
que fueron presentes a lo que dicho es.==Antonio de Luna, e Juan
de Aguilar, e Juan de Estrada, e Mathias de Alvarado, e Don
Gabriel de Cardenas, e Bernaldo de la Torre, e Pero Ortiz de
Rueda, e otros muchos cavalleros, e el dicho General lo firmo de
su nombre en el registro de esta.==Rui Lopez de Villalobos.

E yo Juan de la Torre Scrivano de sus Cesareas y Catholicas
Magestades, Scrivano publico en la su Corte, y en todos los
sus Reinos y Señorios, presente fui al dicho otorgamiento del
dicho Rui Lopez de Villalobos, que en mi registro firmo su
nombre por pedimento de Juan Villareal en nombre del Ilustrisimo
Señor Don Antonio de Mendoza Visorey e Governador de esta Nueva
España lo escrivi e fice aqui este mi signo.==En tistimonio de
verdad.==Juan de la Torre Scrivano de Su Magestad.

 El testimonio es original y se halla desde el fol. 409 hasta 410 del
 códice ij. V. 4. de los del Escorial.


6.

 (Año 1542.—22 Octubre.—Puerto de Navidad.)—Testimonio del juramento
 que hicieron los Capitanes de la Armada de Villalobos, seguido
 del que se tomó á los pilotos y de las instrucciones dadas por el
 General.—(_C. i. de N., t. 15, d. n. 7._)

En el Puerto de la Navidad desta Nueva España en 22 dias del mes
de Otubre de 1542 años, por ante mi Juan de la Torre, Scrivano de
Sus Magestades Alonso Carrillo, estando presente el muy magnifico
señor Rui Lopez de Villalobos, Teniente de Governador e Capitan
General de las Islas del Poniente, e otros muchos cavalleros e
soldados, estando en la Iglesia del dicho Puerto acabado de decir
misa en presencia de todos les leyó lo siguiente:

Que vuestras mercedes, señores Capitanes Bernaldo de la Torre e
Don Alonso Manrrique, e Francisco Merino, Mathias de Alvarado,
Pero Ortiz de Rueda, Christoval de Pareja, e cavalleros de esta
Armada, de que va por General el señor Rui Lopez de Villalobos
por Su Señoria Ilustrisima, jurais a Dios nuestro Señor e a Santa
Maria su Madre, e a las palabras santas que en este libro de
los Santos Evangelios estan escritas, e a esta señal de la cruz
en que cada uno dellos puso su mano derecha, que como fieles e
buenos e catholicos cristianos, e prometeis, e dais vuestra fe
e palabra, e pleito omenage como cavalleros hijosdalgo al fuero
de España una e dos, e tres veces de ser fieles, e ovedientes,
e tener por vuestro Capitan General al señor Rui Lopez de
Villalobos que esta presente, e guardareis las instrucciones
que os ha dado en quanto el bien del negocio lo requiere, e
sereis ovedientes e deligentes a sus mandamientos, e les dareis
e aconsejareis lo que os pareciere a vos e a cada una de vos ser
cumplidero e necesario al bien de la jornada, preguntandooslo, o
no preguntandooslo, aunque penseis que se ha de enojar e le ha
de dar pesar de oir lo que le quereis decir; pero le dareis la
razon, porque os fundais de ser bueno lo que decis, en todo os
fundareis sobre desear acertar, e no dareis el consejo con pasion
ni aficion, sino con libertad. E si os enviare alguna parte, os
tornareis e acudireis a el, e no a otra persona con la respuesta
de lo que fallaredes, o con la muestra o rescate, o noticias que
tuvieredes, e desto no le encubrireis cosa alguna, ni lo direis a
otra persona alguna caso que le toparedes. E vos ni alguno de vos
no fara motines, ni escandalos, ni bollicios, ni conjuraciones,
ni hablareis palabra en contra de vuestro Capitan General ni de
la jornada; antes si algo de esto supieredes o varuntaredes lo
direis e descubrireis a vuestro General para que se remedie; y
en todo hareis lo que buenos e leales cavalleros deben e son
obligados a facer. E que todos vosotros los soldados, e cada
uno de vos por si jurais a Dios nuestro Señor e a Santa Maria
su Madre, e a las santas palabras que estan escritas en este
libro y en esta señal de la cruz do haveis puesto vuestras manos
derechas en un crucifijo de tener e obedecer por vuestro Capitan
General al señor Rui Lopez de Villalobos que esta presente, e
como a tal seguireis su vandera do quiera e como quiera que fuere
de dia e de noche, e obedecereis a sus mandamientos e los de sus
Capitanes que tiene nombrados, e de los que nombrare, cada uno
a su Capitan que siguiere, teniendo por su superior a vuestro
General en todo, e le sereis obedientes, diligentes, e fieles a
lo que os mandare, y le revelareis lo que supieredes que se dice
o trata, ansi particular como generalmente, ora sea en deservicio
del Rey nuestro Señor, o en daño de la jornada, o contra lo que
el Visorey en esta Armada face, manda; o en perjuicio de la
persona de vuestro General, o de qualquiera de sus Capitanes,
e se lo direis siempre que venga a vuestra noticia sin tenello
encuvierto ni dilatallo; y en cosa que os preguntare la verdad
de lo que pasa en algun negocio, se la direis sin rodeos, ni
añadiendo ni menguando a lo que os preguntare; e no hablareis
en cosas escandalosas, ni tramareis motines, ni alzamientos, ni
conjuraciones. En la mar, e en la tierra hareis lo que vuestro
Capitan General e los demas Capitanes os mandaren. E finalmente
no encubrireis cosa que sea convenible, e paresciere necesaria
en qualquier manera que sea justo que lo sepa vuestro General
o el Capitan debajo de cuya vandera fueredes. E lo contrario
faciendo, demas que Dios nuestro Señor os lo demandara y os
fara mal en este mundo al Cuerpo, y en el otro el Alma, como a
perjuros e malos christianos, e fareislo como malos cavalleros
que no cumplen, ni facen lo que son obligados á su Capitan. Los
quales e cada uno dellos dixeron: _Si juro e Amen_. E luego Juan
de Villareal en nombre del señor Visorey lo pidió por testimonio
a mi el dicho Escrivano; e yo el dicho Escrivano de su pedimento
di la presente segund que ante mi paso, a lo qual fueron
presentes por testigos Juan de Aguilar, e Diego de Almodovar, e
Diego Alcalde, e otras muchas personas que presentes estavan.

E yo Juan de la Torre, Scrivano de sus Cesareas e Catolicas
Magestades, e Scrivano publico en la su Corte y en todos los
sus Reynos e Señoríos, presente fui a lo que dicho es; e de
pedimento del dicho Juan de Villareal lo escrivi, e fice aqui
este signo.==En testimonio de verdad.==Juan de la Torre, Scrivano
de Sus Majestades.


7.

 (Año 1542.—de Octubre.—Puerto de Navidad.)—Juramento de los Pilotos
 y hombres de mar.—(_C. i. de N. t. 15 d. n. 8._)

En el Puerto de la Navidad de esta Nueva España en 22 dias del
mes de Octubre de 1542 años por ante mi Juan de la Torre Scrivano
de Sus Magestades, Matias de Albarado, estando presente el muy
magnifico Señor Rui Lopez de Villalobos Teniente de Governador
e Capitan General de las Islas del Poniente, e otros muchos
Cavalleros e Pilotos e Marineros, e Lombarderos, e Calafates, e
otra gente de la mar, estando en la Iglesia del dicho Puerto en
presencia de todos el dicho Matias de Alvarado leo lo siguiente.

Que vos Gaspar Rico Piloto de la Nao nombrada Santiago, que es
la Capitana desta Armada, de que va por Capitan General el señor
Rui Lopez de Villalobos, e vos Francisco Ruiz Piloto de la Nao
nombrada San Anton, e vos Alonso Fernandez Tarifeño Piloto de la
Nao nombrada San Jorge, e vos Gines de Mafra Piloto e Maestre
de la Nao nombrada San Juan, e los Maestres e Contramaestres de
las dichas Naos e Lombarderos jurais á Dios nuestro Señor todo
poderoso, e a Santa Maria su Madre, e a las palabras santas que
estan escritas en este libro de los Santos Evangelios, que el
muy reverendo Padre Fray Geronimo de Santiestevan, Frayle del
Orden de San Agustin tiene en sus manos, e a esta señal de la
cruz, donde poneis vuestra mano derecha, que en el presente viage
de que vais por Pilotos e Maestres e Contramaestres seguireis
vuestra derrota buena derecha qual conviene para ir á las Islas
del Poniente, donde es el dicho viage de la dicha Armada; e
con fidelidad e diligencia fareis todo vuestro saver segund
vuestro juicio, e mirareis lo que conviene para el acertamiento
y brevedad del dicho viage; e lo direis al Capitan General, e
cada uno de vos a vuestros Capitanes, e quando os preguntardes
los demas Pilotos la derrota, la direis la verdadera e aquella
que penseis correr, e abiertamente os declarareis con los que os
mandare vuestro Capitan General, e vosotros e cada uno de vos a
vuestros Capitanes, e sereis fieles e leales a vuestro Capitan
General, e le obedecereis por tal agora en el dicho viage, e
en las Islas del Poniente donde vays, e con deligencia fareis
lo que os mandare, e tornareis con brevedad e respuesta de la
parte donde os enviare, e guardareis la Instruccion que os he
dado, e no fablareis palabras escandalosas, ni fareis motines
escandalosos, bollicios, ni conjuraciones, antes como catholicos
christianos las que supieredes si las oviere las direis al señor
Capitan General, o si el estuviere absente al Capitan que por el
alli estuviere, e en todo hareis lo que buenos Pilotos e Maestres
e Oficiales, e Lombarderos fiel e deligentemente e fiable debeis
obligados a facer; e por malicia ni descuido no dexareis de facer
cosa alguna en todo lo susodicho, e en cada cosa dello; los
quales e cada uno dellos dixeron, _si juro, e Amen_, e so cargo
del dicho juramento ansi lo prometieron; e luego el dicho señor
General lo pidio por testimonio. E yo el dicho Scrivano di la
presente segund que ante mi paso; a lo cual fueron presentes por
testigos Juan de Aguilar, e Alonso Carrillo, e Antonio de Mata,
e otros muchos. E yo Juan de la Torre Scrivano de Sus Cesareas
e Catholicas Magestades, e su Scrivano publico en la su Corte y
en todos los sus Reynos e Señorios presente fui a lo que dicho
es. E por mandado del dicho señor General lo escribi e fice aqui
este mi signo a tal.==En testimonio de verdad.==Juan de la Torre
Scrivano de Sus Magestades.


8.

 (1542.—22 Octubre.)—Instrucciones de Villalobos á los Capitanes de
 las naves de la Armada que bajo su mando van al descubrimiento de las
 Islas de Poniente. (_C. i. de N., t. 15, d. n. 9._)

Lo primero terneis mucho cuidado que al tiempo de nuestro
embarcar no rescivais soldado en vuestra Nao, sin que lleve
cedula de que esta confesado y comulgado, y no la llevando
terneis diligencia que en la Nao se confiese con el clérigo que
en ella fuere, y si dentro en tercero dia no se confesare,
mandalle eis quitar la media racion del agua, y apremialle eis a
que en todo caso se confiese.

Terneis mucho cuidado que nadie blasfeme del nombre de Dios
nuestro Señor, ni de su gloriosa Madre, ni el de los Santos, y el
que lo hiciere sea castigado en esta manera, que el que digere
_pese á tal_, por la primera vez esté 30 dias en prisiones, e
por la segunda se le quite la mitad de la racion del pan y del
agua por 15 dias, y esté preso a cumplimiento de los 30; y si
lo tuviere por uso, que se destierre de la Compañia a parte
que no nos pueda hacer daño ni mal; o si fuere persona que lo
sufriere lo echen a la Galera por 6 meses; y si dixere _descreo_
o _reniego_, por la primera vez este 30 dias en prisiones, y
quitenle la mitad de la racion de comida e agua, e por la segunda
se destierre el hijodalgo por 4 meses en parte do no haga daño;
y si fuere otra persona lo echen a la Galera por 8 meses; y si
estando en la prision o cumpliendo la pena, lo tornare a decir,
al hijodalgo lo destierren a Isla despoblada, e a la otra persona
le corten la lengua é le echen á la Galera por 2 años.

Y porque en nuestra Armada van Frailes o Clerigos, terneis mucha
vigilancia que sean muy honrrados e agasajados de todos, porque
los naturales de aquellas partes conozcan en lo que tenemos
nuestra Santa Fe Catolica, y como honramos los Ministros del
Evangelio.

Y estareis advertidos que en entrando en vuestro Navio tomeis y
quiteis las armas ofensivas á todos los soldados y marineros, e
ponellas eis en parte que esten bien tratadas, e se les puedan
dar cuando sean menester, porque no haya escandalos ni revueltas
entre la gente, e esto sera hasta que entremos en tierras do
paresca que tenemos enemigos. Mandareis dar el agua a la gente
por su medida, que sera a cada soldado media azumbre, y a los
marineros a 3 quartillos, y a las pretas[28] y negros quartillo y
medio, e mandareis dar agua para el caldero una vez al dia la que
os pareciere que es menester, teniendo isperiencia de la primera
vez, y mandareis dar para guisar a los enfermos sus comidas la
que ovieren menester, como no se saque ni se de sin vuestro
mandado.

Mandareis que todos los dias el Dispensero y Maestre o Piloto
o Contramaestre visiten las pipas del agua, y de 4 á 4 dias
visitallo eis por vuestra persona para mirar si se sale la agua
que hay para acortar ó alargar razion.

Mandareis dar a cada soldado de razion una libra de pan para cada
dia, y estas se le den de sabado a sabado, y a los marineros se
les de tambien cada dia su razion qual mas ellos quisieren, y si
quisieren razion se les de libra y media de pan cada dia, y a los
Indios se les de entre 3 dos libras de vizcocho.

A cada uno de los soldados mandareis dar una libra de carne, e
en ella se entiende que sea de baca, puerco, e tocino; e a los
marineros siempre se les faga alguna equivalencia si gastaren mas
de lo suso dicho, y la carne se de como el pan de sabado a sábado.

En siendo las 4 horas de la tarde se mate el fuego, y no quede
sino para la lantia[29], salvo sino fuere para guisar alguna cosa
al que estuviere enfermo, y esta se guise con mucho cuidado, y se
mate luego, y no traiga nadie lumbre por la Nao sin lanterna.

No consintireis que ninguna persona de ninguna calidad que sea
juegue armas ofensivas ni defensivas so pena quel que las ganare
las haya perdido, y el que las jugare lo mismo, y le quiten por
los 4 dias siguientes la razion de pan y agua.

Repartireis toda la gente que tuvieredes y llevaredes en vuestra
Nao para la vela y guarda de noche y dia, poniendo conforme á la
cantidad de vuestra gente, guarda a popa, y al combes, y a proa,
y las guardas no sean de mas de 2 ampolletas[30] cada uno, porque
se govierne y vele mejor, y porque vastaran dos hombres para la
vela en cada parte de estas, con que el de proa sea marinero,
y estos sean demas del que govierna; y el que se dormiere en
la guardia y le tomaren dormido, o supieren que se durmio; si
fuere hombre de cargo lo tenga perdido, y no le tengan en numero
de soldado, ni de hombre que se le pueda confiar cosa, y si le
quisieren tornar a provar en la vela, y se tornare a dormir
que le echen a la mar; y al soldado que no fuere hijodalgo le
estropen 3 estropadas[31] mojadas por la primera vez, e por la
segunda vaya á la mar. Entiendese que esto de las guardas tome
el Capitan cada noche una guardia; y reparta las demas a los
otros como veniere, no escusando a nadie que no tenga muy justo
impedimento.

Terneis cuidado de cada semana visitar todas las armas ofensivas
y defensivas, y al soldado que no las toviere bien aderezadas le
castigueis y riñais, de manera que siempre las tenga a punto.

Y porque en esta mar suele haver algunos desastres, por evitar
inconvenientes terneis 6 hombres de quien os confieis que duerman
cerca de vos y velen vuestra persona, y sepan lo que se hace en
la Nao en el tiempo de su guardia.

No consintais que a do esta la polvora metan lumbre, sino que
la saquen fuera a escuras, y terneis mucho cuidado que los
artilleros tengan cargados los tiros que mando que lleven a
punto, y sus botafuegos y aderezos, por manera que al tiempo de
la necesidad esten aderezados para usar dellos.

Iten. Si acaesciere en vuestra Nao algunas palabras de motin,
aunque sean livianas, ni se digan con intencion de tal motin,
sino simplemente, si fueredes en mi conserva, como espero en
Dios que sera, luego que lo tal acaesciere arrivareis sobre
la Capitana; porque yo hare tomar el tal hombre para que sea
castigado; y si por ventura, lo que Dios no permita, acaesciere
en mi absencia, prendereis el tal hombre que cosa semexante
simplemente dixere, y preso lo llevareis hasta que en buena hora
llegueis a do yo estuviere; y si las palabras fueren graves en
qualquier manera, o vinieren a las armas, luego me avisar si ser
pudiere, y sino hareis vuestro proceso, y brevemente como Capitan
hareis Justicia, porque para ello por esta Instruccion, que es
firmada de mi nombre, os doy poder cumplido como en tal caso se
requiere.

It. Llevareis una aguja de marear siempre en vuestra camara[32],
y terneis cuidado de requerilla y miralla muchas veces de noche
y de dia, por la qual vereis si os hurtan la derrota; y terneis
cuidado de algunas veces con sagacidad, de manera que no lo
sientan, de mirar si los hierros[33] de la aguja con que la
Nao se govierna si os lo han mudado, y para saver bien lo que
conviene a entender vuestra navegacion travajareis de deprender
a tomar el Sol y el Norte, y cartear[34] y terneis memoria por
escrito de los grados que toma el Piloto cada dia, y a que viento
corre, y esto aveislo de ver por vista de ojos, para que quando
vinieredes sobre la Capitana veais si me informa bien el Piloto
de lo que le preguntare.

It. Si acaesciere, como tengo dicho, que el Navio se
derrotare[35], en tal caso el tal Navio a la tierra que llegare
sin mi estad avisado y mandareis que no se haga ningun mal
tratamiento a los naturales en poco ni en mucho, por palabra
ni por obra, caso que los naturales den ocasion a ello; ni
consentireis que entren en sus casas, ni Pueblos, ni Templos,
ni les hablen a las mugeres, ni les tomen cosa ninguna de comer
ni de otra calidad, antes pondreis una persona tal que sepa
contratar, y este compre por todos los que ovieren menester; y
travajareis de informaros de lo que hay en la tierra, y de haver
algunas muestras della, y de la manera de la gente y tierra, para
que quando nos juntaremos me aviseis dello, y se pueda informar
de todo a Su Señoria Ilustrisima.

It. Quando hubiere necesidad de saltar en tierra, no saldreis vos
de vuestra Nao en ninguna manera, sino embiareis una persona de
calidad con la gente, y a este tomalle eis juramento que hara lo
que vos mandaredes, y a los que fueren con el que le ovedeceran,
mandarle eis lo susodicho, y lo que mas os pareciere que toque al
buen tratamiento, porque por ninguna via se pueda quebrar con los
naturales, sino que siempre queden pacificos y nuestros amigos,
y desen nuestra conversacion, mas con todo esto estad avisados
de no confiaros dellos, y mandar que ande vuestra gente armada,
y se recoja antes que anochezca dos horas; de manera que nadie
duerma en tierra, y hareis muy buena guardia ansi a las amarras,
como a las guardias de la Nao; y si por ventura os recivieren
de paz, y quisieren contratar con vosotros, y para ello fuere
menester salir alguno de vuestra compañia en tierra, hacello eis
teniendo en la Nao antes que nadie para esto salga muy buenos
rehenes fiables, de calidad que quedeis satisfecho, y entonces
salga quien sepa hacer la contratacion; pero vos en ninguna parte
saltareis en tierra.

It. Terneis cuidado en que Dios nuestro Señor no sea ofendido por
causas de las Indias que llevais; y para esto dalles eis lugar
en la Nao que duerman donde sean vistas; y el que velare mire que
en el tiempo de su vela no haga alguna suciedad; y mirareis que
en lo que se ofreciere de delitos y sentencias que dieredes que
las penas las apliqueis a obras pias.

It. Vereis las Instrucciones de los Pilotos, y mandalles eis
guardar y cumplir como en ellas se contiene; y para que sepais
lo que les mando, os doy la Instruccion que ellos llevan, que es
esta que se sigue[36].—Rui Lopez de Villalobos.

_Original y firmada del mismo Villalobos se halla esta
Instruccion desde el fol. 420 hasta el 422 del códice de
Misceláneas ij. V. 4, de la Biblioteca alta del Escorial._

       *       *       *       *       *

1542 á 1547.—_Relación de la navegación y sucesos del Armada de
Ruy Lopez de Villalobos[37] que salió del puerto de Juan Gallego
en la costa del mar del Sur de Nueva España á 1.º e Noviembre
de 1542 al descubrimiento de las Islas del Poniente, escrita al
Virrey de Méjico Don Antonio de Mendoza, por Fr. Jerónimo de
Santisteban que fué en la misma Armada._ (_Desde Cochin en la
India de Portugal á 22 de Enero de 1547._) Hállase impresa en
la 1.ª serie de la Colec. de Indias, t. 14, página 151, bajo el
epígrafe _«Carta escripta por Fray Xeronimo de Sanctisteban á
Don Antonio de Mendoza, Virey de Nueva España, relacionando la
pérdida del Armada que salió en 1542 para las Islas del Poniente,
al cargo de Ruy Lope de Villalobos.»—Enero 22.—Cochin «India
del Rey de Portugal.»_

       *       *       *       *       *

Existe otra muy circunstanciada sobre este mismo viaje, escrita
en Lisboa á 1.º de Agosto de 1548 por García de Escalante
Alvarado, y se halla igualmente impresa en la 1.ª serie (C.
de Ind., t. 5.º, pagina 117) bajo el epígrafe «_Relacion del
viaxe que fizo dende La Nueva España á la Isla de Poniente, Ruy
Gomez_ (debe decir Lopez)_ de Villalobos, fecha por Garcia
Descalante Alvarado_»[38].


9.

 (Año 1543.—20 de Julio á 2 de Septiembre).—Dos requerimientos de Don
 Jorge de Castro, Capitan General de las Islas de Maluco, hechos en 20
 de Julio y 2 de Septiembre á Ruy Lopez Villalobos, General del Armada
 que despachó el año anterior de las costas de Nueva España su Virrey
 Don Antonio de Mendoza, con las respuestas de él sobre su arribo á
 aquellas Islas al mando de la dicha Armada, y otros puntos referentes
 á la propiedad y demarcación de las mismas Islas, etc. (_C. i. de N.
 t. 15 d. n. 11_).

Muy magnifico Señor.==En fin de Jullio pasado tube por nueva
de ser vuestra merced aportado a este Arzepielago, y entrado
en estas tierras y demarcacion del Rey nuestro Señor con cinco
Naos, e una Galeota, y estaba imbernando en una Isla quemando
e destruyendo Lugares, y cativando muchos de los naturales de
la tierra, e de las dichas Islas, las quales me han imbiado
quejandose del mal que hacian, pediendome que les favoreciese,
como tambien por la dicha nueva traian tres carcoas[39] que
desta Isla de Ternate eran idas con mi licencia a visitar esas
partes, e a rescatar algunas mercaderias como continuamente
hacemos, e puesto que muy muchas veces me dieron la nueva de
todo y me afirmaron ser asi como dezian, dandome muchas señales,
y poniendo sus cabezas en prendas de ser asi, nunca fasta hoy
dia lo pude creer, ni creo tal novedad, porque no ay caso[40]
que a eso de lugar, ni esta en razon que gente ni Armada de
Su Magestad del Emperador haya de venir ni entrar en estas
tierras, e demarcaciones del Rey nuestro Señor que tanta amistad
e parentesco tiene con el Emperador, e mas sobre este negocio
de Maluco tanto tiempo ha que esta contratado e asentado entre
ellos pacto firmado por Su Magestad, de no venir ni mandar, ni
consentir que a estas partes viniesen gentes ni Armada suya,
dixeronme que vuestra merced era entrado en estas Islas con
una Armada, e nos perturbaria e alborotaria en perjuicio de
Dios y del Rey de Portugal nuestro Señor, e de los naturales de
la tierra me he tan espantado, que con mucha importunacion de
personas que me afirmaron por verdad, ordene de mandar inviar un
par de caracoas donde va Antonio de Almeyda persona mucho honrada
y de creer, para que dello se informase, e me truxiese recado,
al qual encomende que si soy[41] venido a estas partes (fue) por
algun caso fortuyto como creo que seria, o por derrotamiento de
viaje esa Armada ay[42] fuese aportada, e la guerra que por esas
Islas andaba faciendo era por alguna necesidad de mantenimiento,
siendo vuestras mercedes gentes e vasallos del Emperador, que
por su mandado en esa parte les ayudasen e favoreciesen con la
gente de la tierra, e les hiciesen dar todos los mantenimientos
que necesarios fuesen, segun la calidad de la tierra; para lo
qual lleva cartas de recaudo mio para el mesmo Rey de Mindanao e
algunos Regidores de Lugares para que todo den y paguen, vendan
a vuestras mercedes por su dinero, e si las mercaderias que
truxieren fueren diferentes del trato de la tierra, que ni por
eso dexen de dar todo lo necesario, que me obligo a todos les
pagar e satisfacer a troque de pacto las qualesquier maravedis
que ellos quisieren, lo qual mucho les encomiendo, y esto que
lleva el dicho Antonio de Almeyda por mi regimiento, que se
cumplira, dexara para eso un Portugues en rehenes que lo haga,
e allende deso que luego me lo haga saber, e vuestra merced me
escriva de lo que tiene necesidad, inviarle baya para arroz, e
algunas carnes, y pescado lo que verdaderamente tiene asentado
e determinado de hacer, y mandar en la compañia del dicho
Antonio de Almeyda, y si lo dexe de hacer fue porque tenia por
incierta e dudosa la nueva de vuestra merced ser asi aportado,
e porque tambien aunque sea verdad no quedase por hacer todo el
complimiento que era razon e que devia a mi obligacion por el
cargo que tengo de Governador en estas tierras, e por que no sé
la manera de su venida le envio un requerimiento, que el dicho
Antonio de Almeyda lleva para le presentar á vuestra merced;
besole las manos, y recibalo como es razon, e dello le mandara
dar respuesta, e un instrumento como en toda la christiandad se
acostumbra, e deso no reciva nengun descontentamiento, por que en
fin de todo espero que nos quedemos con mucha paz e amistad como
vasallos que somos de Principes tan excelentes e tan amigos, e
ligados de tanta razon e parentezco. Beso las manos de vuestra
merced. De esta Isla de Ternate San Juan a los 20 de Jullio de
1543 años.==Don Jorge de Castro.

Yo Ruy Lopez de Villalobos, Teniente de Governador, y Capitan
General de las Islas e Provincias del Poniente, por el
Ilustrisimo Señor Don Antonio de Mendoza, Capitan General
dellas, Presidente Visorrey de la Nueva España por su Sacra
Magestad del Emperador mi Señor: Por la presente doy licencia
en nombre de Su Magestad a Antonio de Almeyda, Capitan de dos
Caracoas, para que seguramente, sin que os temais de la gente de
mi campo, podais salir a esta Isla Antonia e hallarme e decirme
lo que quisieredes, e darme los recaudos que traeis de vuestro
Capitan, y con esto os podeis tornar a embarcar seguramente
sobre mi seguro, que por la presente os tomo sobre mi amparo, y
en nombre de Su Magestad para que en los dias que estuvieredes
en esta Isla Antonia no os sera hecho ni dicho cosa en vuestro
perjuycio, y mando a los Capitanes y Alferez, y cabos de
esquadra, caballeros, y otras gentes de este campo, que tengan y
guarden este seguro, so pena de caer en el mayor caso de la pena
que los quebrantadores de mi palabra en nombre de Su Magestad
lo merecieren. Hecho en esta Isla Antonia a 9 dias del mes de
Agosto de 1543 años.==Ruy Lopez de Villalobos.==Por mandado de su
merced.==Garcia de Segovia.


REQUERIMIENTO QUE DON JORGE DE CASTRO HIZO AL CAPITAN DE LOS
CASTELLANOS.

Este Requerimiento e protestacion que yo Don Jorge de Castro,
Capitan de la fortaleza de San Juan de Ternate, e Islas de
Maluco, Banda, Berneo, Mindanao, con todas las Islas de San
Juan, e Manado, Panciave, con toda la costa de los Calabres e
Oanborno, con todo el Arzepielago de los Papuas, por el Rey de
Portugal nuestro Señor, fago al muy magnifico Señor, el Señor
Capitan General de la gente de las Naos que agora nuevamente
en este año de mill e quinientos e quarenta y tres años han
aportado a la Isla de Mindanao que esta dentro de la demarcacion
de estas Islas que agora por el dicho Señor rijo, e govierno, e
mando, e vuestra merced me mandara dar de todo lo que asi pido
é requiero, e un instrumento, o quantos necesarios me fuesen,
lo qual sea por ante un Escribano publico que ante su merced
escriba, o por qualquier Nao, o Navio de su compañia, lo qual
sea autenticado de manera que haga fee entera, con su respuesta,
o sin ella, si dar no la quisiere: e que por esto tambien
requiero a qualquier de los dichos Escribanos que esta de mi
parte fuere presentada, por quanto de lo asi hacer hara lo que es
razon e justicia, e lo que es obligado por el cargo que tiene,
e juramento e oficio, e protesto no lo queriendo dar vuestra
merced, o mandar dar lo contenido en este requerimiento, me sea
de todo dado el dicho instrumento publico por la necesidad del
tiempo, e lugar donde se lo mando hacer, que se puede decir ser
fecho en yermo e despoblado, e de qualquier prueba entera su
merced apartado en derrota camino de dicho Señor e de las Naos
que del Reyno e India, Malaca, para estas Islas e fortaleza
vienen, el qual camino muchos años ha, e los Navios de Su Alteza
muy cotidianamente ollado y franqueado la dicha navegacion con
mucha paz e sosiego, tranquilidad de los naturales de la tierra
e de nos, son muy contentos, sin constreñimiento ninguno, sino
de sus propias voluntades que tienen firmada por muchos años la
dicha paz e amistad, con el Rey nuestro Señor e sus Capitanes,
e vasallos, y en el dicho camino fazen su derrota e nos dan
mantenimientos e todas las mercaderias de la tierra por nuestro
dinero, e a trueque de nuestras haciendas: el qual comercio
esta asi fecho, e no solamente resulta dello este provecho e
señorio que el Rey nuestro Señor tiene en la dicha contratacion,
mas aun parece ser asi la voluntad de Dios nuestro Señor tiene
en la dicha contratacion, por se tornar por todas estas Islas
muchos Moros christianos; e quiso el dicho Señor dar muchas
dadivas e despender mucho de lo suyo por los atraer a nuestra
Santisima Fee, como se hizo en la propia isla de Mindanao,
donde agora su merced esta con la dicha gente e Armada, son
tornadas muchas almas christianas, en que entraron algunos Reyes
e Señores principales que habra cinco años que so hicieron
christianos por mano de un Francisco de Castro. Capitan de un
Navio de alto bordo de Su Alteza que paso de esa fortaleza por
el Capitan que entonces era de la Antonia, Galvao: que hoy en
dia ay en esta fortaleza mugeres de la dicha Isla de Mindanao,
christianas, casadas, e que tienen hijos de portugueses; e tan
junta e asentada esta la dicha paz e amistad de los naturales
Moros de las dichas Islas, e hombres e mugeres en muchos
lugares de la costa de los Calabres son fechos christianos e
algunos de los principales dexaron sus propias naturalezas e
se vinieron a vivir e viben en esta fortaleza con sus mugeres
e hijos, pues en las Islas e costa de Mio de diez años a esta
parte son fechos tantos lugares christianos que ya no hay lugar
entre ellas que sea de Moros, por donde parece e se muestra ser
en la dicha costa e Islas de Moro fechas, pasadas diez mill
almas christianas, pues destas Islas declaro se hacen cada dia
christianos, y el propio Rey desta Isla de Ternate que es, esta
en la India fecho christiano va en seis años; e agora me han
dicho e certificado que vos, Señor, sois aportado a la dicha Isla
de Mindanao con cinco Naos y una Galeota, e que por la dicha
Isla andais destruyendo e quemando lugares, e catibando muchas
personas, lo que todo parece ser asi, e mucho contra servicio
de Dios y del Rey de Portugal nuestro Señor, pues dentro en
sus demarcaciones e conquista e navegacion, parece su merced
a levantar la tierra y escandalizarla, de manera, que podria
acontecer algun desastre e traycion a los nuestros naturales
Portugueses, haviendo como havemos de pagar los males y daños que
vos Señor les hicieredes por ser nos todos christianos: por lo
qual de mi parte vos pido mucho por merced, e requiero de parte
del Rey de Portugal nuestro Señor, cuya tierra es de pacifica
posesion; e ansi mesmo os requiero de parte del Rey de Portugal,
de la Sacra Magestad del Emperador que vos, Señor, tal non
fagais, nin perturbeis, ni empidais el paso e segura navegacion
que por todas estas Islas e Arzepielago tiene el Rey nuestro
Señor; e por el consiguiente me afirmaron vuestra venida ser con
determinacion e proposito de venir a estas Islas de Maluco para
en ellas contratar y asentar, lo que me es dura cosa de creer
por no estar en razon ni justicia, e por cierto tengo no ser tal
verdad, por quanto, e razon e parentezco, e amistad ay entre
nuestros Principes, y entre el Emperador y el Rey de Portugal,
de que no se espera perjudicar ni dañar uno a otro, ni le querer
usurpar lo que es suyo como son estas tierras e Islas, e tratos
dellas que el Rey nuestro Señor tanto tiempo ha que tiene e posee
sin contradicion alguna, y le pertenecen por las dichas Islas
caer en sus demarcaciones, como tambien por la via e razon de
ser el primero que estas Islas descubrio, y en ellas asento
trato e paz, que del dia que se contrato fasta oy dia nunca mas
quebro por asi ser las dichas Islas por mandado de Su Alteza
descubiertas, e por sus vasallos e naturales Portugueses, porque
ningun otro Principe christiano entro a posesion dellas por la
regla e _primero ocupare_, por que dado caso que asi no fuera
por el contrato que la Magestad del Emperador tiene asentado
catorze o quinze años ha con el Rey de Portugal nuestro Señor,
en que Su Magestad tiene prometido que dentro en treinta años no
hablara en esta contienda de Maluco sobre que fue movida entre
los Principes que al cabo dellos queriendo Su Magestad hablar
en ello tornaria al Rey nuestro Señor trescientos mill cruzados
que en este comedio recivio de Su Alteza; e para se complir el
dicho tiempo del contrato faltan aun quinze años, o diez y seis
años, por donde no creo, ni es razon que Su Magestad contra la
fee e verdad del contrato por el confirmado, diese lugar, ni
consentiese que gente ni Armada suya, ni de los naturales viniese
a estas partes, lo que me hace parecer fortuito de derrotamiento
de viage vos traeria a estas partes, o que esa Armada no venia
imbiada por Su Magestad, e que veniendo deve de tener ya con
el Rey nuestro Señor en este negocio de Maluco, e contratacion
dél, fecho algun contrato por aplazimiento de ambos, e que ayan
desfecho algun contrato, e renovado lo que de antes contrataban;
lo que siendo asi vuestra merced deve traer su derecha derrota
a esas partes, e de todos estos recados e provisiones del Rey
nuestro Señor de Portugal para poder venir libremente a estas
partes, y en ellas estar y contratar, o como mas fuese asentado
por los dichos Principes, e por todo estoy presto para cumplir
lo que el Rey nuestro Señor manda, mostrandome vuestra merced
papeles contratados autenticados que fagan entera fee, como se
suelen mostrar en los tales casos, e se requiere; los quales si
trae le pido, e requiero, e pido por merced que se torne e vaya
mucho en buenas horas, sin en estas partes e Islas contratar
ni hacer nengun escandalo a gente de la tierra, e se pase de
Mindanao y desta fortaleza, e tierras del Rey nuestro Señor
e si de su fetoria, e hacienda le cumple alguna cosa como a
vasallo e naturales de Su Magestad ternan en mi todo servicio
que pueda ser, e la tierra lo compadesca; para que vuestra
merced sea proveydo de qualquier necesidad que tenga; e siendo
su venida a estas partes en otra manera, o con propositos para
en estas tierras asentar o contratar por qualquier via que sea,
no siendo con provisiones del Rey nuestro Señor, antes contra
el contrato que entre el y Su Magestad esta asentado, por este
mi requerimiento le pido, y requiero, de parte de Dios, e de la
justicia, e verdad, e de parte del Emperador, y del Rey nuestro
Señor, que vuestra merced no haga tal, ni entre en todas las
tierras ni Islas, o en alguna dellas, ni en ellas se entremeta
a comprar ni vender ningunos maravedis, salvo mantenimientos de
que tengan nescesidad para su tornaviaje e sustentamiento de su
gente e Armada, por quanto por la obligacion que tengo de mi
cargo, por me ser entregadas estas tierras por el Rey nuestro
Señor, las quales estan mansas e pacificas en su servicio, y no
puedo, ni devo poder consentir que en estas tierras de Su Alteza,
que en su nombre rijo e govierno, en perjuycio del dicho Señor,
e destas sus tierras, e de los Moros naturales dellas, y de los
Portugueses vasallos del dicho Señor; por que queriendo vuestra
merced contra razon e derecho como en modo de me hacer fuerza
entrar en qualquiera destas Islas e Arzepielago, e por lo justo
natural defension que cada uno por ley de natura ha conseguido, e
derecho da lugar por el que diz _vinmere repelua_ tomando primero
de mi razon e justicia, e deste cumplimiento pongo a Dios por
testigo e Juez del caso, e digo e protesto, que por resistir e
defender no me se ha fecho fuerza, nin sea espojado del mundo, e
señorio, e pacificacion que en todas estas Islas e Arzipielago
tengo; e si sobre esto recreciere algunas muertes, daños, e
perdimientos de Naos, o hacienda, e de otros qualesquier daños e
roturas de guerra que de aqui sobrevinieren, asi de la una parte,
como de la otra, vuestra merced sea obligado de todo dar cuenta e
satisfacer e pagar al Rey nuestro Señor e al Emperador; lo qual
le pido por merced, e le requiero una, e dos, e tres veces,
e quantas con derecho puedo y devo, e soy obligado a facer, e
protesto que de todo lo que en este caso suceder pueda non se me
pueda atrebuir culpa alguna, e de como asi protesto, e requiero,
pido a vuestra merced que me mande dar un instrumento como arriba
digo, e baya declarado, sino protesto qualquier pedazo de texa
que sobre eso tomare con dos testigos me quedara por instrumento
para poderlo presentar ante su Sacra Magestad, y el Rey nuestro
Señor, para saber la culpa e razon de cada uno, e del tenor deste
me quede otro autorizado para las justicias de Su Alteza. Fecho
en esta Isla e fortaleza de San Joan de Terrenate a 20 dias de
Jullio de 1543 años.==Don Jorge de Castro.

En esta isla Antonia a nueve dias del mes de Agosto de 1543 años:
Antonio de Almeyda notefico este requerimiento, firmado de Don
Jorge de Castro, Capitan General de las Islas de Maluco por el
Serenisimo Rey de Portugal, a Ruy Lopez de Villalobos, Capitan
General de las Islas e Provincias del Poniente por el Ilustrisimo
Señor Don Antonio de Mendoza, Visorrey de la Nueva España por Su
Magestad: testigos que fueron presentes Jorge Nieto, contador de
Su Magestad, e Onofre de Arevalo, Factor de Su Magestad, y el
Capitan Don Alonso Manrique.


RESPUESTA DE LOS CASTELLANOS AL REQUERIMIENTO DE DON JORGE.

Y luego en este dicho dia, mes y año susodicho, el dicho Señor
Ruy Lopez de Villalobos, General susodicho, respondiendo a la
notificacion del requerimiento del muy magnifico Señor Don Jorge
de Castro, Capitan General de las Islas de Maluco, dixo: Que
era verdad que el habia aportado a estas Islas del Poniente
de la Nueva España, e por seguimiento de una capitulacion
y asiento que Su Magestad del Emperador mando tomar con el
Adelantado Don Pedro de Alvarado, que en gloria sea, la qual
dicha capitulacion, muerto el dicho Adelantado sucedio, y el
Ilustrisimo Señor Don Antonio de Mendoza, Visorrey, Presidente
e Governador de la Nueva España por Su Majestad, y en lugar de
su señoria el dicho Señor Ruy Lopez de Villalobos viene con el
Armada que al presente tiene, que navegando al Poniente de la
Nueva España conforme a lo que Su Magestad y sus provisiones
reales le mandan a descobrir las tierras que en su demarcacion
hoviere, venido en su navegacion aporto a esta Isla Antonia, que
dice el dicho Antonio de Almeyda que se llama Maluco, y que si
esta isla Antonia con todas las demas Islas de Maluco tiene por
de la governacion encomendada al dicho Señor Visorrey, y por
ser en la demarcacion de Su Majestad parece ser asi; pues el
asiento y concierto que entre el y el Serenisimo Rey de Portugal
tienen hecho, y lo que el Señor Don Jorge de Castro dice en la
navegacion costumbrada por las Naos y Capitanes dellas es del
Serenisimo Rey de Portugal, no impide porque las dichas Islas
e tierras no estan en la demarcacion de Su Magestad: y quanto
a lo que en el requerimiento dice, que el anda destruyendo y
quemando muchos lugares, y cativando muchas personas de los
naturales de la tierra, digo: que si algun daño havia, que poco
han rescivido, que a el le pesa dello, y que no es a su culpa ni
cargo, mas por las muchas traiciones que le han hecho naturales
de la tierra merecen qualquier castigo, mas, que destruymiento
nenguno: despues de lo que toca al servicio de mi Señor, el no
lo hara, por que no vino a estas tierras á destrozarlas, ni Su
Magestad tal cosa le manda, sino antes conservarlas, y a donde
quiera que estuvieren y asentaren hacerle todos los buenos
tratamientos, que lo que se ha hecho como dicho tiene fue forzado
por los naturales dellas, y no por haver seydo en perjuicio,
ni daño, ni deservicio del Serenisimo Señor Rey de Portugal,
ni entrar en demarcacion suya: e digo que a donde quiera que
estuviere en demarcacion suya, y en su asiento, aunque este
poblado y muy de reposo, como esto que Su Magestad tiene ya
declarado por nombre de tierras, y continuadas las demarcaciones,
y de la diputacion que esta hecha ante Su Majestad y el dicho
Serenisimo Señor Rey de Portugal quisiese, saldra con su campo y
exercito a estar a donde Su Magestad le mandare e señalare que
es suyo, por que hasta agora lo que le tiene señalado es como
tiene[43] que no entrara en las Islas de Maluco, por lo qual
lo ansi cumpla como Su Majestad le manda, e no imbiara á las
dichas Islas Navio sino fuere con carta suya al dicho Señor Don
Jorge, o al Capitan que en las dichas islas estuviere; y protesta
las protestaciones que el Señor Don Jorge de Castro en fin del
dicho su requerimiento, del daño que se podra recrecer, asi de
la su parte, como del dicho Señor Don Ruy Lopez de Villalobos,
especialmente por la poca comida de la tierra desta Isla Antonia
anda aparejando sus Navios para ir a buscar otro asiento fuera
desta comarca, a donde estando tan lexos de las Islas de Maluco,
no podra haver rompimiento de una parte a otra, sino fuere con
dañadas voluntades, la qual ni el dicho Señor Governador, ni el
exercito a el encomendado no havra sino toda paz, buena voluntad
como eys y son obligados, y sucediendo otra cosa de la parte del
Señor Don Jorge de Castro, protesto todo lo que su merced me
protesta, y el dicho su requerimiento para se quexar dello ante
Su Magestad y ante el Serenisimo Señor Rey de Portugal, e ante
quien con derecho; e asi pido e ruego al dicho Señor Don Jorge,
que quando el requerimiento suso dicho se mostrare e presentare
ante Su Magestad, o el Serenisimo Señor Rey de Portugal, le haga
merced que al pie del vaya esta respuesta, para que no vaya el
uno sin el otro, lo que su merced hara lo que es de derecho, asi
como caballero; y esto dava por respuesta: Testigos que fueron
presentes Jorge Nieto, Contador de Su Magestad, y el Capitan
Don Alonso Manrique, y lo firmo de su nombre el dicho Señor
General.== Ruy Lopez de Villalabos.==Yo Gaspar de Castilla,
Escrivano mayor de la Governacion de las Islas e Provincias del
Poniente, presente fui a lo que dicho es e sine con los dichos
testigos, en testimonio de lo qual lo firme de mi nombre.==Gaspar
de Castilla.


REPLICATO DE DON JORGE DE CASTRO.

Replicando yo Don Jorge de Castro, Capitan e Governador desta
fortaleza, San Juan de Terrenate, e Islas del Maluco, Banda,
Burneo, Mindanao, con todas las Islas de San Juan, Manado,
Paragocal, con todas las costas de Calabre e Amboino, e Omoro,
e con todo el Arzepielago de los Papuas por el Rey de Portugal
nuestro Señor, a un replicato a mi dado por el muy magnifico
Señor Ruy Lopez de Villalobos, Capitan General del Armada e
gente de la Sacra Magestad del Emperador, que agora esta junto
con Mindanao en la Isla de Maluco que la claman tomá[44], digo:
Que por el Señor Ruy Lopez me fue respondido a un requerimiento
por mucho antes deste por mi parte le fue presentado por Antonio
de Almeyda, e su merced respondio e dice, que el viene a estas
partes e demarcaciones por mandado del Ilustrisimo Señor Don
Antonio de Mendoza, Visorrey de la Nueva España, e que la Sacra
Magestad del Emperador tenia dado el descubrimiento de mar de
Poniente de estas partes e Provincias, que por tanto venia al
dicho Mindanao, por ser tierras e Islas e demarcacion de las
tierras de la Sacra Magestad; e que venia para asentar en estas
partes, diciendo que no venia para entrar en Maluco, e que
esto era mandamiento de fee, e por su Sacra Magestad, e por
sus especiales provisiones, lo que complira enteramente, e asi
non entrare en ninguna tierra donde Su Magestad del Emperador
tuviese tupado fuera de limite, e hallando entrada mas adelante
alguna cosa en las tierras del Rey nuestro Señor luego se saldria
dellas; a lo qual replicando digo: Que pues asi es que su merced
me tiene confesado lo arriba dicho, le pido de mi parte mucho por
merced, e requiero de parte de la Sacra Magestad del Emperador
e del Rey de Portugal nuestro Señor en cuyo nombre yo tengo e
govierno pacificamente estas Islas e Arcepielago, que el Señor
Ruy Lopez de Villalobos luego se salga e vaya fuera de la Isla
de Mindanao, e de otras, las otras deste Arzepielago e conquista
por quanto con derecho e justicia segun el ha confesado su merced
non puede en ellas entrar ni asentar contrato en nombre suyo,
porque siendo a ellas venido por caso fortuyto, o por qualquier
necesidad, o con fortuna de mar que le sobreviniese, en tal caso
aqui en esta fortaleza podra estar su merced e su gente, e sera
de mi servido e favorecido de todo lo que de mi le compliere,
como es razon que a su noble persona se haga, e mas siendo
Armada e gente de Su Magestad, y con la manera e nombre que su
merced dize, yo non puedo facer, ni deve en tal caso consentir
que hablando en esta con aquella cortesia devida a su noble
persona, contienda de lo tal decir, digo, que las razones de su
merced parecen mas, palabras de cumplimientos, que judiciales
razones, e que mañosamente se venia a meter en estas Islas e
tierras e demarcaciones del Rey de Portugal nuestro Señor, a
donde con derecho no puede entrar, por que, pues confiesa serle
defendido que no venga a Maluco, claro esta que no puede entrar
en este Arzepielago, que todo se llama las partes de Maluco,
en quanto non ha en estas partes tasados, e limites donde se
acaban nuestras demarcaciones, tal declaracion non es hecha
entre Su Magestad e Su Alteza, e confiesa el Señor Ruy Lopez el
contrato fecho entre los Principes, e confiesa serle defendido
non entrar ni venir a Maluco, por que claro esta que ya fueron
determinados los limites de la demarcacion de cada uno, y el
contrato fecho entre los Principes, fuera escusado la dadiva
que sobre eso es movida, cesara, mas para esa razon se fizo el
dicho contrato que en por tiempo de treinta años las Armadas de
Su Magestad y su gente no viniesen a estas partes; por donde
non puede con razon ni derecho estar, ni entrar en ninguna
tierra del Rey de Portugal, ni deste Arzepielago, por que todo
se nombra por Maluco: e que queria su merced decir, que no se
deve dentender sino en las Islas de Clavo comente, eso me parece
pensar otro entendimiento, o mostrar el contrato fecho entre
tan altos Principes podra tener ni haver un engaño que yo temo
pensarlo, quanto mas decirlo; no es licito hablar en eso, y si
en eso hablo es por no poder escusar de apuntar lo que me hace
caso, y protesto lo haverlo dicho con acatamiento que devo, no
por que asi sea, ni yo crea: El Señor Ruy Lopez por su parte deve
procurar non facer cosa de que tal se deva presumir lo que seria
que siendo llevar adelante lo que dice que puede a estas tierras
entrar como no sean en las Islas de Maluco, como de hecho consta
se dexa estar en la Isla de Mindanao, e darme han certificado,
e certificaron que havia embiado un Navio a la Nueva España
por socorro e provision, e como espera estar y asentar en esta
tierra lo que digo, e dado caso, e non se de que ya estuviera
determinado los limites y demarcaciones en el punto e hora
que el Rey nuestro Señor e la Sacra Magestad del Emperador se
contrataron como son contratados, cerca de la deferencia destas
demarcaciones e al caso quedo indeterminado, e ansi como de
antes estaba e luego ceso su abcion si alguna tenia de venir a
estas partes durante el tiempo del contrato, y aun contestando
mas en ayuda de mi razon dexa poseer pacifica e con justo titulo
en esta contienda de Maluco e sus demarcaciones al presente; e
asi por no estar determinada la duda, como por el señorio hay
posesion pacifica que de todo este Arzepielago tiene el Rey
nuestro Señor, sin contradicion alguna de los naturales de las
dichas Islas, como tambien por la razon del contrato quando otra
no hoviese; digo, Señor Ruy Lopez de Villalobos, que no puede
ni deve entrar en estas demarcaciones de Maluco, e quando con
derecho deva de entrar en alguna parte deste Arzepielago seria
muy lexos, e muy apartado de la navegacion donde no perturbase
de nuestra derrota e navegacion que alli en Mindanao que es el
propio camino de Maluco, para esta fortaleza, por que no hablando
en la desguarda que en cosa de tanto peso se requiere e deve dar,
y que esta es concedida por derecho sus entradas, e salidas,
e confrontaciones libres y desembargadas, cuyo respeto aunque
estuviera claro y determinado ser Mindanao de la demarcacion
de Su Magestad, como el dicho Señor Ruy Lopez de Villalobos
dize, en la hora que en el contrato entre los principales fue
firmado derechamente, luego aunque es por no fuese sentido Su
Magestad haver de dar con Maluco todos sus limites entradas y
salidas, que derechamente le pertenecen e necesarias fuesen, que
de otra manera por demas pensara al guardarme su casa sino me
diese su puerta, que confesando no venir para entrar en estas
Islas, e serle defendido asentarse ocuparnos la puerta por donde
es nuestra navegacion derecha y franqueada para esta nuestra
fortaleza, segun ansi me he certificado por Antonio de Almeyda
que con cartas e requerimientos mios fue al Señor Ruy Lopez, y
por otros Portugueses de su compañia no tocando en las cortesias
y agasallados, y buen tratamiento que todos recivieron de su
merced, la mucha virtud y nobleza de su merced lo requiere, e
siempre haze, en todo recivimos mucha merced en lo qual yo le soy
en mucha obligacion de lo servir, mas en lo demas me afirmaron
que el Señor Ruy Lopez no quisiera consentir que Antonio de
Almeyda, ni otro ningun Portugues llegase ni fuese donde su
Armada estaba, ni tan solamente, verla de los ojos, antes lo
defendio, noteficandoles que si de alli pasasen, o alguna cosa
les aconteciese con su gente donde reciviesen algun daño, que
ficase a culpa con los dichos Portugueses, declarandole que en
la dicha puerta hallara una Fusta, en lo qual su merced bien
muestra ser asi querer encobrir no tener, ni venir con justo
titulo, y que diz que entiende no estar como en lugar que
deve, ni dentro las demarcaciones de Su Magestad, como dice;
mas antes parece conocer que estando alli como esta con poder y
Armada, nos perjudica e ofende salir fuera de su limite, y en
las demarcaciones de el Rey nuestro Señor, hace mucho daño e
destruye la tierra como esta notorio que tiene hecho, de modo que
en dos Islas, una por nombre Cubalo, e la otra propia Maluco, son
destruydas y despobladas, ansi que ambas las Islas en que los
Portugueses solian ser agasallados y proveydos de la gente de la
tierra y mantenimiento, y cosas necesarias, agora no hallaron
sino muchos cuerpos muertos, lo que el dicho Señor Ruy Lopez
no niega, antes confiesa tener hecho algun daño, dando culpa a
los naturales de la tierra que no quisieron consentir su gente
posar en tierra, por donde claro esta la mistica amistad de las
gentes de las dichas Islas e Arzepielago con los Portugueses e
con esta fortaleza del Rey nuestro Señor que no conocen otra
superfidelidad sino la de Su Alteza, por donde esta clara la
razon, y por ella la obligacion que tengo de mi cargo de a esto
acudir, y Su Magestad esto querer eynsistir, digo: Que por ello
y por todas las otras razones que dicho tengo, requiero una, y
dos, y tres veces, y quantas con derecho puedo y devo hacer al
dicho Señor Ruy Lopez de Villalobos, Capitan General de la gente
y Armada de Su Magestad, y quel se salga de la dicha Isla de
Mindanao, y de todo este Arzepielago e Islas, y en ellas no haga
mas daño, e no asiente en ninguna dellas por quanto es en mucho
perjuicio del Rey nuestro Señor y desta nuestra navegacion, y
mar, con dominio que en estas partes tenemos, pues claro parece
no puede ni deve vuestra merced con justa causa entrar en este
Arzepielago, e si por caso, que para su tornaviaje tuviere
necesidad de mantenimientos, o de cualquier otra cosa de almacen,
o de oficiales para reparo o corregimiento de algunos Navios,
que pido a su merced me lo embie a decir, y para eso embie un
hombre con una su señal e memoria de lo que el desta fortaleza
tiene necesidad, y tenga por muy cierto que sera proveydo
propiamente como si fuese nuestra su Armada, y no queriendo el
dicho Señor Ruy Lopez contentarse lo que le pido, ni se queriendo
salir destas Islas, yo protesto ante Su Magestad de le ser muy
gravemente estrañado, y ser el obligado a todos los daños e
perdidas que sobre esto recrecieren, e todo satisfacer e pasar al
Rey nuestro Señor, o a quien derecho fuere por justicia que deso
Su Magestad mandara hacer; y todo esto que pido me mandara dar un
instrumento por el señalado, e autorizado por Gaspar de Castilla,
Escribano mayor de Su Magestad, y con su respuesta del Señor Ruy
Lopez, o sin ella si la dar no quisiere para mi resguarda; y
quando la dar no quisiere protesto de lo tomar por Melchor Foz
que el dicho requerimiento lleva de mi parte, para le presentar,
este tal instrumento me sera valioso, e autentico por en toda
parte, por el contestar mi derecho e justicia e cumplimiento en
toda la parte, y en este tiene hecho hoy 2 dias de Septiembre de
1543 años.==Don Jorge de Castro.


RESPUESTA QUE EL CAPITAN DE LOS CASTELLANOS DIO A DON JORGE DE
CASTRO.

Lo que yo Ruy Lopez de Villalobos, Capitan General de estas Islas
del Poniente, en lugar del Ilustrísimo Señor Visorrey de la Nueva
España mi Señor a quien Su Magestad tiene encomendadas todas
las Islas e Provincias de la Tierra firme, de su demarcacion,
respondiendo al requerimiento que me han hecho por parte del
muy magnífico Señor Don Jorge de Castro, Capitan General de las
Islas de Maluco, que me afirmo a la respuesta que en el primer
requerimiento tengo respondido, asi agora torno a responder, que
tengo por de Su Magestad todas estas Islas de Maluco y aun otras
mas adelante de Maluco, las quales por el Emperador estan por el
Serenisimo Rey de Portugal, ni por lo que yo por la parte de Su
Magestad puedo responder, se les da ni quita a Su Magestad poco
derecho de las demarcaciones, ni para el tal caso su merced ni
yo tememos especiales poderes para entender en ello, ni tengo
por que mandar causas ni razones en este caso, mas que este
aparte como persona particular, y en este negocio digo: que ni
me parece, ni su merced tiene que requerirme donde estoy, ni
yo tengo de ser requerido, pues esta conocido que las Islas que
llaman Maluco, y lo que ellas tienen debaxo de su juridicion,
y se entiende quan diferente cosa es tener contratacion en las
tierras, e tenerlas sugetas y en el de las navegaciones, que si
por todas las partes que pasan los navegantes de nuevos Reynos
y otros, les dan de comer por sus dineros, luego se entiende
por los tales Reynos por donde pasan fuesen de su Rey, de los
que asi navegan, todo el mundo seria de un Principe: y en lo
que su merced dice, que no quise mostrar mi Armada a Antonio
de Almeyda, es ansi que cosas habrá que a mi propio hermano no
mostrara, aunque no sea sino por no dar que reir de mi, viendo
que tan ligeramente que queria dar parte de mi mesmo a quien de
poco tiempo conosci; y en lo que el muy magnifico Señor Don Jorge
de Castro, dice, que los buenos comedimentos, y buenas palabras
que en mi carta digo son palabras mañosas y de cumplimiento,
verdaderamente no las acostumbro, antes muchos dias ha que me
huvieran visto si viniera a lo que su merced dice, por que la
voluntad del Ilustrisimo Señor Visorrey de la Nueva España, e
mia, e de todo el campo es complir lo que su merced manda, y
servirle, y no deservirle, y al Serenisimo Señor Rey de Portugal,
y tenerle por Señor como a hermano de Su Magestad, y haver a su
merced y a todos por hermanos y amigos todo el tiempo que[45]
defensas de nuestras personas resistir y agravios nos quisieren
hacer, no esperamos provocados e otra cosa, y por esto al muy
magnifico Señor Don Jorge de Castro, y a todas las gentes que en
esas Islas tiene, suplico no den lugar a diferencias, ni ocasion
que a estas partes torne a discordia entre los Castellanos y
Portugueses, pues tan lexos estamos unos de otros, y nos tratemos
como nuestros Principes se tratan de hermanos entre tanto que Su
Magestad y Su Alteza no mandan otra cosa, y lo contrario haciendo
protesto, que con derecho lo devo protestar y hacer en esta
defensa, para quejarme donde viere y pedirlo por testimonio.==Ruy
Lopez de Villalobos[46].

En esta Isla Antonia a 12 dias del mes de Septiembre de 1543
años, en presencia de mi Garcia de Segovia, Escribano de Su
Magestad, parescio un hombre que por nombre se llamo Melchor
Fernandez Correa, e dio al muy magnifico Señor Ruy Lopez de
Villalobos, Capitan General destas Provincias por el Ilustrisimo
Señor Don Antonio de Mendoza, Visorrey, Presidente, Governador de
la Nueva España, e Capitan General de las Islas de Su Magestad, a
una respuesta e replica firmada de una firma que dice Don Jorge
de Castro, y el dicho Señor Ruy Lopez de Villalobos la tomo e
leyo, y respondio a ella lo que va firmado de su nombre, y me
mando que diese todo esto por testimonio; lo que yo el presente
Escribano doy entera fee, y lo doy por testimonio a todos los que
la presente vieren, como todo lo susodicho paso ante mi, y los
testigos que al presente estaban a lo que dicho es; el Capitan
Matos de Alvarado, y el Contador Jorge Nieto, y el Factor Garcia
de Alvarado: y yo Garcia de Segovia Escribano de Su Magestad,
e su Notario publico en la su corte, y en todos sus Reynos e
Señorios, presente fuy en uno con los testigos, y por ende fize
aqui mi nombre que tal es==En testimonio de verdad==Garcia de
Segovia.

       *       *       *       *       *

Esto es lo que paso en Maluco a Ruy Lopez de Villalobos, Capitan
general del Ilustrisimo Señor Visorrey de la Nueva España con los
Portugueses[47], y pues el Navio, que ymbiaron no es aportado a
la Nueva España ha seydo por tiempos, que dicen los Portugueses
que es ruin navegacion, e se afirman que no pueden tornar sino
por la India, pues la India es breve, y Ruy Lopez segun ellos
dicen fue en quarenta dias, paresceme que por que no parezcan
deven de ser socorridos, que estan en tierra riquisima de todo,
y abundancia, y todos los que fueren ternan mucho por que los
Portugueses no tienen nada, por que todo lo toma el Rey.==(_Orig.
A. de I._)


10.

 (1559.—24 Septiembre.—Valladolid.)—«Despacho que se embio a don
 luis de Velasco Visorrey de la nueva spaña sobre el descubrimiento de
 las yslas del poniente.»—(_A. de. I. Reg^o Pat._ 1—1—1/23.)

«El Rey»==Don luis de Velasco nuestro Visorrey de la nueva spaña
y presidente de la audiencia Real que en ella Reside Vi lo que
nos haveis escripto sobre la concesion y orden que os mandamos
embiar para hazer nuebos descubrimientos por mar y los paresceres
que dieron las personas que hizistes juntar para ello cerca de
la manera de que deven ser los navios que se ovieren de embiar
y quantos y de que porte y de que gente y provision deven llevar
y que navegacion an de hazer y la copia de la ynstrucion que se
os embie; con los decretos, que alla pusistes en la margen de
cada capitulo y aviendolo todo entendido por la confiança que
de Vuestra persona tengo he acordado de os lo Remitir para que
como persona que tiene la cosa presente lo hagais y proveais
como vieredes que mas conviene al servicio de dios nuestro
señor y nuestro y con la menos costa de nuestra hazienda que
ser pueda y asi os mando que por Virtud de la comision que se
os embio para hazer los dichos descubrimientos por mar embieis
dos naos del porte y manera que con la gente que alla paresciere
los quales embieis al descubrimiento de las yslas del poniente
hazia los malucos y les ordeneis lo que an de hazer conforme a
la ynstrucion que se os embio y proveais que procuren de traer
alguna speceria para hazer el ensaye de ella y se buelban á
essa nueva españa hecho aquello que les ordenaredes que han de
hazer para que se intienda si es cierta la buelta y que tanto
se gastara en ella y dareis por instruccion a la gente que ansi
embiaredes que en ninguna manera entren en las yslas de los
malucos porque no se contravenga al asiento que tenemos tomado
con el Serenisimo Rei de portugal sino en otras yslas que estan
comarcanas a ellas asi como son las phelipinas y otras que estan
fuera del dicho asiento dentro de nuestra demarcacion que diz
que tiene tambien especeria. El memorial que nos embiastes de la
artilleria Rescates y otras cosas que os parescio que de aca se
debian mandar embiar para que los navios que embiasedes al dicho
descubrimiento fuesen apercevidos y en orden de manera que fuese
de efecto su yda ansi para la buelta como para que no ofendiendo
a nadie se puedan defender en la mar y en tierra de quien los
quisiere ofender y para que den de los Rescates que llevaren
mandamos veer y aviendo platicado sobre ello y oido al capitan
Juan pablo de carrion con quien nos escrivistes que se podia dar
credito en este negocio ha parecido que se os debe mandar embiar
lo contenido en el memorial que va con esta firmado de nuestro
ynfrascripto secretario y ansi hemos mandado a nuestros oficiales
de la casa de la contratacion de Sevilla que os lo embien luego
todo ello los quales lo cumpliran conforme a lo que se les ha
scripto. La carta que os paresce que se escriba a frai andres de
urdaneta de la orden de sanct agustin que esta en essa ciudad
para que vaya en esos navios por la expiriencia que tiene de las
cosas de aquellas yslas de la speceria por aver estado en ellas
os mando embiar con esta y otra para su provincial encargandole
que de orden como Vaya hazer se las habeis dar para que se
cumpla lo que en esto les encargamos. Ansimismo os mando embiar
con esta las cartas que pedis en blanco para las personas que
os pareciere para el efecto que decis dareis en todo la horden
que conbenga para que se consiga el fin que se pretende como
lo teneis entendido y lo principal que les haveis de dar por
instrucciones que no se detengan en contratacion ni Rescates sino
que luego den la buelta á essa nueva spaña porque lo principal
que en esta jornada se pretende es saber la buelta pues la yda
se sabe que se haze en breve tiempo y darnos eis aviso de lo que
en ello se hiciere En negocios de esta calidad no havia para
que disculparlo ni comunicarlo con tantas personas como tenemos
entendido que se a comunicado pues teniades vos facultad nuestra
Para hazer los descubrimientos que quisiesedes de aqui adelante
estareis advertido de tener mas Recatamiento en cosas semejantes
por que de esto an nacido ynconbinientes De Valladolid á veynte y
quatro de setiembre de quinientos y cinquenta y nueve Yo el Rey
Refrendada de eraso señalada de birviesca don Juan Vazquez agreda
jaraba.


11.

 (1559.—24 Septiembre.—Valladolid.)—Carta[48] del Rey á Fr. Andrés
 de Urdaneta, de la orden de San Agustín, en la ciudad de Méjico,
 encargándole que en atención á la mucha noticia que tenía de las islas
 del Poniente y entender la navegación, se embarcase en los navíos que
 el Virrey de Nueva España enviaba al descubrimiento de aquellas islas.
 A continuacion está la respuesta de dicho Fr. Andrés ofreciendo hacer
 el viaje que S. M. le prevenía, y una relación sobre la misma jornada
 y navegación que se debía de hacer, declarando entre otras cosas que
 las Philipinas están dentro del empeño, etc. (_C. i. de N. t. 17. d.
 n. 1._)

El Rey==Devoto Padre Fray Andres de Urdaneta[49] de la orden de
Sant Agustin. Yo he sido informado que vos siendo seglar fuistes
en el Armada de Loaysa, y pasastes al Estrecho de Magallanes, y
á la especeria donde estobisteis ocho años en nuestro servicio.
Y por que agora Nos habernos encargado á D. Luis de Velasco,
nuestro Visorrey de esa Nueva España, que embie dos Navios al
descubrimiento de las Islas del Poniente azia los Malucos, y
les ordene lo que han de hacer, conforme á la instrucion que
se le ha imbiado, y por que segun la mucha noticia que diz que
teneis de las cosas de aquella tierra y entender, como entendis
bien la Navegacion della, y ser buen cosmografo, seria de gran
efecto que vos fuesedes en los dichos Navios, asi para lo que
toca á la dicha Navegacion, como para el servicio de Dios nuestro
Señor, y nuestro: Yo vos ruego y encargo, que vais en los dichos
Navios, y hagais lo que por el dicho Visorrey os fuere ordenado,
que demas del servicio que hareis á nuestro Señor, Yo seré muy
servido, y mandaré tener cuenta con ello, para que rescibais
merced en lo que hobiere lugar. De Valladolid á 24 de Setiembre
de 559 años.==Yo el Rey.==Refrendada de Eraso.==Señalada de
Birviesca.==D. Juan Vazquez Agreda Jaraba.


12.

 (1560.—28 Mayo.—Méjico.)—Carta del Virrey de Méjico D. Luis de
 Velasco á S. M. sobre el apresto de la Armada que habia de salir al
 descubrimiento de las Islas Filipinas. (_C. i. de N. t. 17. d. n. 7._)

Sacra Catholica Real Magestad==La que V. M. me mandó escribir
en Valladolid á los 14 de Septiembre del año pasado de 1559,
reciví en 21 de Abril de 60, que es respuesta de lo que escribí
y paresceres que invié, sobre la orden que se deve tener en
los descubrimientos que V. M. manda hacer por la mar del Sur,
y quantos deven ser los Navios, y de qué porte, y qué gente y
provision han de llevar, y qué navegacion deven hacer, y dice V.
M. que habiendolo todo visto y entendido ha sido servido por la
confianza que tiene de mi persona, de mandarmelo remitir, para
que como quien tiene la cosa presente, lo haga é provea como
viere que mas conviene al servicio de Dios nuestro Señor, y de
V. M. y con la menos costa de la Real hacienda que ser pueda,
y se me.....[50] que por virtud de la comision que se me invió
para hacer los descubrimientos..... invie dos Navios del porte y
manera, y con la gente que aca paresciere, los quales vayan al
descubrimiento de las Islas del Poniente, y les ordene lo que han
de hacer conforme á la instruccion que se me invió, y que provea
que..... de traer alguna especieria para hacer el ensaye della,
y se vuelvan á esta Nueva España, hecho lo que les ordenare que
han de hacer, para que se entienda si es cierta la vuelta, y qué
tanto se gastará en el viaje: y que dé por instruccion á la gente
que enviare, que en ninguna manera entren en las Islas de los
Malucos, por que no se contravenga al asiento que está tomado
con el serenisimo Rey de Portugal, sino en otras Islas que están
comarcanas á ellas, asi como son las Filipinas, y otras que están
fuera del dicho asiento, y dentro de la demarcacion de V. M., que
se dice que tienen tambien especia: Beso los reales pies de V. M.
por confiar de mi negocio de tanta importancia: travajaré quanto
sea posible por que se acierte, y guardarse ha en la provision
y navegacion la orden que V. M. manda; aunque no se puede ir á
las Islas Filipinas sin entrar en lo que toca al empeño, por
que no menos están dentro de él que lo de los Malucos, como V.
M. lo mandará ver por la relacion que va con esta, la qual se
hizo solamente por mi, y por Fray Andres de Urdaneta, que es la
persona que mas noticia y esperiencia tiene de todas aquellas
Islas, y es el mejor y mas cierto cosmografo que hay en esta
Nueva España: la relacion se puede tener por cierta, V. M. la
mande ver y comunicar con los cosmografos que fuere servido, y
con algunos Marineros, si son vivos, de los que fueron en el
Armada de Don Jofre de Loaysa, y si pareciere ser conviniente,
y que no se contraviene al asiento tomado con el serenisimo
Rey de Portugal, y que es causa piadosa, y que V. M., como Rey
Catholico y christianisimo está obligado á redimir sus vasallos,
y sacallos de poder de Infieles, pues fueron en Armada suya,
y en su servicio, y á su sueldo, y se tiene noticia que están
captivos algunos Españoles en las Islas Filipinas y en otras
comarcanas á ellas cerca de las de Maluco, y pues á este efecto y
no á otro alguno, y á proveerse de algunos bastimentos llegarán
los Navios de V. M. á estas Islas, parece, que no se contraviene
al asiento tomado con el Rey de Portugal: V. M. enviará á mandar
cerca de esto lo que fuere servido: si los Navios estovieren á
pique antes que V. M. me mande responder, por que se perderia
mucho en detenellos, despachallos he conforme á la relacion que
envio, y en lo demas á la que V. M. me tiene mandado, iran los
dos Galeones que se están haciendo, que el uno es de doscientas
toneladas, y el otro de ciento y setenta á ciento y ochenta, y
un Patax, y alguna madera labrada dentro de los Galeones para
hacer chalupas ó barcas, conforme á como fueren necesarias entre
las Islas: dase la prisa posible en que los Navios se acaben,
escribeme la persona que tiene cargo de la obra, que para la
primavera del año de 61 estarán prestos á Nicaragua, y Realexo,
que son Puertos en la Provincia de Guatimala. He inviado á hacer
los cables, y xarcia que es necesaria para estos Navios, por
hacerse allí mejor que en toda la costa de la mar del Sur, y
traerse han facilmente de aquellos Puertos al de la Navidad donde
los Navios se hacen por mar.

El artilleria, y municiones, y armas, y rescates que V. M. mandó
inviar ha venido conforme á la memoria que dió en el real consejo
Juan Pablo de Carrion: ha sido tan necesario, que no se pudiera
hacer la jornada sin ello, por que son cosas que en esta tierra
no se pueden haber, y sola el artilleria y clavazon que se ha
traido, si en esta tierra se hubiera de fundir y hacer, costára
mas que todo lo que V. M. ha mandado inviar. Quedase dando orden
como todas las cosas que son de peso se lleven del Puerto de la
Vercruz por mar á Guazaqualco, que es camino de dos ó tres dias,
y de alli por un rio en barcas y canoas, y el trecho que resta
de tierra hasta Teguantepeque, que es Puerto de la mar del Sur,
que son diez y ocho leguas se llevará en carretas y caballos, por
reservar á los Indios de travajo, y á V. M. de alguna costa, por
que si se hobiera de llevar del Puerto de la Veracruz al de la
Navidad por tierra, no se podia hacer sin vexacion de los Indios,
y sin que costara harto dinero. En todo se mira, y mirará como se
gaste lo menos que sea posible de la real hacienda, como V. M. lo
manda.

Las cartas que V. M. mandó escrivir al Provincial de la orden
de San Agustin, y á Fray Andres de Urdaneta, sobre que fuese en
los Navios, por la experiencia y noticia que tiene de las cosas
de las Islas, se les dieron, y la respuesta va con esta[51]:
el Provincial dió la licencia, y el Fray Andrés ha aceptado la
jornada, como lo mandará ver V. M. por sus cartas: iran con él
otros dos ó tres Religiosos. Ha sido muy acertado que Fray Andrés
vaya por la experiencia y noticia que tiene de las Islas, é por
que la navegacion que se ha de hacer ninguna persona en estos
reynos ni en esos lo entiende tan bien como él, demas que para
toda manera de negocios es prudente y templado, y tiene muy
buen parecer: tengo por cierto que acertará á servir bien á
Dios Nuestro Señor y á V. M. en la jornada y siendo V. M. dello
servido, será bien mandalle escribir teniendole en servicio el
aceptarlo.

Las cartas que V. M. me mandó inviar en blanco se hinchiran
para las personas que convenga, y se les daran á su tiempo,
y lo principal que se dará por instruccion á las personas de
cargo, será que no se detengan en contrataciones y rescates,
sino que con la presteza posible den la vuelta á esta Nueva
España, pues lo que V. M. principalmente pretende es saber, qué
se puede hacer, de lo qual, mediante Dios no se duda. De lo que
se hiciere y sucediere en el negocio iré dando aviso á V. M. en
todos los Navios que desta tierra fueren. Guarde Nuestro Señor
la Sacra catholica Real Persona de V. M., y en mayores reinos
y señorios acreciente. De Mexico 28 de Mayo de 1560==Mandame
V. M. reprehender por haber comunicado este negocio con tantas
personas, y que de aquí adelante esté advertido de tener mas
recatamiento en cosas semejantes, por que dello han nascido
inconvenientes: es gran merced para mi, que V. M. me mande avisar
y reprehender como á criado. Es cierto que no he dado parte del
negocio mas de á las personas cuyos pareceres envié, que no se
pudo escusar, y á Don Antonio mi hijo, para que hiciese relacion
á V. M., y con estas personas traté el negocio como cosa de que
yo me queria informar para saber el camino, y lo sucedido á las
Armadas que han ido á las Islas del Poniente, para si conviniese
dar aviso á V. M. y en obra que andan hachas y martillos no se
puede tener secreto, y como los Navios se hagan en la mar del
Sur juzgan que no son para otro efecto sino para la jornada de
las Islas del Poniente, aunque he publicado, que se hacen para
la contratacion del Perú, y seguridad de la costa; y para que
esto tenga mas apariencia hago llevar el artilleria y municiones,
y recojer los bastimentos que los Navios han de llevar, en el
Puerto de Acapulco que está cien leguas de esta costa mas cerca
de Perú que el Puerto de la Navidad donde se hacen los Navios; y
hechos vernan á recibir la carga y gente.==Don Luis de Velasco.


13.

 (1560.—28 Mayo.—Méjico.)—Contestacion de Urdaneta al Rey. (_C. i.
 de N. t. 17. d. n. 7._)

Sacra Católica Real Magestad==En principio de Mayo deste presente
año de sesenta recevi el mandato de Vuestra Real Magestad hecho
en Valladolid á veinte y quatro de Septiembre del año pasado de
cinqüenta y nueve, por el qual es servido mandarme vaya en los
Navios que D. Luis de Velasco Visorrey desta Nueva España por
mandado de Vuestra Magestad imbia á las Islas del Poniente, al
qual mandato luego obedeci, como á mandato de mi Rey y Señor, á
quien siempre servi, y beso los Reales pies, y manos de Vuestra
Magestad por la merced y favor que es servido hacerme en mandarse
servir deste su Capellan y siervo. La informacion que á Vuestra
Real Magestad han hecho de que Yo fui en la Jornada que el
Comendador Frey Garcia de Loaysa en servicio de Vuestra Magestad
hizo para las Islas de Maluco, asi es, que yo fui en ella el año
de veinte y cinco, en la qual me ocupé 11 años hasta que di la
vuelta á España, donde en Valladolid el año de treinta y seis
di á Vuestra Real Persona cuenta y relacion de lo sucedido en
aquella Jornada. Los ocho años de los quales estube de asiento
en las Islas de Maluco, y su comarca, sirviendo á V. M. asi de
soldado, como de capitan, como en cargos de su Real hacienda
hasta en tanto que por una Real cedula nos fué mandado dexasemos
la tierra libremente á los Capitanes del Serenisimo Rey de
Portugal. Y vuelto de la especeria hasta el año de 52 que Nuestro
Señor Dios fué servido llamarme al estado de la Religion en que
agora vivo me ocupé en servicio de V. M. y lo más del tiempo
en esta Nueva España donde por D. Antonio de Mendoza Visorrey
de ella me fueron encomendados cargos de calidad, asi en las
cosas de la guerra que se ofrescieron, como en tiempo de paz.
Y despues que estoy en la Religion asi mesmo se han ofrescido
negocios importantes del servicio de V. M. en que algunas veces
su Visorrey D. Luis de Velasco me ha ocupado. Y agora luego que
el mandato de V. M. recivi di noticia dello al Padre Fray Agustin
de Coruña Provincial de la orden de nuestro Padre San Agustin
en esta Nueva España, y el y toda la orden con gran voluntad y
aficion que tienen al servicio de V. M. obedecieron lo á el, y á
mi mandado, y me mandó me aparejase á hacer este viaje con otros
tres Religiosos. Y dado caso, que segund mi edad que pasa de 52
años[52] y falta de salud que de presente tengo, y los muchos
trabajos que desde mi mocedad he pasado, estaba necesitado de
pasar lo poco que me resta de vivir en quietud; pero considerado
el gran zelo de V. M. para en todo lo que toca al servicio de
nuestro Señor Dios, y augmento de su Santa Fé Catolica, me he
dispuesto para los trabajos desta Jornada solamente confiando en
el auxilio Divino, mediante el qual en su misericordia espero que
su Divina Magestad y Vuestra Real Persona han de ser servidos
muy mucho. El Virrey D. Luis de Velasco me ha comunicado el
mandato de Vuestra Real Magestad á cerca de lo que toca á la
Navegacion que manda hacer al Poniente; y tratado con el lo que
me ha parescido que conviene al servicio de nuestro Señor, e
de Vuestra Magestad á cerca deste negocio, á su Señoria le ha
parecido que Vuestra Magestad será servido en que se dé cuenta á
su Real Persona dello. E asi juntamente con esta va mi parescer
sobre ello para que Vuestra Magestad mandado ver, provea lo
que más fuere su servicio. A V. M. Suplico se resciva de mi
la voluntad con que sirvo, que es con deseo de acertar en el
servicio de nuestro Señor Dios, y de V. M. cuya Real Persona,
y muy gran Estado nuestro Señor guarde y conserve con augmento
de muy mayores Reynos y Señorios y despues le lleve á la Gloria
Celestial para que goce de aquel Reyno de la Eternidad para donde
le crió. De México á 28 de Mayo de 1560.==S. C. R. M.==Beso los
Reales pies y manos de V. M. vuestro muy humilde capellan y menor
siervo==Fray Andres de Urdaneta.


Otra de Urdaneta en ampliacion de la anterior, fecha ibidem.

S. C. R. M.==Porque paresce que podria haber algun inconveniente
ó escrupulo en hacer la Navegacion que V. M. manda hacer para lo
del Poniente desde esta Nueva España por el modo que es servido
de mandar que se haga, mandando que vayan derechos en busca de
la Isla Filipina por la misma razon que V. M. expresa en el
mandato que embia, que es que no entren en lo de Maluco porque
no parezca que se contraviene al asiento que V. M. tiene tomado
con el Serenisimo Rey de Portugal; pues es manifiesto, y está
claro, que la Isla Filipina no solamente está dentro de los
terminos de lo del empeño[53], empero la punta que sale de la
dicha Isla á la parte del Levante, está en el meridiano de las
Islas del Maluco, y la mayor parte de toda la dicha Isla está más
al Poniente del meridiano de Maluco; y el asiento ó concierto
de lo capitulado sobre lo del empeño es que desde las Islas de
Maluco ácia la parte del Oriente en 17 grados mediendolos por la
Equinocial que son 297 leguas y media á respeto de 17 leguas y
media cada grado, se eche una linea que vaya de polo á polo; y
que al Poniente desta tal linea de aquel semicirculo, ninguna de
las Armadas de V. M. ni de sus vasallos puedan entrar, ni poblar,
ni contratar, hasta en tanto que se deshaga la venta, ó empeño
que esta hecho; é porque como he dicho, la Isla Filipina, no
solamente está dentro de lo del empeño, pero aun está la mayor
parte della mas al Ocidente del Meridiano de las mismas Islas de
Maluco. Por lo qual paresce que podria haber algun inconveniente
en mandar V. M. que los dichos Navios, é gente fuesen á la dicha
Isla Filipina sin mostrar alguna causa legitima, ó piadosa para
ello: por lo qual paresce que V. M. seria mas servido que mandase
que fuesen desta Nueva España dos Galeones, y un Patáx, que
será menester para hacer el viaje á descubrir por el Mar del
Poniente desta Nueva España, por las partes que á su Visorrey Don
Luis de Velasco le pareciere harando la Mar hasta lo que llega
á los terminos de lo del empeño que está hecho al Serenisimo
Rey de Portugal, que es como está dicho hasta lo que señala é
divide la linea que va echada de polo á polo mas al oriente de
las Islas de Maluco 297 leguas y media, para que Vuestra Real
Magestad tenga noticia de las tierras, é Islas, é gentes que
hay en su demarcacion, para que asi descubierto é sabido lo que
hay, V. M. provea y mande lo que mas convenga al servicio de
nuestro Señor Dios, y al suyo, é al bien de los naturales de las
tierras que asi se descubrieren. Y demas deste mandato paresce
que corresponderá bien y será cosa piadosa, que V. M. mande,
que por quanto ha seydo informado, que en la Isla Filipina, y
en otras Islas comarcanas á ella se perdieron algunos Españoles
vasallos de V. M. que fueron á aquellas partes, asi en el Armada
de Loaysa, que partió de España el año de 25, como de los Navios
que embió el Marques del Valle desde la Nueva España el año de 27
como de los que embió el Visorrey Don Antonio de Mendoza desde la
dicha Nueva España el año de 42 demas de otros que se perdieron
en un Navio del mismo Marques del Valle que veniendo del Peru
para la Nueva España se desderrotó con tiempos contrarios, é
se perdió en aquel Arcipiélago. E porque agora V. M. ha seydo
informado que algunos de los dichos Españoles que asi se
perdieron en algunos de los dichos Navios están presos y cautivos
entre los Infieles de la dicha Isla Filipina, es V. M. servido
por servicio de nuestro Señor Dios, y por hacer bien y merced á
sus súbditos y vasallos compadesciendose dellos, que los dichos
Navios que asi fueren á descubrir, lleguen hasta la dicha Isla
Filipina, donde los dichos Españoles están cautivos, y llegados
en la dicha Isla, y surtos en ella sepan de los Indios naturales
della, que Españoles hay en aquella Isla, y las demas comarcanas
á ella, para que sabido los que hay rescaten, y compren á todos
ellos, é á sus hijos si tubieren algunos porque no se pierdan
sus Animas; é para los comprar asi lleben algunas mercadurias
que sean tales que se sepa que mas agrade á los dichos Indios
de las dichas Islas. E asi rescatados los dichos Españoles, é
sacados del cautiverio en que están, den la vuelta para la Nueva
España quando les paresciere que es tiempo convenible para hacer
su Navegacion, sin ir á las Islas de Maluco, ni sin ocuparse en
tratos, ni mercadurías, ecepto comprando algunas cosas que sean
dignas de ver para muestra, ó los bastimentos, é las demás cosas
que tubieren necesidad para su Navegacion. Y para hacer esta
Navegacion sea V. M. servido de mandar que se busquen los mejores
Pilotos que se pudieren haber, demas de las personas platicas que
irán en la Jornada, para que se trahiga la mas cierta relacion
que posible sea, asi de lo que nuevamente descubrieren, como de
la longitud, é camino que hay desde la Nueva España, á la dicha
Isla Filipina, y á las demas de su comarca, para que se tenga
entendido hasta donde llegan los 180 grados de longitud de la
demarcacion de V. R. M. E asi paresce que no solamente que hay
justa causa para llegarnos á la Isla Filipina en busca de los
dichos sus vasallos, para ponerlos en libertad, sacandolos del
cautiverio en que están; pero paresce que hay obligacion para
ello, pues se perdieron yendo en servicio de V. R. M. Y demas del
servicio que á nuestro Señor Dios se hará, é gran bien é merced
á ellos en sacallos del poder de los Infieles, podrán aprovechar
mucho con la lengua que sabrán y noticias que ternan, de que V.
R. M. será muy servido==Fray Andrés de Urdaneta.


14.

 (1561.—9 Febrero.)—Copia de un capítulo de carta que embio el Virey
 de de Nueva España D. Luis de Velasco á S.M. fecha á 9 de Febrero
 sobre la llegada de Pedro Menendez de Aviles y construccion y apresto
 de los buques para la Armada que ha de ir á el descubrimiento y
 conquista de las Islas del Poniente, recomendando para el mando de
 ella á Miguel Lopez de Legazpi.—(_A. de I. Pat. 1, I. 1/23._)

S. C. M.==El capitan Pedro menendez de aviles llego a esta nueba
españa por fin de mayo del año pasado de sesenta y por aver
despachado em principio de abril la flota que llebo a cargo
hortuno de ybarra y llebado todo el oro y plata que se pudo
recoger asy de la real hazienda como de particulares y no quedar
en la tierra que llevar las naos que de españa vinieron pocos
dias antes que llegase pedro menendez no fue luego debuelta y
parecio que hera bien esperar que se rrecogiese alguna cantidad
asy de la rreal hazienda como de particulares. Porque los nabios
no bolbiesen sin dinero y tambien por aguardar a que passe la
furia del ymbierno y nabegasen en buen tiempo despachose el nabio
en que pedro menendez[54] a dar aviso de esto a V. magestad que
parecio en principio de Julio y la hecha de my carta fue en
XXVII de Junio y estando acordado que partiese mediado enero se
pidio por la Unibersidad y mercaderes de esta nueba españa que
se detubiese hasta principio de março asy por que se pudiese
rrecoger cantidad de plata como por que las naos partan en buen
tiempo y no pudieran partir antes avnque quizieran por que a
hecho en esta tierra el mas aspero ymbierno que se a visto y
con las crecientes de los rrios y lo muncho que a llovido las
minas por munchas partes sse anegaron y a convenido para que
se pudiesen labrar esperar a que pase la furia de las aguas
que duraron hasta fin de otubre que a sido cosa no vista en
esta tierra y la plata que llevan estas naos sea sacado en los
meses de henero y hebrero asy que por todo a convenido diferir
su partida en el tiempo que aquy a estado é comunicado con el
cosas ymportantes al servicio de V. magestad asy en lo que toca
a la seguridad de la navegacion que se a de hazer por este mar
oceano a la venida y buelta a españa de toda parte de yndias
como en la que se pretende de hazer por la mar del sur la buelta
de las yslas del poniente suplico a V. magestad le oya y le
de credito que como a tan fiel y buen criado de V. magestad y
tampratico y entendido y experimentado todo lo que a esto toca
le e comunicado lo que V. magestad me tiene mandado sobre la
poblacion de la tierra de la florida y punta de santa elena y del
estado en que queda y de lo que se a proveido hara rrelacion a
V. magestad y tambien de como se hazen los dos nabios y vn patax
para las yslas del Poniente que son de la faccion y tamaño que
el dira. Hiran proveidos de bastimentos para la yda y buelta y
la navegacion se hara sy los tiempos dan lugar para la derrota
al tiempo que el dira—la jarcia Ancoras y velas y otras cosas
neceçarias para el buen abiamiento y despacho de estos nabios
a sido y es tan trabajoso de aver y tan costoso de llevar al
puerto y rrecogerlo donde se hazen los navios que es en el puerto
de la navidad como dira pedro menendez—ponese la diligencia
posible en que se acaben y pongan a pique creo lo estaran dios
mediante para en fin de este año—a pedro menendez e encargado
embie desde sevilla cierta xarcia y cables que seran menester
sy viene a tiempo servira para estos navios y syno para los que
adelante conbenga que se hagan suplico a V. magestad se proveen
e ymbien en los primeros nabios tambien sera necesario que V.
magestad mande ymbiar para esta jornada dos pilotos que sean
abiles y diestros en la navegacion del mar oceano porque avnque
tengo proveidos tres ay necesidad de otros dos porque baian
doblados en los nabios porque en navegacion tan larga podria
faltar alguno—y para caudillo y Principal de la gente que con
ellos a de ir que seran de dozientos y cinquenta a trezientos
hombres entre soldados y marineros y gente de servicio é señalado
a miguel lopez de legazpi natural de la provincia de lepuzcua
hijo dalgo notorio de la casa de lezcano de hedad de cinquenta
años[55] y mas de veynte y nuebe que esta en esta nueba españa y
de los cargos que a tenido y negocios de importancia que se le
an cometido a dado buena cuenta y a lo que de su cristiandad y
bondad hasta agora se entiende no se a podido elegir persona mas
combiniente y mas a contento de fray andres de hurdaneta que
es el que ha de gobernar y guiar la jornada porque son de una
tierra y deudos y amigos y conformarse an—fray andres escribe a
V. magestad la orden que se terna en la navegacion dios nuestro
señor delante y sobre otras cosas en ella tocantes.


15.

 (1561.—9 Febrero.—Toledo).—«Copia de Vn capitulo de Vna carta de su
 magestad escrita al Virrey don luis de Velasco fecha a IX de hebrero
 de iUdlXI años que habla sobre la jornada de las islas del poniente»
 (Patr. 1, 1,1/23.)[56].


«He visto lo que dizis cerca de lo que os embie a mandar sobre
el despacho de los navios que aveis de embiar a las yslas del
poniente y segun el estado en que escrivis que estavan es de
creer que quando esta Rescibais seran ya partidos—siendolo ellos
haran lo que vos les aveis ordenado conforme a lo que os embiamos
a mandar y si no lo fueren Vos hareis en todo lo que os pareciere
y vieredes mas convenir que, con vuestra prudencia y esperiencia
Estamos cierto lo hordenareis como mas cumpla al servicio de
dios nuestro señor y nuestro guiandolo todo al fin que os esta
escrito—de toledo a nueve de hebrero de mill y quinientos y
sesenta y vn años»==«yo el Rey»==«por mandado de su magestad
francisco de Eraso»==«de su magestad al virrey Don luis»==.


16.

 (1561.—4 Marzo.—Aranjuez.)—Contestacion del Rey á Fr. Andrés de
 Urdaneta. (_C. i. de N. t. 17. d. n. 1._)

El Rey==Fray Andres de Urdaneta de la orden de Sant Agustin. Vi
vuestra letra de 28 de Mayo del año[57] pasado de 1560 y por ella
he entendido el ofrecimiento que haceis de ir á las Islas del
Poniente en los Nabios que Don Luis de Velasco nuestro Visorrey
de esa tierra por nuestro mandado embia á ellas en cumplimiento
de lo que os encargamos cerca dello; y agradezcoos mucho la
voluntad con que os ofreceis á hacer esta Jornada, entendiendo
ser en servicio de Dios nuestro Señor y nuestro: de lo qual
mandaré tener memoria para que recibais merced en lo que se
ofresciere; y hobiere lugar. Yo os encargo que conforme á vuestro
ofrescimiento hagais la Jornada, y en ella lo que de vuestra
religion y bondad se confia, que en lo que toca al parescer que
embiastes se ha remitido todo al dicho Visorrey para que el
provea en ello lo que mas conviniere conforme á lo que le está
ordenado. De Aranjuez á 4 de Marzo de 1561==Yo el Rey==Por
mandado de Su Magestad==Francisco de Eraso. (_Orig. A. de I._)


17.

 1561.—Derrotero muy especial para dirigir á S. M., hecho por Fr.
 Andrés de Urdaneta, de la navegacion que habia de emprender desde el
 puerto de Acapulco á las islas de Poniente, la Armada que S. M. mandó
 aprestar para su descubrimiento en las costas del mar del Sur de Nueva
 España, con la descripcion circunstanciada, así del puerto de Acapulco
 como del de Navidad, y las propiedades y ventajas de cada uno de
 ellos, con una memoria de lo que convenia proveerse para el apresto y
 buen éxito de dicha expedicion. (_C. i. de N. t. 17. d. n. 2._)

Memoria de las cosas que me paresce que será bien que el Rey
nuestro Señor tenga noticia dellas para que mande proveer lo que
mas fuere servido es lo siguiente.

Por razon que 

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